Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion Privada En Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2016-CD/OSIPTEL Disponen publicar "Proyecto de Norma que
4/18/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2016-CD/OSIPTEL Disponen publicar "Proyecto de Norma que
Disponen publicar "Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL y el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" en la página web institucional del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2016-CD/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2016 MATERIA :PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL OSIPTEL Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE CARGOS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de abril de 2016
MATERIA :PROYECTO DE NORMA QUE
MODIFICA EL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DEL REGLAMENTO DE
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL
OSIPTEL Y EL PROCEDIMIENTO
PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE
CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE
VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD-OSIPTEL y, el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 073-GAL/2016 de la Gerencia de Asesoría Legal, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º del referido Reglamento, este Organismo en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, el cual establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación del OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las empresas, otras entidades, o producida por el OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial;
Que, teniendo en cuenta la cantidad de información que diariamente recibe y produce el OSIPTEL y, por ende, la elevada cantidad de solicitudes de calificación de información como confidencial; resulta necesario otorgar dicha competencia a todas las unidades orgánicas que requieran o generen la información materia de las solicitudes de confidencialidad, lo cual también contribuirá a la celeridad de su calificación;
Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Norma 583619 NORMAS LEGALES
Lunes 18 de abril de 2016
El Peruano / que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 602;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del "Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL y el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope".
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico ProyectoNormas@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato word.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Legal, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTIN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)