7/05/2016

RESOLUCIÓN N° 0763-2016-JNE Declaran infundadas y fundada apelaciones interpuestas contra

Declaran infundadas y fundada apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, Lima Oeste 3 y Lima Sur 1 RESOLUCIÓN Nº 0763-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00990 ACTA ELECTORAL Nº 068658-92Z CALLAO - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 00089-2016-017) ELECCIONES GENERALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Declaran infundadas y fundada apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, Lima Oeste 3 y Lima Sur 1
RESOLUCIÓN Nº 0763-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00990
ACTA ELECTORAL Nº 068658-92Z
CALLAO - CALLAO - CALLAO
JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 00089-2016-017)
ELECCIONES GENERALES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao.

ANTECEDENTES
El Acta Electoral Nº 068658-92Z, correspondiente a las Elecciones Generales 2016-Segunda Elección Presidencial, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por presentar ilegibilidad en la votación del partido político Peruanos por el Kambio y, asimismo, por error material, debido a que el total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores que el total de electores hábiles.

El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió validar el acta electoral y considera la cifra 139 como el total de votos obtenidos por el partido político Peruanos por el Kambio.

Esta decisión se sustentó en el artículo 5, literal k, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante esta decisión, el 10 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se revoque la resolución apelada y se declare nula el acta electoral. Como fundamento de agravio, manifestó que es totalmente ilegible el número de votos correspondiente al partido político Peruanos por el Kambio.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el 591754 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. En esa línea, el artículo 12 del referido reglamento establece que, para resolver las ilegibilidades contenidas en un acta electoral, el JEE
deberá efectuar el cotejo, a fin de aclarar los datos en los casilleros correspondientes.

3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar ilegibilidad, debido a que en el ejemplar de la ODPE el número de votos correspondientes al partido político Peruanos por el Kambio presenta tal característica.

4. El JEE, luego del cotejo, advirtió que en su ejemplar se consigna clara e indubitablemente la cifra 139 como el total de votos del partido político Peruanos por el Kambio, que aunado a los votos obtenidos por el partido político Fuerza Popular (96), los votos en blanco, los votos nulos (9) y los votos impugnados, suman 244, cifra coincidente con el total de ciudadanos que votaron.

Así, en aplicación de la norma reglamentaria expuesta, resolvió validar el acta electoral y considerar la cifra 139
como el total de votos obtenidos por Peruanos por el Kambio.

5. Ahora bien, verificado el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la información que contiene es idéntica en todo a la de los ejemplares de la ODPE y del JEE. En esa medida, la decisión del JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente.

6. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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