7/10/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2016-OTASS/CD Aprueban el Informe Final de Resultados de

Aprueban el Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015, elaborado por la Dirección de Evaluación del OTASS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2016-OTASS/CD Lima, 7 de julio del 2016 VISTOS: El Informe Nº 011-2016-OTASS-DEV de la Dirección de Evaluación y el Informe Nº 082-2016-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30045 - Ley de Modernización
Aprueban el Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015, elaborado por la Dirección de Evaluación del OTASS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2016-OTASS/CD
Lima, 7 de julio del 2016
VISTOS:

El Informe Nº 011-2016-OTASS-DEV de la Dirección de Evaluación y el Informe Nº 082-2016-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30045 - Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional, el cual es encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios; teniendo entre sus funciones la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS, y de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 30045, establecen que el proceso de evaluación de las EPS
deben considerar los siguientes aspectos: a) La solvencia económica y financiera de cada EPS; b) La sostenibilidad en la gestión empresarial y; c) La sostenibilidad en la prestación de los servicios;

Que, el artículo 19-A de la Ley Nº 30045, establece que como resultado del proceso de evaluación, se clasifican a 592612 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de julio de 2016 / El Peruano las EPS en: a) EPS que no incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio; b) EPS que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio; c) EPS que incurran en causal para el inicio de procedimiento concursal. Asimismo, se establece que dicha clasificación se sustenta en un informe final que debe ser elevado al Consejo Directivo del OTASS para su consideración mediante Acuerdo y publicado en las páginas web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la SUNASS y del OTASS;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30045, establece que las EPS que, de conformidad con el resultado de la evaluación, incurran en una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, son materia de una propuesta de priorización por parte del OTASS; en tanto que la incorporación al citado régimen se realiza de manera gradual, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del citado artículo;

Que, por otro lado, el artículo 49 del Reglamento establece que para la priorización de la incorporación de la EPS al Régimen de Apoyo Transitorio, se aplicarán, exclusiva o conjuntamente, los criterios señalados en dicho artículo. Asimismo, señala que mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS y de conformidad con el informe de resultados de evaluación de las EPS, se aprobará la propuesta de priorización para el ingreso al régimen;

Que, el artículo 50 del Reglamento establece que la propuesta de priorización incluida en el informe final de evaluación de resultados de EPS, comprenderá un plan y cronograma estimado para el inicio de la aplicación de las medidas correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio en cada EPS sometida al régimen;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2016-OTASS/CD, se formalizó el acuerdo de aprobar la Directiva Nº 001-2016-OTASS/CD: "Directiva que establece la Metodología para la Etapa de Evaluación Definitiva y determinación de Criterios Adicionales para la priorización del ingreso de las EPS Municipales al Régimen de Apoyo Transitorio";

Que, la Dirección de Evaluación del OTASS ha cumplido con presentar el Informe Nº 11-2016-OTASS/ DEV - Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015, el mismo que ha sido aprobado por el Consejo Directivo, verificándose que ha sido elaborado de acuerdo a los criterios señalados en la Ley Nº 30045
- Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA
y estando a lo acordado en la sesión Nº 013-2016 del Consejo Directivo del 30 de junio de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015, elaborado por la Dirección de Evaluación del OTASS, por los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19-A de la Ley Nº 30045 -
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el artículo 45 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y de la Resolución y el Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015 en el Portal Institucional del OTASS (www. otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo

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