4/06/2016

RESOLUCIÓN N° 0318-2016-JNE Confirman la Res. N° 004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, que aceptó

Confirman la Res. Nº 004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, que aceptó solicitud de retiro de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por la organización política Perú Libertario RESOLUCIÓN Nº 0318-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00399 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00189-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Confirman la Res. Nº 004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, que aceptó solicitud de retiro de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por la organización política Perú Libertario
RESOLUCIÓN Nº 0318-2016-JNE
Expediente N.º J-2016-00399
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE
Nº 00189-2016-032)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandra Palomino Tito, candidata al Congreso de la República, de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N.º
004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, del 25 de marzo de 2016, que aceptó la solicitud de retiro de la lista congresal de la referida agrupación, por el distrito electoral de Lima, 582499 NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de abril de 2016
El Peruano / que presentó su personera legal titular Ana María Córdova Capucho, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto a la inscripción de la lista El 10 de febrero de 2016 (fojas 3 a 362), Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditada ante el Registro de Organizaciones Políticas, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016.

Mediante Resolución N.º 003-2016-JEE-LIMA
CENTRO 1/JNE, del 6 de marzo de 2016 (fojas 547 a 550), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) dispuso inscribir y publicar la lista congresal por el distrito electoral de Lima de la referida organización política.

Acerca del retiro de la fórmula y de las listas para el Congreso de la República y al Parlamento Andino A través del escrito de fecha 24 de marzo de 2016 (fojas 558), la personera legal titular Ana María Córdova Capucho, solicita al JEE el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, del distrito electoral de Lima, la cual fue inscrita mediante Resolución N.º
003-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE. Para tal efecto, adjuntó copias legalizadas del acta de la asamblea extraordinaria del 13 de marzo de 2016 (fojas 560 a 563
vuelta) del Comité Ejecutivo Nacional y de los candidatos de la plancha presidencial, candidatos al Congreso inscritos y al Parlamento Andino, así como del acta de sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del 22 de marzo de 2016 (fojas 564 a 565), de la referida organización política, que acordó, por unanimidad, el retiro de la fórmula presidencial y de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, del proceso de Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

En mérito a ello, a través de la Resolución N.º
004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, del 25 de marzo de 2016 (fojas 566 a 568), el JEE aceptó el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima de la organización política Perú Libertario, sobre la base de los siguientes fundamentos:

I. "Revisado el Estatuto y el acta de asamblea extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2016, donde el Comité Ejecutivo Nacional y los candidatos de la Fórmula Presidencial, lista Congresal y de Parlamento Andino, acuerdan delegar al Comité Ejecutivo Nacional y Secretario General, la decisión de retirar o continuar en el presente proceso electoral 2016, ya que el Estatuto no contempla en su contenido en forma específica el órgano Estatutario que esté facultado para decidir en caso de retiro de las Fórmula presidencial, lista de Candidatos al Congreso de la República y de Parlamento Andino".

II. "Al respecto en sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional celebrado el 22 de marzo de 2016, se acordó retirar al Partido Político Perú Libertario y su respectiva Fórmula Presidencial, lista de Candidatos al Congreso de la República y Representantes al Parlamento Andino, del Proceso de Elecciones Generales 2016 de lo cual no existe objeción alguna, por tanto el acuerdo se realizó conforme a la normativa de organización interna, siendo que el Comité Ejecutivo Nacional y Secretario General tienen la atribución para adoptar este tipo de acuerdos, así también de acuerdo al Artículo 1º de la Ley de Partidos Políticos".

