6/24/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 080-2016-CENEPRED/J Aprueban la Directiva N° 011- 2016-CENEPRED/ J

Aprueban la Directiva Nº 011- 2016-CENEPRED/ J "Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los Órganos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2016-CENEPRED/J Lima, 14 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 159-2016-CENEPRED/ DGP/SNL de fecha 25 de mayo del 2016 emitido por la Dirección de Gestión
Aprueban la Directiva Nº 011- 2016-CENEPRED/ J "Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los Órganos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2016-CENEPRED/J
Lima, 14 de junio de 2016
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 159-2016-CENEPRED/ DGP/SNL de fecha 25 de mayo del 2016 emitido por la Dirección de Gestión de Procesos y el Informe Legal Nº 042-2016-CENEPRED/OAJ de fecha 03 de junio de 2016 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica sobre procedencia de la Directiva de Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los Órganos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se constituye el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)
como un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como proponer y asesorar al ente rector y a los distintos entes públicos y privados que integran el SINAGERD sobre la política, lineamientos y mecanismos referidos a los citados procesos, de conformidad con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;

Que, la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, y dispone que desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, debe entenderse como Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; y que el CENEPRED asume las competencias respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, la Ley Nº 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, que modifica la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, y precisa que el CENEPRED es el órgano competente para sancionar con la revocatoria y/o suspensión a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones de incurrir en infracciones que para tal efecto se establecerá por Decreto Supremo;

Que, el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM
aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, estableciendo nuevas competencias funcionales del CENEPRED en las ITSE, incorporando el Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS por presuntas infracciones funcionales de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, conforme establecen los Capítulos I, II, III y IV del Título VII;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Reglamento ITSE, prescriben que la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones-ITSE, se define como una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los órganos ejecutantes, en donde se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, la cual es realizada con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, a fin de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; asimismo, el numeral 63.3 del artículo 63 establece que el CENEPRED
tiene a cargo el procedimiento sancionador e impone la sanción al inspector infractor;

590643 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016
El Peruano / Que, la Directiva denominada "Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los Órganos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)", tiene como finalidad la adecuada ejecución del Procedimiento Administrativo Sancionador por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones del Inspector, que ameriten sanciones reguladas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, previstas por el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM y sus modificatorias; estableciendo las disposiciones para las actuaciones administrativas que deberán ser ejecutadas por los Órganos del (CENEPRED) cuyas competencias provisionales son delimitadas con dicho propósito, consolidando la potestad sancionadora del (CENEPRED);

Con la visación del Secretario General, el Director de la Dirección de Gestión de Procesos, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, y las competencias funcionales otorgadas mediante Resolución Suprema Nº 150-2015-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 011-2016-CENEPRED/J "Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los Órganos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)", que consta de treinta y ocho (38) folios y forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la Directiva aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural en el Portal Web Institucional (www.cenepred.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Jefatural y la Directiva anexa a las unidades orgánicas del CENEPRED, para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NESTOR E. MORALES MENDIGUETTI
Jefe del CENEPRED

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