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DECRETO SUPREMO N° 181-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/05/2016
DECRETO SUPREMO N° 181-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 181-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece
DECRETO SUPREMO Nº 181-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado 591718 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del año 2015;
asimismo, el numeral 36.3 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio Nº 614-2016-J/IGSS, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento de los nuevos Centros de Salud El Progreso y Santa Luzmila II de la Red de Salud Túpac Amaru, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, a través del Informe Nº 111-2016-OGPPM-OPF/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite informe favorable de disponibilidad presupuestal respecto a la transferencia de partidas a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud para la operación y mantenimiento de los nuevos Centros de Salud El Progreso y Santa Luzmila II de la Red de Salud Túpac Amaru hasta por la suma de CUATRO
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 4 785
905,00) y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 6 642 223,00), respectivamente; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 1257-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de ONCE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL
CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 11 428
128,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, destinado al financiamiento de la operación y mantenimiento de los nuevos Centros de Salud El Progreso y Santa Luzmila II de la Red de Salud Túpac Amaru, en el marco de lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de ONCE MILLONES CUA TROCIENTOS
VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100
SOLES (S/ 11 428 128,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, destinado a financiar la operación y mantenimiento de los nuevos Centros de Salud El Progreso y Santa Luzmila II de la Red de Salud Túpac Amaru, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para Equipamiento de Infraestructura Hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 11 428 128,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 11 428 128,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud UNIDAD EJECUTORA 024 : Red de Salud Túpac Amaru FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 11 428 128,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 11 428 128,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente 591719 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016
El Peruano / Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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