Sobre el recurso de apelación Mediante escrito recibido por el JEE el 28 de marzo de 2016 (fojas 571 a 574), Alejandrina Palomino Tito, candidata al Congreso por el distrito electoral de Lima, interpone recurso de apelación contra la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE. Entre sus argumentos, señala los siguientes:
i. "Los Artículos 8, 9 y 10 del Estatuto disponen que la convocatoria a asamblea debe ser unitaria, es decir una sola vez y que debe ser convocada con quince días de anticipación y para la aprobación del acuerdo debe cumplirse con el quórum establecido, situación que jamás se cumplió en Perú Libertario".
ii. "La solicitud de retiro de candidatos presentan dos actas, una del 13 de marzo de 2016 y otra del 22 de marzo de 2016, hecho que se verifica que fueron dos convocatorias, infringiendo el Estatuto del partido Perú Libertario".
iii. "La convocatoria de fecha 13 de marzo de 2016, la agenda programada no era para discutir el retiro de candidatos sino la ejecución de la continuidad, conforme acreditamos con la citación a la Asamblea Extraordinaria mencionada, y que de manera arbitraria y unilateral pretenden solicitar el retiro de candidatos, hecho improcedente".
iv. "Las firmas de asistencia a la convocatoria del 13 de marzo del 2016, fueron utilizadas para presentar como si los firmantes hubieran aprobado dicha supuesta Acta de acuerdo de retiro, en consecuencia el Acta no se aprobó nunca".
v. "En la Asamblea Extraordinaria mencionada, no estuvieron todos los representantes-delegados provinciales, ni mucho menos todos los candidatos al congreso y parlamento andino, ni los del CEN".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En base a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar si la decisión de retirar la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Perú Libertario fue adoptada de conformidad con su estatuto y demás normas internas y con respeto al debido proceso.

CONSIDERANDOS
Cuestiones Generales 1. En principio, el Artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el Artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. El Artículo 178, numeral 3, de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; a su vez, el Artículo 36, literal e, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que dicha atribución debe ser ejercida por el Jurado Electoral Especial en primera instancia.

3. En este sentido, mediante el Artículo 45 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0305-2016-JNE, del 21 de octubre de 2015, este órgano electoral estableció que "la organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la fórmula o lista de candidatos inscrita. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE
resolverá en segunda instancia hasta diez días naturales antes de la elección".

582500 NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de abril de 2016 / El Peruano 4. En ese contexto, el establecimiento de este procedimiento busca cautelar que la decisión del retiro de la fórmula o de la lista de candidatos de una organización política se efectúe dentro del marco normativo que regula las actuaciones de esta, es decir, que la decisión adoptada por el órgano partidario competente se lleve a cabo conforme a su estatuto y normas internas, en concordancia con los derechos y garantías establecidos en la Norma Fundamental.

5. Consecuentemente, como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.º 00086-2016-JNE, del 10 de febrero de 2016, aun cuando las organizaciones políticas están dotadas de cierta autonomía para establecer su regulación interna, ello de ningún modo puede significar que su actuación está exenta del control de la jurisdicción electoral. Precisamente, por mandato constitucional y legal, dicho control lo ejercen, en primera instancia, los Jurados Electorales Especiales y, en última y definitiva instancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Análisis del caso concreto 6. El Artículo 8 del estatuto partidario -vigente a la fecha- establece que la asamblea nacional es el máximo órgano deliberativo y de dirección del partido político Perú Libertario, la cual está integrada por los siguientes órganos:
i) Comisión Política Nacional (Secretario General Nacional, Secretario de Organización Nacional y Secretario de Ideología Política Nacional).
ii) Comité Ejecutivo Nacional (Secretaría General Nacional, Secretaría de Organización Nacional, Secretaría de Organización Norte, Secretaría de Organización Centro, Secretaría de Organización Sur; Secretaría de Organización Oriente, Secretaría de Ideología y Política Nacional, Secretaría de Actas Nacional, Secretaría de Economía Nacional, Secretaría de Juventudes Nacional, Secretaría de Disciplina Nacional, Secretaría de Defensa Nacional, Secretaría de Prensa Nacional, Secretaría de Propaganda Nacional, Secretaría de Profesionales Nacional, Secretaría de la Mujer Nacional, Secretaría de Relaciones Exteriores y Personero Legal Nacional)
iii) Secretarios Generales Regionales, Secretarios Generales Provinciales y Secretarios Generales Distritales en representación de todos sus afiliados sin excepción.

