7/05/2016

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 008-2016/DP Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos

Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008-2016/DP Lima, 01 de julio del 2016 VISTO: El Memorando Nº 0231-2016-DP/SG que adjunta el Informe Nº 032-2016-DP/OPPRE y el Memorándum Nº 1001-2016-DP/OAF-LOG, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la modificación del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008-2016/DP
Lima, 01 de julio del 2016
VISTO:

El Memorando Nº 0231-2016-DP/SG que adjunta el Informe Nº 032-2016-DP/OPPRE y el Memorándum Nº 1001-2016-DP/OAF-LOG, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la modificación del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y la aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante denominado TUPA), constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, asimismo, el artículo 10º del citado marco normativo señala que el TUPA de las entidades debe establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los servicios prestados en exclusividad;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación, dispone que la norma es de observancia obligatoria y resulta aplicable a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de las cuales se encuentra comprendida la Defensoría del Pueblo;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0016-2010/DP se aprobó la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo y por Resoluciones Defensoriales Nº 014-2012/DP y Nº 009-2014/DP, se aprobó su actualización;

Que, según el documento de visto se solicita aprobar la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo en el marco de lo señalado en el Informe Nº 032-2016-DP/OPPRE de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística;

Que, en ese sentido, la modificación del TUPA se sustenta en la variación del valor porcentual de los costos en relación al procedimiento administrativo denominado Acceso a la Información Pública, debido a la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2016, aprobado por 591753 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016
El Peruano / Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, y en sus ítems "Denominación del Procedimiento - Base legal", "Requisitos", "Formulación/Código/Ubicación", "Derecho de Tramitación", "Plazo para resolver el recurso", "Dependencia donde se inicia el trámite", "Autoridad que aprueba/resuelve el trámite", "Autoridad que resuelve el Recurso de Apelación", debido a la emisión de la Directiva Nº 001-2016/DP - "Directiva que regula el Procedimiento de Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo", aprobada por Resolución Defensorial Nº 004-2016/DP;

Que, en relación al procedimiento administrativo denominado Recurso de Apelación en actos dictados en los procedimientos de selección, la modificación del TUPA
se sustenta en la variación de los ítems "Denominación del Procedimiento - Base legal" y "Requisitos". Asimismo, en lo que respecta al procedimiento administrativo denominado Recurso de Apelación en actos dictados en los procesos de selección financiados por la Canasta de Fondos, la modificación del TUPA se sustenta en la variación del ítem "Denominación del Procedimiento - Base legal", debido a la aprobación de la nueva Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. de la Ley Nº 27444;

Que, asimismo, el numeral 38.3 del artículo 38º de la citada Ley establece que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Institucional;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en las normas aplicables, resulta procedente aprobar la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, de acuerdo a lo previsto en los numerales 38.3 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, y estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo, el mismo que en Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su aprobación y el texto completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - (PSCE), (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)

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