Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN N° 0200 -2016-JNE Confirman la Res. N° 005-2016- JEE MA YNAS/ JNE, que declaró
3/14/2016
RESOLUCIÓN N° 0200 -2016-JNE Confirman la Res. N° 005-2016- JEE MA YNAS/ JNE, que declaró
Confirman la Res. Nº 005-2016- JEE MA YNAS/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0200 -2016-JNE Expediente Nº J-2016-00251 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 00047-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Edwin Sánchez Aguilar, personero
RESOLUCIÓN Nº 0200 -2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00251
LORETO
JEE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 00047-2016-047)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Edwin Sánchez Aguilar, personero legal de la organización política Orden, en contra de la Resolución Nº 005-2016-JEE MAYNAS/JNE, del 29 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Arnaldo Souza Panaifo y César Fernando Mestanza Zavaleta, candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 10 de febrero de 2016, Álvaro Edwin Sánchez Aguilar, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Orden, por el distrito electoral de Loreto, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 74 a 123)
Declaración de inadmisibilidad por parte del Jurado Electoral Especial Mediante la Resolución Nº 002-2016-JEE-MAYNAS/ JNE, del 16 de febrero de 2016 (fojas 170 a 173), el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el partido político Orden, por cuanto las candidatas Marisol del Águila Linares y Estefita Portocarrero Soria no han presentado la licencia sin goce de haber debidamente ante la mesa de partes de las entidades públicas a las que prestan servicios.
De otro lado, en el caso del candidato César Mestanza Zavaleta, adjuntó una copia simple de su DNI
que es ilegible, lo que "en cierta medida equivale a una no presentación del referido documento al no poder ser materia de calificación".
Así, el JEE otorgó dos días naturales al partido político a efectos de que subsane las omisiones advertidas.
Escrito de subsanación presentado por el partido político Orden El 21 de febrero de 2016, dentro del plazo otorgado, el partido político presentó su escrito de subsanación (fojas 51 a 52), en el cual adjunta los documentos solicitados por el JEE.
Respecto a la Resolución Nº 003-2016-JEE-MAYNAS/JNE
El JEE con fecha 22 de febrero de 2016 emitió la Resolución Nº 003-2016-JEE-MAYNAS/JNE (fojas 61 a 72), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Marisol del Águila Linares y Estefita Portocarrero Soria, asimismo, admitió parcialmente la solicitud de inscripción de los candidatos David Arnaldo Souza Panaifo y César Fernando Meztanza Zavaleta, en consecuencia, requirió a la organización política para que cumpla con publicar dicha resolución en el diario de mayor circulación dentro del plazo de cinco días naturales, bajo apercibimiento de declararse improcedente.
Los argumentos para declarar la improcedencia de las candidaturas de Marisol del Águila Linares y Estefita Portocarrero Soria, fue que ambas no presentaron las solicitudes de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido en la norma electoral.
Con relación a la improcedencia declarada por el Jurado Electoral Especial A través de la Resolución Nº 005-2016-JEE MAYNAS/ JNE, del 29 de febrero de 2016 (fojas 45 a 46), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos David Arnaldo Souza Panaifo y César Fernando Meztanza Zavaleta, al haberse constatado que la organización política no cumplió con publicar la resolución que admitió dichas candidaturas dentro del plazo otorgado, ya que la fecha máxima para la publicación fue el 29 de febrero y no el 1 de marzo de 2016.
Recurso de apelación del partido político Orden Por no estar de acuerdo con la decisión emitida, la organización política, con fecha 3 de marzo de 2016, 580815 NORMAS LEGALES
Lunes 14 de marzo de 2016
El Peruano / interpuso recurso de apelación (fojas 36 a 40) merced a los siguientes alegatos:
a) Fueron notificados con la admisión parcial el 24 de febrero de 2016, por lo que "supuestamente hasta el 29 de febrero (lunes), vencía el plazo para efectuar la publicación de la misma; sin embargo por un error de interpretación, es que con fecha lunes 29 de febrero de 2016 (en el entendido que eran días hábiles) se efectúo el pago para la publicación en el Diario La Región".
b) En la "creencia de que los cinco (5) días para la publicación de las listas incluía el pago de la publicación, era lógico creer que se tratarían de días hábiles, por cuanto, es de público conocimiento que el Diario La Región es una entidad privada, por lo que su horario de atención es de lunes a viernes, por lo que los días sábados y domingo no hay atención".
c) Se efectuó el pago casi de manera inmediata el 29 de febrero de 2016, por lo que la resolución que admitió parcialmente la solicitud de inscripción comenzó a publicarse al día siguiente de ello, esto es, el 1 de marzo.
d) Si bien es cierto que existen reglamentos de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto que "dichos formalismos no pueden estar por encima de la Constitución, máxime si dichos requisitos (como es el caso de la supuesta publicación) finalmente si fueron cumplidos".
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la publicación de la síntesis de la resolución que admitió a trámite parcialmente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República correspondiente al distrito electoral de Loreto, presentada por la organización política Orden, se realizó oportunamente.
CONSIDERANDOS
1. Los artículo 119 y 120 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señalan que dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos en el diario de mayor circulación de cada circunscripción electoral, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en la infracción de los artículos 113, 114 y 115 de esta ley, la que es resuelta por el Jurado Electoral Especial correspondiente, dentro del término de tres (3) días naturales.