7. Por su parte, el Artículo 9 del estatuto señala que "la Asamblea Nacional, se reúne de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo convoque debiendo en este caso, realizarse la convocatoria con una antelación mínima de 15 días.

Los acuerdos y decisiones de la Asamblea Nacional se toman en primera citación con el 50% más uno de sus integrantes y en segunda citación con el 30% más uno".

8. En el presente caso, la recurrente alega que la asamblea extraordinaria del 13 de marzo de 2016 no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 9 del Estatuto, al no haberse cumplido con los plazos para su convocatoria ni con el quorum exigido para la adopción de acuerdos. Asimismo, porque dicha asamblea no se realizó en un acto único, sino que se llevaron a cabo dos sesiones: del 13 y 22 de abril de 2016. Finalmente, porque el acuerdo adoptado, esto es, el retiro de la fórmula presidencial y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino del proceso de Elecciones Generales 2016, no se estableció como tema de agenda.

9. Así, de autos se advierte que el 25 de febrero de 2016 se convocó a los miembros de la Asamblea Nacional a sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 13 de marzo de 2016, cuya agenda a tratar estaba referida a los siguientes puntos: "1) balance de la inscripción de listas al Congreso y Parlamento Andino;

2) informes regionales sobre campaña; y 3) evaluación de la coyuntura nacional y real posibilidad electoral del Partido. Propuestas y alternativas" (fojas 560 a 563). Para dicha sesión se convocó, además, a los candidatos de la fórmula presidencial y a los correspondientes al Congreso de la República y al Parlamento Andino. Cabe precisar que, finalmente, asistieron los miembros de la Comisión Política, del Comité Ejecutivo Nacional y los Secretarios Nacionales, así como diversos candidatos al Congreso y al Parlamento Andino, entre los que figura la recurrente (fojas 561 vuelta).

10. Ahora bien, con relación al plazo para la convocatoria a la asamblea nacional extraordinaria, el estatuto señala que esta debe realizarse con una antelación mínima de 15 días. En el presente caso, dicho plazo ha sido observado ya que entre la fecha de la convocatoria, esto es, 25 de febrero de 2016, y la de realización de la asamblea extraordinaria, 13 de marzo de 2016, han mediado dieciséis días naturales.

Cabe señalar, en este extremo, que si bien el estatuto no establece de manera expresa si el cómputo de los plazos se realiza en días hábiles o naturales, resulta de aplicación la regla dispuesta en el inciso 1 del Artículo 183 del Código Civil, según el cual "el plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles". En tal virtud, el agravio expuesto sobre dicho extremo debe ser desestimado por carecer de sustento, toda vez que los miembros que integran la Asamblea Nacional fueron convocados de manera oportuna.

11. Por otro lado, del acta de la asamblea extraordinaria, se aprecia que el punto 3 de la agenda "Evaluación de la coyuntura nacional y real posibilidad electoral del Partido. Propuestas y Alternativas", se centró en la evaluación de los siguientes puntos: acceso a los medios de comunicación, manipulación de encuestas y franja electoral discriminatoria. Es así que se solicitó a cada uno de los asistentes formular un análisis de los puntos expuestos para plantear propuestas y alternativas sobre la posibilidad de continuar la campaña o "en aras de fortalecer la organización y preservar la inscripción para procesos electorales futuros, principalmente las elecciones municipales y regionales del 2018 y elecciones generales del 2021, abstenerse de participar en este proceso electoral". Al respecto, la personera legal titular puso en conocimiento de la asamblea que "el Estatuto del partido no contempla en su contenido en forma específica el órgano Estatutario que esté facultado para decidir en caso de retiro de las listas Presidenciales, Congresales y del Parlamento Andino", razón por la cual se convocó a los "candidatos participantes de todas las listas inscritas, Secretarios Regionales de los departamentos con listas congresales inscritas y el Comité Ejecutivo Nacional como Órgano de Decisión y de conformidad al inciso c) del Artículo 18 del Estatuto: ‘Designar en última instancia a los candidatos para la justa electoral donde tenga que presentarse".

