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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2016-MEM/DM Declaran extinguida servidumbre constituida al amparo de

Declaran extinguida servidumbre constituida al amparo de la R.M. Nº 282-95-EM/VME, respecto a predio ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21235115 sobre extinción de servidumbre solicitada por la sociedad conyugal conformada por el señor Víctor Toribio Balbín y la señora Sabina Laurencia Peralta Surichaqui de Toribio, 584180 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2016 / El Peruano
Declaran extinguida servidumbre constituida al amparo de la R.M. Nº 282-95-EM/VME, respecto a predio ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-MEM/DM
Lima, 25 de abril de 2016
VISTO: El Expediente Nº 21235115 sobre extinción de servidumbre solicitada por la sociedad conyugal conformada por el señor Víctor Toribio Balbín y la señora Sabina Laurencia Peralta Surichaqui de Toribio, 584180 NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de abril de 2016 / El Peruano debidamente representada por el señor Víctor Toribio Balbín según Poder Especial inscrito en la Partida Nº 13520547 del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-95-EM/VME, publicada el 23 de octubre de 1995, el Ministerio de Energía y Minas impuso la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H.

Moyopampa - S.E. Santa Rosa a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. - EDEGEL S.A;

Que, en mérito a la Resolución Ministerial referida en el considerando que antecede, quedó gravado el predio inscrito en la Partida Nº 11936676 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX. Sede Lima, Oficina Registral Lima, el mismo que consta en el Asiento D00001 de la misma partida;

Que, debido a la subdivisión e independización del área total del predio inscrito en la Partida Nº 11936676, la referida partida fue cerrada, creándose, entre otras, la Partida Nº 12738949, donde actualmente consta inscrito en el Asiento G00001 la partida de independización y el traslado del Asiento D00001 (servidumbre), cuyo predio fue adjudicado a favor de la sociedad conyugal según lo inscrito en el Asiento C00002 de la nueva partida creada;

Que, mediante el documento con Registro Nº 2516967 de fecha 10 de julio de 2015, el señor Víctor Toribio Balbín, en representación de la sociedad conyugal, solicitó la extinción de la servidumbre establecida sobre su predio inscrito en la Partida Nº 12738949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX.

Sede Lima, Oficina Registral Lima, ubicado en el Fundo Huachipa, Parte de la Parcela Baja, Centro Poblado Santa María de Huachipa, Mz. K Sub Lote 4-E, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de levantar el gravamen inscrito en el indicado Asiento G00001 (referente al traslado del Asiento
D000001);

Que, mediante el Oficio Nº 1896-2015-MEM/DGE, notificado el 14 de diciembre de 2015, la Dirección General de Electricidad solicitó a OSINERGMIN disponer de una inspección al predio en cuestión, el mismo que fue atendido mediante el Oficio Nº 7728-2015-OS-GFE, con Registro Nº 2564986 de fecha 30 de diciembre de 2015, mediante el cual OSINERGMIN remitió el Informe Nº 056/2015-2015-12-05 Supervisión Especial, concluyendo que no hay afectación de servidumbres de líneas eléctricas al mencionado predio;

Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé termino a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre;

Que, sobre la base de los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como el Informe Nº 048-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 04 de febrero de 2016, corresponde declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la citada Resolución Ministerial Nº 282-95-EM/VME, sobre el predio sito en el Fundo Huachipa, Parte de la Parcela Baja, Centro Poblado Santa María de Huachipa, Mz. K Sub Lote 4-E, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial Nº 282-95-EM/VME, respecto al predio ubicado en el Fundo Huachipa, Parte de la Parcela Baja, Centro Poblado Santa María de Huachipa, Mz. K Sub Lote 4-E, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12738949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX.-Sede Lima, Oficina Registral Lima, liberándola del referido gravamen inscrito en el Asiento G00001 (referente al traslado del asiento D00001), por la razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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