2. El numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), establece que, en el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República, la síntesis de la resolución del Jurado Electoral Especial se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política y dentro del plazo de cinco (5) días naturales después de su notificación.
3. Asimismo, el numeral 39.3 del mismo artículo señala que la organización política dará cuenta de la publicación al Jurado Electoral Especial al día siguiente de que sea efectuada. En caso de incumplimiento, se declarará la improcedencia de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario de este órgano electoral dará cuenta de la publicación en su panel y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
4. De la normatividad citada, se infiere que la obligación de publicar las resoluciones que admiten las fórmulas y listas de candidatos está fundamentada en el derecho que tiene la ciudadanía de poder ejercer un control respecto de los candidatos admitidos a través de la institución de la tacha; control que debe hacerse dentro de un periodo de tiempo que no obstaculice el cronograma electoral preestablecido. Por esa razón, la norma exige que la organización política, al día siguiente de haber efectuado la publicación, debe cumplir con comunicar este acto al Jurado Electoral Especial, a fin de que se pueda realizar un control efectivo de periodo de tachas. Esta publicación tiene que cumplirse, bajo apercibimiento de declarar improcedente la lista de candidatos.
5. Por tal motivo, con la finalidad de cumplir con los términos del cronograma electoral, se ha determinado un plazo para que las organizaciones políticas publiquen sus fórmulas y listas de candidatos admitidas, así como la sanción de declararlas improcedentes en caso de incumplimiento, con el propósito de que el periodo de tachas tome el tiempo más corto, puesto que los pronunciamientos sobre estas pueden ser apeladas, lo que podría extender aún más su trámite. Con este propósito, las citadas normas que regulan el procedimiento de admisión y publicación de las listas de candidatos se han puesto en conocimiento de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general con la debida anticipación.
6. En tal sentido, de dichas normas legales, se advierte que es obligación de la organización política solicitante de la inscripción efectuar la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos al Congreso de la República dentro del plazo de cinco días naturales computadas desde el día siguiente de ser notificada; así, el efecto de no hacerlo dentro de dicho plazo trae consigo que se declare la improcedencia de inscripción de la referida lista de candidatos.
Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, de la Resolución Nº 003-2016-JEE MAYNAS/JNE, del 22 de febrero de 2016, se aprecia que el JEE admitió a trámite parcialmente la solicitud de inscripción de lista candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto correspondiente a la organización política Orden; asimismo, dispuso su publicación dentro del plazo de cinco días naturales de notificada y la comunicación al JEE, por parte de la organización política, al día siguiente de efectuado este acto, bajo apercibimiento de declarar improcedente la inscripción.
8. Esta resolución fue debidamente notificada al personero legal el 24 de febrero de 2016, conforme se advierte del cargo de la Notificación Nº 00147-2016-JEE
MAYNAS, que obra a fojas 73 del expediente, motivo por el cual, el plazo legal de los cinco días naturales para efectuar la publicación concluyó el 29 de febrero de 2016.
Sin embargo, la organización política presenta, adjunto a su escrito de apelación, un ejemplar del diario La Región que muestra que dicha publicación se ha realizado el 1 de marzo de 2016, es decir, un día después de haber vencido el plazo establecido (fojas 42).
9. En la apelación, el personero legal acreditado ante el JEE alega que por error de interpretación, consideró que eran cinco días hábiles, por ello con fecha 29 de febrero se realizó el pago para la publicación en el diario La Región. Además, señala que este medio no atiende los días sábados ni domingos, por lo cual se publicó el día 1 de marzo.
10. Con relación a ello, es importante mencionar que la resolución, a través de la cual el JEE admite parcialmente la inscripción de candidato, es clara y en forma precisa, en el artículo cuarto, indica que la publicación debe realizarse dentro del plazo de cinco días naturales. Así que el argumento a través del cual el personero sustenta su apelación en el hecho de que "creía que se trataba de días hábiles" no es admisible.
11. Ahora bien, en cuanto al argumento de que el diario La Región, en el cual finalmente se realizó la publicación, no atiende los días sábados ni domingos, debe tenerse en cuenta que el miércoles 24 de febrero a las 10:40 a.m., fue debidamente notificada la organización política con la resolución materia de cuestionamiento, siendo ello así, quedaban habilitados los días jueves 25
y viernes 26 para efectuar el pago correspondiente a fin de que el diario proceda a la publicación en los días posteriores, pudiéndose realizarla de esta manera dentro del vencimiento del plazo (29 de febrero de 2016).
12. Así las cosas, se concluye que, a pesar de haber contado con el plazo y la oportunidad necesarias para 580816 NORMAS LEGALES
Lunes 14 de marzo de 2016 / El Peruano cumplir lo dispuesto por las normas referidas y por el JEE, la organización política no realizó la publicación ordenada dentro del plazo establecido, es decir, lo ejecutó extemporáneamente; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Edwin Sánchez Aguilar, personero legal de la organización política Orden, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 005-2016-JEE MAYNAS/JNE, del 29 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Arnaldo Souza Panaifo y César Fernando Mestanza Zavaleta, candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)