7/05/2016
RESOLUCIÓN N° 0771-2016-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0771-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00952 CHICLAYO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (Expediente Nº 00030-2016-030) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwyn José Gamarra Arbañil, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución Nº
RESOLUCIÓN Nº 0771-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00952
CHICLAYO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (Expediente Nº 00030-2016-030)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwyn José Gamarra Arbañil, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 027863-94-X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.
ANTECEDENTES
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 027863-94-X, correspondiente a las Elecciones Generales 2016
- Segunda Elección Presidencial, sobre la base del siguiente error material:
- El acta presenta votos impugnados.
- Error tipo B: el total de votos es mayor que el "total de electores hábiles".
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 6 de junio de 2016, precisa que no se encontraron los sobres que contienen a los votos impugnados, por lo que declaró válida el acta electoral y consideró 248 como el votos emitidos, y cero (0) como el total de votos impugnados, amparándose en el artículo 16 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
Frente a ello, el 10 de junio de 2016, el personero legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral, bajo el argumento de que el cotejo debe realizarse también con el ejemplar del acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de asegurar que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, amparándose en el artículo 16 del Reglamento y el artículo 176 de la Constitución Política del Perú.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 (en adelante LOE), precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. Asimismo, el artículo 16 del Reglamento establece que el JEE coteja con el ejemplar que le corresponde, y de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto.
3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material:
- El acta presenta votos impugnados.
- Error tipo B: el total de votos es mayor que el "total de electores hábiles".
4. Revisados los actuados, se corrobora que el ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE, no adjunta ningún sobre especial que corresponda a los casos de votos impugnados. Ahora bien, realizado el cotejo del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), con los ejemplares del JEE (sobre celeste)
y del Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), en estas dos últimas se advierte lo siguiente:
591755 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016
El Peruano / i) El total de votos impugnados es cero (0).
ii) La suma de votos de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 248.
iii) El total de ciudadanos que votaron es 248.
iv) El total de electores hábiles es 290.
5. Asimismo, en los tres ejemplares del acta electoral se observa lo siguiente:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL
1 PERUANOS POR EL KAMBIO 132
2 FUERZA POPULAR 100
VOTOS EN BLANCO 1
VOTOS NULOS 115
6. En aplicación de los artículo 5, literal n, y 16 del Reglamento, y realizado el cotejo de los tres ejemplares del acta electoral, se verifica que el total de votos impugnados es cero (0) y el total de votos emitidos es 248.
7. Ahora bien, dado que el total de votos emitidos (248) coincide con el total de ciudadanos que votaron, se subsana el error material advertido por la ODPE.
Por lo que es correcto que el JEE declare válida el acta electoral y considere como el total de votos impugnados la cifra cero (0) y como el total de votos emitidos 248.
8. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwyn José Gamarra Arbañil, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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