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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2016-MEM/DM Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de
4/27/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2016-MEM/DM Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de
Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la R.M. Nº 525-2015-MEM/DM, referida al proyecto "Central Hidroeléctrica Yarucaya (15 MW) y Línea de Transmisión C.H. Yarucaya - S.E. Andahuasi de 66 kV" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2016-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2016-MEM/DM
Lima, 25 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 06 de octubre de 2015, HUAURA
POWER GROUP S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Yarucaya (15 MW) y Línea de Transmisión C.H. Yarucaya - S.E.
Andahuasi de 66 kV", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 525-2015-MEM/DM, publicada el 04 de diciembre de 2015, se aprobó la calificación para el goce del citado Régimen a
HUAURA POWER GROUP S.A.;
Que, con fecha 05 de febrero de 2016, HUAURA
POWER GROUP S.A. mediante documento ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2576315, solicitó la modificación de la Lista de bienes, con el objeto de incorporar doce (12) subpartidas nacionales en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 525-2015-MEM/DM, y que darán lugar a la Recuperación Anticipada de IGV de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1034-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2592568, el cual acompaña el Informe Nº 093-2016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de diez (10) subpartidas nacionales de la Lista de bienes, presentada por HUAURA POWER GROUP S.A. en su solicitud de modificación, referida en el considerando anterior;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 031-2007-EM;
584181 NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de abril de 2016
El Peruano / Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 525-2015-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, con el fin de incluir la Lista de bienes que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Yarucaya (15 MW) y Línea de Transmisión C.H. Yarucaya - S.E.
Andahuasi de 66 kV" y durante la vigencia del Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de octubre de 2015.
Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que la vigencia de Lista de bienes adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos o importados a partir del 05 de febrero de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
Lista de bienes a ser incluidos en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 525-2015-MEM/DM
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
320 LUBRICANTES
1 320 2710193800 - - - - Otros aceites lubricantes 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
2 533 8481100090 - - Las demás 3 533 8481804000 - - Válvulas esféricas 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
4 613 3917400000 - Accesorios 5 613 7305900000 - Los demás 6 613 7307990000 - - Los demás 810
MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
7 810 9026101900 - - - Los demás 820 HERRAMIENTAS
8 820 8206000000
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
9 840 8410900000 - Partes, incluidos los reguladores 10 840 8412290000 - - Los demás
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