6/05/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 057-2016-VMPCIC-MC Delegan a la Dirección General de Patrimonio

Delegan a la Dirección General de Patrimonio Cultural las facultades para efectuar el inicio de oficio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2016-VMPCIC-MC Lima, 27 de mayo de 2016 VISTO, el Memorando Nº 000228-2016/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Delegan a la Dirección General de Patrimonio Cultural las facultades para efectuar el inicio de oficio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2016-VMPCIC-MC
Lima, 27 de mayo de 2016
VISTO, el Memorando Nº 000228-2016/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales está a cargo del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien es la autoridad inmediata al Ministerio de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, los que incluyen a los patrimonios arqueológicos y monumentales, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, corresponde a los organismos competentes la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales a aquellos que están dentro del ámbito de su competencia, siendo en este caso el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales quien asume esta función de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

Que, asimismo, el artículo 51 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente la delegación de facultades que no sean privativas a la función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;

Que, asimismo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar a la Dirección General de Patrimonio Cultural las facultades para efectuar el inicio de oficio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2º.- Dicha delegación solo se circunscribe a todas aquellas actuaciones anteriores a la emisión del acto administrativo correspondiente que resuelva el procedimiento iniciado.

Artículo 3º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural y demás órganos de línea.

Regístrese y comuníquese.

JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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