12. En línea con lo expuesto, se advierte que la intervención de los asistentes, candidatos y secretarios regionales arrojó como resultado dos propuestas que fueron sometidas a votación: 1) "delegar en el Secretario General Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional tomar la decisión de retirarse o continuar en el presente proceso electoral 2016"; y 2) "otorgar plazo de una semana de trabajo arduo a los candidatos y luego de una evaluación de los resultados concretos, continuar con el presente proceso electoral 2016". Posteriormente, sometidas a votación ambas propuestas, fue aprobada, con treinta votos, la primera de ellas. Así, se acordó, por mayoría, "delegar en el Secretario General Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional tomar la decisión de retirar o continuar en el presente proceso electoral 2016". Dicho acuerdo, tal como consta en el acta, no fue motivo de objeción o reclamo por parte de los asistentes. Entonces, en dicha sesión, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, no se aprobó el retiro de la organización política de la contienda electoral, sino que se delegó al Comité Ejecutivo Nacional, como órgano máximo de deliberación del partido político, la decisión de continuar o retirarse del presente proceso electoral.

13. En cumplimiento del acuerdo adoptado en la sesión del 13 de marzo de 2016, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se reunieron en sesión extraordinaria llevada a cabo el 22 de marzo de 2016 (fojas 564 y 565), en la cual se trató como único punto de agenda "decisión 582501 NORMAS LEGALES
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El Peruano / de continuar o retirar al Partido Político Perú Libertario de las Elecciones Generales y al Parlamento Andino 2016". Luego de la deliberación respectiva acordaron, por unanimidad de sus asistentes, "retirar al Partido Político Perú Libertario y sus respectivas Listas de candidatos Presidencial, Congresales y al Parlamento Andino, del proceso de Elecciones Generales y al Parlamento Andino 2016".

14. Sobre el particular, la recurrente alega que dicho acuerdo no fue adoptado con el quorum que exige el estatuto. Al respecto, el Artículo 17 del estatuto partidario establece que el Comité Ejecutivo Nacional es la máxima instancia de dirección del partido y está conformado por la Secretaría General Nacional, la Secretaría de Organización Nacional, la Secretaría de Organización Norte, la Secretaría de Organización Centro, la Secretaría de Organización Sur, la Secretaría de Organización Oriente, la Secretaría de Ideología y Política Nacional, la Secretaría de Actas Nacional, la Secretaría de Economía Nacional, la Secretaría de Juventudes Nacional, la Secretaría de Disciplina Nacional, la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Prensa Nacional, la Secretaría de Propaganda Nacional, la Secretaría de Profesionales Nacional, la Secretaría de la Mujer Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Personero Legal Nacional.

En el presente caso, el Comité Ejecutivo Nacional está conformado por dieciocho miembros, en tal sentido, sus acuerdos y decisiones deben ser adoptados con el 50%
más uno de sus integrantes, esto es, diez miembros. Así, del acta de la asamblea extraordinaria del 22 de marzo de 2016 (fojas 565), se aprecia que el acuerdo de retiro de la organización política del presente proceso electoral fue adoptado por once de sus miembros, por lo que dicho acuerdo, contrariamente a lo alegado por la recurrente, resulta válido ya que cumple con el quorum que exige el estatuto.

15. En vista de lo expuesto, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, la decisión del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Perú Libertario de retirar la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, del proceso de Elecciones Generales 2016, no vulnera las normas estatutarias que regulan la vida política de dicha organización. Por tal motivo, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandra Palomino Tito, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, de la organización política Perú Libertario, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, del 25 de marzo de 2016, que aceptó la solicitud de retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, presentada por dicha agrupación política, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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