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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2016/SUNAT Aprueban régimen de gradualidad para las sanciones
7/10/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2016/SUNAT Aprueban régimen de gradualidad para las sanciones
Aprueban régimen de gradualidad para las sanciones de multas aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 169-2016/SUNAT Lima, 8 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 166 del Código Tributario señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de graduar las sanciones por infracciones tributarias, en la forma que ella establezca; y el artículo 204 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, dispone que las sanciones previstas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 169-2016/SUNAT
Lima, 8 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 del Código Tributario señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de graduar las sanciones por infracciones tributarias, en la forma que ella establezca; y el artículo 204 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, dispone que las sanciones previstas en dicha ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia;
Que entre los meses de febrero a agosto del 2011, las empresas de servicios de entrega rápida evidencian una alta incidencia en la comisión de las infracciones previstas en el numeral 3 del literal f) y en el numeral 1 del literal h), del artículo 192 de la Ley General de Aduanas; periodo en el cual se desarrolló la fase de estabilización del sistema informático implementado para que los referidos operadores transmitan electrónicamente la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, entre otras;
Que es política institucional de la SUNAT fl exibilizar la aplicación de sanciones durante el periodo de estabilización de los sistemas informáticos implementados para optimizar el despacho de la mercancía por lo que es pertinente disponer la graduación de las sanciones aplicables a las infracciones antes señaladas, durante el periodo citado;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución por resultar innecesario, dado que se emite en ejercicio de la facultad discrecional de la Administración Tributaria;
En uso de las facultades previstas en el artículo 166 del Código Tributario y en el artículo 204 de la Ley General de Aduanas, y en mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Régimen de gradualidad La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones tipificadas en el numeral 3 del inciso f) y en el numeral 1 del inciso h) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, cometidas por las empresas de servicio de entrega rápida desde el 1 de febrero al 31de agosto de 2011.
Artículo 2.- Acogimiento al régimen Para acogerse al régimen de gradualidad se debe cancelar la multa rebajada en un 95% y los intereses 592613 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de julio de 2016
El Peruano / calculados sobre el monto rebajado hasta la fecha de cancelación.
Artículo 3.- Inaplicación del régimen El régimen de gradualidad no se aplica cuando:
a) El monto de la multa cancelada no corresponda al porcentaje rebajado más los intereses; en este caso, el monto cancelado se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
b) La multa haya sido apelada.
c) La multa haya sido cancelada; en este caso no hay derecho a devolución.
d) El infractor se acoja al régimen de incentivos previsto en la Ley General de Aduanas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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