7/05/2016

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 343-2016-CG Establecen órganos encargados de la resolución en primera

Establecen órganos encargados de la resolución en primera instancia y de los recursos de apelación, en los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 343-2016-CG Lima, 4 de julio de 2016 VISTOS; la Hoja Informativa Nº 00109-2016-CG/ PREV emitida por el Departamento de Control Preventivo de la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que,
Establecen órganos encargados de la resolución en primera instancia y de los recursos de apelación, en los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 343-2016-CG
Lima, 4 de julio de 2016
VISTOS; la Hoja Informativa Nº 00109-2016-CG/ PREV emitida por el Departamento de Control Preventivo de la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 189-2016-CG del 28 de junio de 2016, se aprueba una nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

Que, conforme a la nueva distribución de funciones efectuada en el citado Reglamento de Organización y Funciones, se ha asignado a la Gerencia de Control 591752 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano Preventivo y Proyectos de Inversión, entre otros, la ejecución de los servicios de control previo de su competencia, dirigiendo y controlando la atención de las solicitudes de autorización, previa a la ejecución y pago, de presupuestos adicionales de obra y mayores prestaciones en supervisión de obras públicas; así como de las solicitudes de informe previo sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, proveniente de negociaciones en el país o en el exterior; inclusive sobre los proyectos de contrato y de los convenios de inversión pública regional y local, con participación del sector privado;

Que, de otro lado, en el marco del perfeccionamiento permanente de los servicios de control, se deben establecer medidas que aseguren la oportuna tramitación y resolución de los procedimientos de atención de solicitudes de opinión previa a cargo de la Contraloría General de la República;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Control Preventivo y Proyectos de Inversión sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas; así como, modificar la Directiva Nº 012-2016-CG/GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 148-2016-CG, respecto de la suscripción del oficio de remisión del informe previo;

En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que corresponde a la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República.

Artículo Segundo.- Modificar el literal a) del segundo párrafo del numeral 6.10 de la Directiva Nº 012-2016-CG/ GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 148-2016-CG, en los siguientes términos:
"6.10. EMISIÓN DEL INFORME PREVIO (...)
El Informe Previo emitido se remite a la entidad solicitante mediante oficio suscrito por:
a) El Gerente de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refieren los numerales 6.5 y 6.6 de la Directiva, hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT.
b) (...)"
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, será de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite, a cuyo efecto la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión adoptará las acciones a que hubiera lugar.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución de Contraloría Nº 094-2015-CG.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de T ecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República

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