Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion Privada En Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0052-2016-INIA Constituyen en el INIA el "Grupo de Trabajo de naturaleza
4/16/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0052-2016-INIA Constituyen en el INIA el "Grupo de Trabajo de naturaleza
Constituyen en el INIA el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del período 2011 - 2016" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0052-2016-INIA Lima, 30 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 004-2016-INIA-SG de fecha 22 de marzo del 2016 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27365,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0052-2016-INIA
Lima, 30 de marzo de 2016
VISTO:
El Informe Nº 004-2016-INIA-SG de fecha 22 de marzo del 2016 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27365, el mandato presidencial es de cinco años, no habiendo reelección inmediata;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM
se convocó a Elecciones Generales el día 10 de abril del año 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, como consecuencia de dicho proceso eleccionario, se producirá un cambio de gobierno y, por ende, un cambio en la gestión del Poder Ejecutivo;
{E}MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza Nº 009-2016/MPH.- Aprueban el Programa beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal 583537
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU
Ordenanza Nº 010-MDMP .- Reglamentan el otorgamiento de certificados y/o constancias de posesión 583538
Ordenanza Nº 011-MDMP.- Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados 583539
R.A. Nº 061-2016-MDMP.- Delegan facultades a funcionarios de la Municipalidad 583540
{E}CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo referido a la donación japonesa de 500 millones de yenes para la adquisición de productos de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de Japón a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 583542
{G}PROYECTO
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 009-2016-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprobaría fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDA HUÁNUCO S.A. en el quinquenio 2016 - 2021, la tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios 583549
{G}SEPARATA ESPECIAL
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 040-2016-CD/OSIPTEL.- Confirman multa de 134 UIT impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. por infracción al Reglamento General de Tarifas 583448
583467 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de abril de 2016
El Peruano / Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, el INIA es un Organismo Público Ejecutor con personería jurídica de derecho público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2016, a través de la cual, entre otros, se dejó sin efecto la Resolución de Contraloría General Nº 372-2006-CG, que aprobó las Directivas Nº 08-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión" y Nº 09-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado", así como la Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG, que aprueba la Guía Técnica de Probidad Administrativa -
"Transferencia de Gestión";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, se aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011-2016, cuyo artículo 5º establece que las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República;
Que, estando a que la Contraloría General de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros han aprobado nuevos Lineamientos para la Transferencia de Gestión, determinando los plazos, formalidades, obligaciones y responsabilidades, así como la información y documentación que debe ser entregada por las Autoridades salientes a las Autoridades entrantes, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0049-2016-INIA, que conformó la Comisión de Trabajo encargada de elaborar el Informe de Transferencia de Gestión del Instituto Nacional de Innovación Agraria, correspondiente al período 2011 - 2016; debiendo designarse el Grupo de Trabajo, según lo establecido en la Directiva citada en el considerando precedente;
Por los considerandos expuestos y en uso de las facultades contenidas en el artículo 8º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Secretaria General y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constitución del Grupo de Trabajo Constitúyase en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del período 2011 - 2016", el cual estará integrado por los siguientes miembros:
• El/la Secretario (a) General, quien la presidirá.
• El/la Director (a) General de la Oficina de Asesoría Jurídica.
• El/la Director (a) General de la Oficina de Administración.
• El/la Director (a) General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
• El/la Director (a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria.
• El/la Director (a) General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario.
• El/la Director (a) General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología.
• El/la Director (a) General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias.
Artículo 2º.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria un Plan de Trabajo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo.
b) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas a fin de recolectar y organizar la documentación e información que sustente el Informe para la Transferencia de Gestión.
c) Disponer la participación de cualquier otra persona que se requiera para el cumplimiento de sus fines.
d) Elaborar un Informe para la Transferencia de Gestión de acuerdo a los lineamientos y criterios establecidos en los numerales 9.1 y 9.2 de la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional".
e) El Presidente del Grupo de Trabajo custodiará el Informe para la Transferencia de Gestión y entregará un ejemplar en original y dos copias autenticadas por fedatario, a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria, para la revisión y suscripción.
f) Otras que le encargue el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
Artículo 3º.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo debe instalarse dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su instalación hasta la entrega del Informe para la Transferencia de Gestión al Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 5º.- Presentación del Informe El Grupo de Trabajo presentará el Informe para la Transferencia de Gestión del periodo comprendido desde el 29 de julio de 2011 al 30 de junio de 2016 y será remitido a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, debiendo guardar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", así como aquellas que, de manera específica, dicte la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.
Artículo 6º.- Todos los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Innovación Agraria -
INIA deberán brindar las facilidades del caso en cuanto a la información solicitada por el Grupo de Trabajo.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0049-2016-INIA, de fecha 17 de marzo de 2016, que conforma la Comisión de Trabajo encargada de elaborar el Informe de Transferencia de Gestión del Instituto Nacional de Innovación Agraria, correspondiente al período 2011
- 2016.
Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos y dependencias del INIA, así como a los integrantes de la Comisión de Trabajo, y disponer su publicación en el Portal Web Institucional ( www.inia.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)