7/10/2016

CIRCULAR N° 016-2016-BCRP Aprueban sobre Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del

Aprueban Circular sobre Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 016-2016-BCRP Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 inciso d, 62 y 66 de su Ley Orgánica, ha resuelto que el pago por la emisión de los Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP) pueda realizarse en moneda nacional o en moneda extranjera. SE
Aprueban Circular sobre Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú
CIRCULAR Nº 016-2016-BCRP
Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú
CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24
inciso d, 62 y 66 de su Ley Orgánica, ha resuelto que el pago por la emisión de los Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP)
pueda realizarse en moneda nacional o en moneda extranjera.

SE RESUELVE:

Capítulo I. Características de los CD BCRP y CDR
BCRP
Artículo 1. Generalidades a) Los Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP) y los Certificados de Depósito Reajustables del Banco Central de Reserva del Perú (CDR BCRP) son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que representan pasivos de este último a favor del adquiriente.
b) Los CD BCRP y CDR BCRP están denominados en Soles, representados por anotaciones en cuenta y emitidos a descuento.
c) La colocación de los CD BCRP y CDR BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa.
d) Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio entre el Sol y el dólar de los Estados Unidos de América. La metodología del reajuste se señala en el Artículo 9 de la presente Circular.
e) El monto de los CD BCRP y de los CDR BCRP
a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política monetaria. Se emiten con montos nominales mínimos de S/ 100 000,00 cada uno y en múltiplos de ese monto.
f) El BCRP puede pactar Operaciones de Reporte de Valores con los CD BCRP y CDR BCRP, así como realizar las demás operaciones que considere necesarias.

El procedimiento de las Operaciones de Reporte de Valores que efectúe el BCRP se detalla en las Circulares respectivas.
g) Con arreglo a la presente Circular, los CD BCRP y CDR
BCRP son libremente negociables por sus titulares, por lo que podrán ser negociados mediante cualquier mecanismo o modalidad que implique el cambio en su titularidad.
h) La negociación secundaria de los CD BCRP y CDR
BCRP se podrá realizar con montos nominales mínimos de S/ 1 000,00 y en múltiplos de ese monto. Este criterio se aplica a su vez a las operaciones señaladas en el literal f precedente.
i) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP deben ser anotados en el Registro a cargo del BCRP (Registro BCRP). Es responsabilidad de las entidades participantes informar en forma veraz, oportuna y exacta al BCRP sobre los actos antes referidos efectuados por éstas o por terceros a quienes representan, para su correspondiente registro, según el procedimiento descrito en esta Circular.
j) La negociación de los valores puede realizarse una vez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento.

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Domingo 10 de julio de 2016 / El Peruano k) El BCRP emitirá un reporte sobre el estado de las tenencias de CD BCRP y CDR BCRP a solicitud de las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro
BCRP.
l) El BCRP podrá establecer límites por entidades a las tenencias de CD BCRP y CDR BCRP , los cuales serán comunicados a través de su portal institucional.

Artículo 2. De las entidades participantes de CD
BCRP y CDR BCRP
a) En las subastas de CD BCRP
En las subastas de colocación primaria de CD BCRP
pueden participar las siguientes entidades autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional:

Por cuenta propia o de terceros:
- Empresas bancarias - Empresas financieras - Sociedades agentes de bolsa Las entidades que participen en representación de terceros deberán suscribir el convenio señalado en el artículo 11.

Sólo por cuenta propia (recursos propios y fondos que administran)
- Empresas de seguros - Administradoras privadas de fondos de pensiones - Sociedades administradoras de fondos mutuos - Sociedades administradoras de fondos de inversión - Fondo de Seguro de Depósitos - Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - Cajas Municipales de Crédito Popular - Cajas Rurales de Ahorro y Crédito - Banco Agropecuario - Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE)
- Fondo Mivivienda - Essalud - Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Otras entidades que autorice el BCRP
b) En las subastas de CDR BCRP
En las subastas de colocación primaria de CDR
BCRP pueden participar por cuenta propia (recursos propios y fondos que administran) las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional:
- Empresas bancarias - Banco de la Nación - Empresas de seguros - Administradoras privadas de fondos de pensiones - Sociedades administradoras de fondos mutuos - Sociedades administradoras de fondos de inversión - Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE)
Capítulo II. Procedimiento de subasta de los CD
BCRP y CDR BCRP
Artículo 3. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP
considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), BLOOMBERG, entre otros. El anuncio incluirá el monto de los certificados a subastar, el plazo, la fecha de la subasta, la fecha de pago, la fecha de emisión, la fecha de vencimiento, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas y la posibilidad de ingresar propuestas por cuenta de terceros. En el caso de los CD BCRP, el anuncio incluirá también la moneda de pago y, si el pago se debe realizar en moneda extranjera, el tipo de cambio a aplicar.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las entidades participantes en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 4. Presentación de propuestas a) Generalidades Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

