6/03/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2016/MINSA Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud

Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tacna y Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2016/MINSA Lima, 1 de junio del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-048418-001, que contiene el Informe Técnico Nº 05-2016-JAPH-COE-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva
Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tacna y Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2016/MINSA
Lima, 1 de junio del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-048418-001, que contiene el Informe Técnico Nº 05-2016-JAPH-COE-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la precitada Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2016/ MINSA, de fecha 1 de febrero de 2016, se declaró alerta verde en los establecimientos de salud en Lima Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, a partir de su publicación y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones, debido a la presencia de determinantes para la transmisión del virus Zika en el país, dado que existe una gran dispersión aédica, índices aédicos de elevado riesgo y elevada migración de los países vecinos, especialmente de Brasil, Colombia y Venezuela hacia el Perú y viceversa;

Que, con Resolución Ministerial Nº 320-2016/MINSA, de fecha 9 de mayo de 2016, se declaró alerta amarilla en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Ayacucho, Cusco, Ancash, Loreto, San Martin, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura, Arequipa y Ucayali, por bajas temperaturas y friaje, a partir de su publicación y hasta que el Ministerio de Salud, declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las jurisdicciones correspondientes;

Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha informado que la realización de la segunda vuelta electoral para elegir al Presidente de la República a efectuarse el 5 de junio de 2016 generará, entre otros el desplazamiento a gran escala de ciudadanos a diferentes destinos del país, la congregación masiva de personas hacia los diferentes centros de votación, el incremento de la ingesta de alimentos expedidos en forma comercial y a gran escala, la aglomeración de productos altamente infl amables, lo que podría desencadenar la ocurrencia de eventos adversos de origen antrópico masivos, que requieren la adopción de medidas necesarias a fin de dar respuesta oportuna ante la probable ocurrencia de los mismos;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, la declaratoria de alerta verde en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tacna y Moquegua, a partir de las 08:00 horas del día viernes 3 de junio hasta las 08:00 horas del día lunes 6 de junio del 2016, por cuanto los establecimientos de salud de las referidas Direcciones Regionales de Salud no se encuentran comprendidos en las alertas verde y amarilla declaradas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs.
058-2016/MINSA y 320-2016/MINSA;

Que, en ese sentido, es necesario implementar medidas orientadas a reducir el riesgo de ocurrencia de eventos adversos de origen antrópico y por tanto el impacto sanitario, económico y social en la población, requiriéndose adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada dichas situaciones;

588619 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016
El Peruano / Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Que, mediante el Informe Nº 600-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Directora General de la Oficina General Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la ALERTA VERDE en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tacna y Moquegua, ante el riesgo de ocurrencia de eventos adversos de origen antrópico ante la realización de la segunda vuelta electoral, a partir de las 08:00 horas del día viernes 3 de junio hasta las 08:00
horas del día lunes 6 de junio de 2016.

Artículo 2.- Disponer que los establecimientos de salud comprendidos en la alerta verde declarada mediante Resolución Ministerial Nº 058-2016/MINSA y en la alerta amarilla declarada mediante Resolución Ministerial Nº 320-2016/MINSA, adecúen sus previsiones básicas al contexto de la generación de eventos adversos con motivo de la realización de la segunda vuelta electoral, en el marco de la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01., "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, durante el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01., "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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