6/21/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 150-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 15 de abril de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 074-2016-OS/CD ("Resolución 074"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 150-2016-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES
Que, en fecha 15 de abril de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 074-2016-OS/CD ("Resolución 074"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2016 -
abril 2017;

Que, con fecha 05 de mayo de 2016, la empresa ETESELVA S.R.L. ("ETESELVA") interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 074; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicha impugnación.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
2.1 Incrementar la cantidad de trabajadores asignados a ETESELVA en relación al Costo de Gestión de Personal 2.1.1 Sustento de Petitorio Que, ETESELVA señala que para obtener el valor del Peaje por Conexión, Osinergmin utilizó y dio contenido al Formulario M-501 "Costo de Gestión de Personal", como parte del Costo de Operación y Mantenimiento de ETESELVA, colocando en dicho documento que para poder operar la empresa ETESELVA, bastaría tener un (01) empleado, con un sueldo determinado, por cada una de las siguientes áreas: Legal, Sistemas, Seguridad y Medio Ambiente, Supervisor de Centro de Control, Operador de Centro de Control, Supervisor de Mantenimiento de Líneas, Supervisor de Mantenimiento de Subestaciones y Comercial;

Que, sostiene que si lo anterior fuera correcto, no existiría la necesidad de Osinergmin de prorratear el monto de las remuneraciones de los trabajadores en función a los Estados Financieros de las empresas relacionadas a ETESELVA;

Que, señala que al analizar el Formulario M-502
"Tiempo de dedicación del personal por actividad principal" y el Formulario M-503, observa que Osinergmin coloca un porcentaje de dedicación de horas de trabajo al personal antes descrito y sostiene que, para Osinergmin el único personal que aprueba por cada una de las áreas de ETESELVA no trabajaría solo para dicha empresa sino para varias;

Que, agrega que si Osinergmin considera en su modelo que el personal de ETESELVA trabaja para otras empresas, debería elevarse la cantidad de trabajadores asignados a efectos de guardar coherencia con el modelo y de operar todas esas empresas de manera eficiente;

Que, señala que de esta manera se podrá prorratear el monto total de las remuneraciones en función de los Estados Financieros del Grupo Aguaytía, tal como lo disponen en los Formularios M-502 y M-503;

Que, agrega que en el supuesto negado en que Osinergmin no acepte la postura antes descrita, para que el modelo propuesto sea coherente, Osinergmin no debería utilizar el formulario M-502 como sustento para calcular el valor del Peaje por Conexión y debería tener como premisa que el personal unitario se dedica a tiempo completo a las operaciones de ETESELVA;

2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, en relación a los inductores de asignación de los costos de gestión comunes entre las empresas que conforman el Grupo Aguaytía, cabe señalar que los costos del personal correspondiente a las áreas de dirección y gerenciales se han asignado en función a los ingresos que cada negocio genera a dicho grupo empresarial, de acuerdo a los Estados Financieros de dichas empresas;

Que, los costos del personal de las áreas operativas, no relacionados íntegramente con las actividades de transmisión, se asignaron en función al valor de la infraestructura de cada negocio, de acuerdo a los mencionados Estados Financieros;

Que, en relación a la cantidad de personal que Osinergmin considera para el rubro de gestión de personal (Asesor Legal, Analista de Sistemas, Analista Comercial, etc.) de ETESELVA, cabe señalar que ésta corresponde a una empresa grande como lo es el Grupo Aguaytía y no al mínimo indispensable para el funcionamiento de una Empresa de Transmisión de la magnitud de ETESELVA, tal es así, que los sueldos mensuales considerados para dicho personal corresponden al máximo nivel de remuneraciones (Percentil 90) publicado por la PriceWaterHouseCoopers-enero 2016;

Que, cabe señalar que la misma ETESELVA ha propuesto en fijaciones anteriores, la cantidad de personal que viene empleándose para la determinación de los costos de gestión de personal;

Que, sin perjuicio de lo señalado, en relación a la cantidad de personal propuesto por ETESELVA, parte de los mismos ya están siendo considerados en los costos de operación y mantenimiento;

Que, en relación al costo considerado para la remuneración de los supervisores de mantenimiento de líneas de transmisión y subestaciones, Osinergmin no está afectando el mismo en función a los Estados Financieros de las empresas relacionadas a ETESELVA, dado que se está reconociendo un (01) supervisor a tiempo completo para cada actividad;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado en este extremo.

2.2 Dividir el Costo de Gestión de Personal entre el factor 0,75, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº197-94-EM/
VME
2.2.1 Sustento de Petitorio Que, ETESELVA sostiene que Osinergmin, en virtud a una interpretación que tiene respecto al punto 5.1 (C) de la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME ha aplicado en el Formulario M-502 un factor de setenta y cinco por ciento a cada una de las remuneraciones del personal unitario asignado, reduciendo significativamente el Valor del Peaje por Conexión de ETESELVA;

Que, señala que Osinergmin multiplica el Costo de Gestión de Personal por el factor 0,75, lo cual tiene un efecto reductor del Peaje, cuando lo adecuado sería que divida el Costo de Gestión de Personal entre el factor 0,75, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el punto 5.1 (C) de la Resolución Ministerial Nº197-94-EM/
VME;

Que, señala que el factor 0,75 debe ser aplicado para determinar los gastos o costos de los órganos de gobierno de ETESELVA a partir del costo total del servicio y que la aplicación correcta de este factor es incrementar 590197 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016
El Peruano / el costo de los órganos de gobierno (dividiendo por 75%
dicho costo) para obtener el costo del servicio (Costo de Operación y Mantenimiento) que es lo que se quiere determinar;

Que, sostiene que al multiplicar el Costo de Gestión del Personal por el factor 0,75, Osinergmin estaría desconociendo un costo real de ETESELVA y creando un subsidio al no trasladar dicho costo al Peaje por Conexión y que la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 7444 señala que las autoridades administrativas deben actuar dentro de las facultades que le estén atribuidas, y en este caso Osinergmin, según ley de creación, no tendría facultad para crear subsidios;

2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, desde el año 2006, ETESELVA viene planteando que se le exonere de la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME, presentando diversos argumentos que no guardan relación con lo establecido en dicha Resolución Ministerial, los cuales se han desestimado en su oportunidad;

Que, ETESELVA presenta un nuevo argumento a través del cual sostiene una mala interpretación de Osinergmin en cuanto al punto 5.1 (C) de la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME señalando que Osinergmin multiplica el Costo de Gestión de Personal por el factor 0,75, cuando lo adecuado sería que divida el Costo de Gestión de Personal entre el factor 0,75, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el punto 5.1 (C) de la Resolución Ministerial Nº197-94-EM/VME;

Que, carece de sentido técnico dicha afirmación, toda vez que si se dividiese el Costo de Gestión de Personal entre el factor establecido en la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME, los costos determinados por Osinergmin se elevarían sin justificación y no refl ejarían los costos asociados a la empresa, aspecto que no contribuiría a la finalidad de la Resolución Ministerial;

Que, Osinergmin en su función reguladora tiene en cuenta lo establecido en los artículos 8 y 42 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), los cuales establecen que los precios regulados se estructuran de modo que promuevan la eficiencia del sector, cuyo cumplimiento y obtención de un resultado con el que no se encuentra de acuerdo la recurrente, no implica la creación de subsidio alguno;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado en este extremo;

Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 435-2016-GRT y Nº 433-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ETESELVA S.R.L. contra la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, de conformidad con lo señalado en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº 435-2016-GRT y Nº 433-2016-GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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