En el caso de que la entidad participante actúe por cuenta de terceros, debe detallar los datos relativos al cliente.

El importe total de las propuestas de una entidad participante no deberá exceder el monto de los certificados a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor precio.

Cada propuesta deberá contener, además del monto, el precio de adquisición de los certificados, expresado como porcentaje del valor nominal, con cuatro decimales.

Las propuestas son irrevocables y la entidad participante es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.

Cuando se trate de entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP, el envío de propuestas autoriza el débito en su cuenta.
b) Envío de propuestas mediante el MSE
La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a comprar los CD BCRP o CDR BCRP demandados.
c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobres cerrados serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera en el formulario que este proporcione. Deberán estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda.

Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

Cada sobre o facsímil deberá contener una (1)
propuesta.

En el caso que la entidad participante tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP
siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de
DATATEC.

Los participantes podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 5. Recepción de propuestas Cuando se trate de subastas, el MSE de DATATEC
dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

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Domingo 10 de julio de 2016
El Peruano / Artículo 6. Procedimiento de adjudicación en la subasta Los certificados serán adjudicados, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca el precio más alto, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado.

En el caso que dos o más propuestas tuvieran el mismo precio y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto al mismo precio.

Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

Las propuestas de las entidades que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de sus certificados, no serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 7. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, BLOOMBERG, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las entidades participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Artículo 8. Pago y registro de los CD BCRP y CDR
BCRP
El monto a pagar se determinará multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de los certificados. En el caso de los CD BCRP con pago en moneda extranjera, el monto a pagar se determinará multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de los certificados, dividido entre el tipo de cambio señalado en el anuncio respectivo.
a) Para las entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP el importe a pagar por los certificados adjudicados será debitado en su cuenta mediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en su reglamento operativo.
b) Tratándose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP.

Las órdenes de débito de las cuentas corrientes deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día de pago cuando se indique en el anuncio de la subasta que el pago se realice en el mismo día de la subasta o hasta las 12:00 horas cuando se indique que el pago se realice al día útil siguiente de efectuada la subasta. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poderes suficientes y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera para ser ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento.

Luego de realizado el pago de los certificados se procederá a su anotación en el Registro BCRP.

Artículo 9. Del reajuste de los CDR BCRP
Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio promedio entre el Sol y el dólar de los Estados Unidos de América registrado en la fecha de emisión y en la fecha de vencimiento, respectivamente. En el cálculo del tipo de cambio promedio se tomará el promedio ponderado de las operaciones cerradas y registradas en el sistema DATATEC, entre las 9:00 horas y las 13:30 horas, en las fechas de emisión y de vencimiento de los CDR BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos tipos de cambio serán comunicados mediante los sistemas DATATEC y BLOOMBERG a partir de las 13:45 horas.

En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la información de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizará el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30
horas (página PDSC), redondeado a cuatro decimales.

De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP
proporcionará los tipos de cambio aplicables.

Capítulo III. De la colocación directa de CD BCRP
y CDR BCRP
Artículo 10. Procedimiento de la colocación directa La colocación directa de CD BCRP y CDR BCRP
consiste en la venta de estos títulos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP determine en cada oportunidad.

El Banco Central comunicará la disponibilidad de estas operaciones por los medios señalados en el Artículo 3.

Las propuestas de compra de certificados deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Las propuestas se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

En el caso que se señale un monto máximo de emisión y la demanda sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de compra de cada entidad participante. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00
superior o inferior, según corresponda.

El pago y el registro de los certificados se realizarán de acuerdo con lo normado en el artículo 8.

