6/05/2016

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 016-2016-PCM/SD Inscriben a la "Mancomunidad

Inscriben a la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM" en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 016-2016-PCM/SD Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 001-2016-MANCOMUNIDAD MUNIC. "VRAEM DEL NORTE"; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 11-2016-CM-MDM de la Municipalidad Distrital de Mazamari; la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-CM/MDRN de la Municipalidad Distrital de Río Negro; la Ordenanza Municipal
Inscriben a la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 016-2016-PCM/SD
Lima, 30 de mayo de 2016
VISTOS:

El Oficio Nº 001-2016-MANCOMUNIDAD MUNIC.
"VRAEM DEL NORTE"; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 11-2016-CM-MDM de la Municipalidad Distrital de Mazamari; la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-CM/MDRN de la Municipalidad Distrital de Río Negro; la Ordenanza Municipal Nº 013-2016-MDRT de la Municipalidad Distrital de Río Tambo;
el Acta de Constitución de fecha 04 de abril de 2016 y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM"; y el Informe Nº 00087-2016-PCM/ SD-OGI; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari y Presidente de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM" solicita la inscripción de ésta en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Mazamari, Río Negro y Río Tambo de la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, y capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos de los distritos conformantes, b) Fomento de la producción, procesamiento e industrialización de especies agropecuarias, acuícolas y agroforestales, c)
Manejo y gestión de residuos sólidos, d) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos, f) Fomento del turismo y g) Extender la conectividad a través de medios electrónicos;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a)
Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, c) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística y la recreación, d) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, e) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, g) Facilitar la articulación económica y social, en base a potencialidades, h) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad, i) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y j) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a)
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital, b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial de Satipo y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, e)
Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas, f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades públicas y privadas competentes e i) Participar en la evaluación del proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM", la aprobación de su Estatuto y la 588846 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de junio de 2016 / El Peruano designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Mazamari, Río Negro y Río Tambo de la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 00087-2016-
PCM/SD-OGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM"; integrada por las Municipalidades Distritales de Mazamari, Río Negro y Río Tambo de la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín;
reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM", como sigue:
- Presidente: Walter Enrique Escriba Cuba, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari.
- Director: Elvis Walter Hinostroza Jorge, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Negro.
- Director: Iván Roger Cisneros Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización

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