5/16/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0286-2016-INGEMMET/PCD/PM Declaran la caducidad de la concesión minera

Declaran la caducidad de la concesión minera BRAYAN2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0286-2016-INGEMMET/PCD/PM Lima, 12 de mayo de 2016. VISTOS; el expediente de la concesión minera BRAYAN2 de código Nº 610006412, los Informes Nº 966-2016-INGEMMET/DDV/T y Nº 1055-2016-INGEMMET-DDV/L del 27 de abril y 5 de mayo de 2016 respectivamente, expedidos por la Dirección de Derecho de Vigencia, y el memorando Nº 651-2015-INGEMMET-SG/OAJ del 21 de octubre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Declaran la caducidad de la concesión minera BRAYAN2
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0286-2016-INGEMMET/PCD/PM
Lima, 12 de mayo de 2016.

VISTOS; el expediente de la concesión minera BRAYAN2 de código Nº 610006412, los Informes Nº 966-2016-INGEMMET/DDV/T y Nº 1055-2016-INGEMMET-DDV/L del 27 de abril y 5 de mayo de 2016 respectivamente, expedidos por la Dirección de Derecho de Vigencia, y el memorando Nº 651-2015-INGEMMET-SG/OAJ del 21 de octubre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la competencia para la evaluación de la situación de caducidad le corresponde al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; en razón a que OSCAR ENRIQUE DOLORIERT MAYTA, titular de la concesión minera en referencia, a la fecha no cuenta con la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal;

Que, en la referida concesión minera no se ha efectuado pago alguno por Derecho de Vigencia de los años 2013, 2014 y 2015, situación que produjo su inclusión en los listados de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia por los referidos años, aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 123-2013-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2013, Nº 099-2014-INGEMMET/PCD del 21 de agosto de 2014 y Nº 090-2015-INGEMMET/PCD
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, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con fechas 29 de agosto de 2013, 25 de agosto de 2014 y 31 de agosto de 2015, respectivamente.

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia tiene la responsabilidad de administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, siendo una de sus funciones la de proponer la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, por el no pago oportuno de dos años consecutivos de Derecho de Vigencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo
Nº 035-2007-EM;

Que, el pago del Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra en el plazo previsto por el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 03-94-EM;

Que, la deuda vencida y no pagada en su oportunidad, pueden regularizarse con el pago efectuado el año siguiente, en el plazo de Ley, siempre que solo exista un año adeudado por dicha obligación pecuniaria; siendo que produce la caducidad del derecho minero el no pago oportuno de la misma durante dos años consecutivos, conforme al artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

Que, conforme los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la caducidad de un derecho minero debe expedirse previa consideración y evaluación 587420 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016 / El Peruano de las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos de existir éstos; verificándose que en el expediente del derecho minero cuya caducidad debe ser declarada, a la fecha de emisión del presente informe, no obra documentación alguna que desvirtúe la situación de incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los años 2013, 2014 y 2015;

Que, de acuerdo a la norma antes acotada, la caducidad del derecho minero, a criterio de la autoridad, se expedirá en forma individual o colectiva, pudiéndose adoptar la modalidad de notificar el referido acto administrativo al titular del derecho minero por correo certificado o mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, para efectos la agilización de la reversión al Estado de las áreas de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicación de libre denunciabilidad y puesta a disposición de los nuevos peticionarios, el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, faculta la aplicación de la caducidad en forma individual;

Que, verificado el Sistema de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se observa que el DNI Nº 41042623, correspondiente a OSCAR ENRIQUE DOLORIERT
MAYTA, se encuentra cancelado en el archivo magnético del Registro Único de Personas Naturales, circunstancia que hace impracticable la advertencia al domicilio del interesado para los efectos de la notificación de la presente resolución; en tal sentido, la autoridad minera se ve obligada a adoptar la modalidad de notificación vía publicación en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo previsto en el numeral 21.2 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aplicable en forma supletoria; debiendo además dejarse constancia de tal hecho, anexando el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación en el expediente de concesión minera BRAYAN2 de código Nº 610006412;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º Inc. h) de la Ley General de Minería, habiendo esta Presidencia asumido las funciones contenidas en los citados dispositivos, conforme al literal 6) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la caducidad de la concesión minera BRAYAN2 de código Nº 610006412, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia de los años 2013, 2014 y 2015.

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y hecho, Anéxese al expediente de concesión minera BRAYAN2 de código Nº 610006412, el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación.

Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Dirección de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615, y a la Superintendencia Nacional de Registros Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente.

Regístrese, publíquese y archívese.

SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
{E}INGEMMET
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La mencionada resolución fue rectificada por Resolución de Presidencia Nº 092-2015-INGEMMET/PCD del 31 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 2 de setiembre de 2015.

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