Capítulo IV. Del registro, transferencia y redención Artículo 11. Del registro de los CD BCRP y CDR
BCRP
a) En el Registro BCRP se inscribirá la transferencia de titularidad y otros derechos sobre los certificados que regula la presente Circular.

Se reconocerá como legítimo titular a quien aparece en él con dicha calidad. La transferencia y el ejercicio de otros derechos requiere la previa inscripción en el registro.
b) El BCRP realiza las inscripciones en el Registro BCRP de aquellas operaciones en donde participa y las que le son informadas por las entidades participantes con cuentas en el registro, sea por cuenta propia o de terceros.

Los terceros que no mantienen cuentas en el Registro BCRP y que deseen efectuar transacciones con certificados deberán realizarlas a través de las entidades participantes autorizadas a representar a terceros.
c) Las entidades que deseen representar a terceros deberán suscribir un convenio con el BCRP por el que, entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los certificados, canalizar el pago del valor de los mismos, así como el de su redención; y, comunicar oportunamente al BCRP
las transacciones que efectúen los terceros a quienes representa, el tipo de operación y el detalle de los precios de cada operación, para su inscripción en el Registro
BCRP.

Además, son responsables de la veracidad y exactitud de la información que suministren y deben emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de los terceros a quienes representa y son responsables también de utilizar los procedimientos adecuados para su identificación, incluyendo los poderes respectivos.

Estas entidades deben llevar un registro de los terceros a quienes representa y de las transacciones que efectúen a nombre de éstos.
d) La información que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene carácter de declaración jurada.
e) Las entidades señaladas en el Artículo 2, cuando representen a terceros, pagarán por cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de los CD BCRP y recibirán en nombre de ellos el monto de la redención de 592616 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de julio de 2016 / El Peruano los certificados. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad.

Artículo 12. De las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDR
BCRP
a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP comunicar la transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP para su inscripción en el referido registro.
b) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP
se realizará de acuerdo con lo señalado en la Circular referida al mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el BCRP.
c) En las comunicaciones de transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP deberá señalarse si se trata de transferencias de propiedad (temporal o definitiva), en domino fiduciario (de cualquier índole), o de cualquier otra modalidad de transferencia; si las contrapartes son residentes o no residentes; el día de la negociación; el precio pactado. En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o final de la operación. En caso de transferencia en dominio fiduciario, se indicará la modalidad del fideicomiso, su plazo y cualquier otra información que el BCRP pueda requerir.
d) El registro de transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP se efectuará el día de recibida la comunicación en el caso de las transferencias entre residentes. En el caso de las transferencias en que al menos una de las partes sea no residente, el BCRP tendrá hasta tres días útiles para efectuar el registro.
e) El BCRP, por razones de política monetaria, podrá cobrar comisiones por el registro de las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP. En tal caso, el BCRP publicará en su portal institucional las referidas comisiones.
f) Las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP a favor de entidades que excedan el límite establecido por el BCRP serán rechazadas.

Artículo 13. De la redención de los CD BCRP y CDR
BCRP
En la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará el valor nominal de los CD
BCRP y el valor nominal del CDR BCRP con el reajuste de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de esta Circular. El pago se efectuará de la forma que se indica a continuación:
a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP .
b) Las entidades titulares de certificados que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberán enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día útil previo al de la redención de los certificados. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dichos certificados, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento de los referidos valores.
c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas en el Registro BCRP ni cuentas corrientes en el BCRP, el pago se efectuará mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan.

Capítulo V. Del incumplimiento del pago de los CD
BCRP y CDR BCRP
Artículo 14. Consecuencias del incumplimiento Si no se recibe la orden de pago por el monto total de los certificados adjudicados o si la cuenta corriente de la institución financiera carece de fondos disponibles, no se registrarán los certificados correspondientes y se aplicarán las sanciones que correspondan.

En caso que los recursos disponibles sean menores al monto total adjudicado de certificados, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzarán con la propuesta que contenga el precio más alto, y continuará luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible.

De ocurrir cualquiera de los eventos señalados en los dos párrafos precedentes, la entidad quedará impedida de intervenir en posteriores subastas de certificados por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, en caso de reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa.

Segunda. La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento de la presente Circular y se someten a ella sin reserva alguna.

Tercera. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Cuarta. Queda sin efecto la Circular No. 013-2012-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.

Lima, 8 de julio de 2016
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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