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RESOLUCIÓN N° 0309-2016-JNE Disponen considerar como votos nulos a los votos emitidos a favor de
4/06/2016
RESOLUCIÓN N° 0309-2016-JNE Disponen considerar como votos nulos a los votos emitidos a favor de
Disponen considerar como votos nulos a los votos emitidos a favor de las fórmulas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, que figuran en la cédula de sufragio y actas electorales y no participan en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 RESOLUCIÓN Nº 0309-2016-JNE Lima, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS el Oficio N.º 000133-2016-J/ONPE, recibido el 31 de marzo de 2016, con el cual, el jefe de la Oficina Nacional
RESOLUCIÓN Nº 0309-2016-JNE
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS el Oficio N.º 000133-2016-J/ONPE, recibido el 31 de marzo de 2016, con el cual, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se determine el procedimiento a seguir con los votos a favor de los candidatos que ya no se encuentran en la contienda electoral, y el cronograma de impresión de cédulas de sufragio, actas electorales y carteles de candidatos remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con Oficio N.º 000425-2016-SG/ONPE, con fecha 18 de marzo de 2016.
ANTECEDENTES
En el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, luego de iniciada la impresión del material electoral, los integrantes de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República del partido político Partido Descentralista Fuerza Social presentaron su renuncia, la que fue tramitada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que, mediante la Resolución N.º 000005-2011-JEELC/JNE, del 21 de marzo de 2011, aceptó la renuncia formulada retirando la participación de dicha candidatura de la elección presidencial correspondiente a ese proceso electoral.
En vista de ello, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.º 0198-2011-JNE, de fecha 15 de abril de 2011, que dispuso que una vez culminado el cómputo al 100% de la votación correspondiente a la elección presidencial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de manera centralizada, determine el total de votos nulos agregando a ese rubro los votos del partido político Partido Descentralista Fuerza Social.
CONSIDERANDOS
1. En el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocado mediante Decreto Supremo N.º 080-2015-PCM, en el que se realizan simultáneamente tres tipos de elección, las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas solicitaron la inscripción de sus candidaturas ante los Jurados Electorales Especiales competentes, de acuerdo con la Resolución N.º 0333-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, de la siguiente manera: diecinueve organizaciones políticas solicitaron la inscripción de sus fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, dieciocho organizaciones políticas solicitaron la inscripción de sus listas de candidatos al Congreso de la República y trece organizaciones políticas presentaron sus listas de candidatos al Parlamento Andino.
2. De acuerdo con el cronograma de impresión de cédulas de sufragio, actas electorales y carteles de candidatos remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con Oficio N.º 000425-2016-SG/ONPE, con fecha 18 de marzo de 2016, y tal como se consigna en el Reporte de Fiscalización de Impresión de Cedulas de Sufragio N.º 061-003 de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, el 15 de marzo de 2016 se dio inicio a la impresión de las cédulas, comenzando con las correspondientes al distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, las cuales contienen, en secciones diferenciadas, la información referida a las organizaciones políticas que participan en cada tipo de elección.
3. Es el caso que, con posterioridad a la elaboración de las cédulas de sufragio, algunas de las organizaciones políticas participantes, a través de sus personeros legales, han solicitado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, el retiro de sus fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como de sus listas de candidatos al Parlamento Andino y al Congreso de la República del distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, haciendo lo propio, en algunos casos, respecto de sus listas congresales correspondientes a los otros distritos electorales, inscritas por los Jurados Electorales Especiales competentes.
4. Es así que, al encontrarnos en fecha próxima a las elecciones del 10 de abril de 2016, no es posible retirar del material electoral ya impreso, los símbolos y nombres de las organizaciones políticas cuyas fórmulas y listas de 582496 NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de abril de 2016 / El Peruano candidatos fueron inscritas por los Jurados Electorales Especiales competentes.
5. En ese contexto, a fin de que esta circunstancia no dificulte la labor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales prevista en el Artículo 320, numerales 2 y 4, de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es decir, el cómputo de la votación consignada en las actas electorales y la determinación de los votos obtenidos por cada una de las organizaciones políticas participantes, es necesario adoptar medidas para el adecuado tratamiento de los votos que pudieran emitirse a favor de las candidaturas retiradas, disponiendo que, durante el procesamiento de las actas electorales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales agregue estos votos a los votos nulos de la elección correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- CONSIDERAR como votos nulos a los votos emitidos a favor de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, que figuran en la cédula de sufragio y actas electorales y no participan en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y DISPONER que la Oficina Nacional de Procesos Electorales agregue dichos votos a los votos nulos de la respectiva elección durante el procesamiento de las actas electorales y antes de la emisión de resultados.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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