7/05/2016

RESOLUCIÓN N° 0828-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0828-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01050 CHORRILLOS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (Expediente Nº 00088-2016-039) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en contra de la Resolución Nº

RESOLUCIÓN Nº 0828-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01050
CHORRILLOS - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 3 (Expediente Nº 00088-2016-039)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 035045-96-O, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 035045-96-O, correspondiente a las Elecciones Generales 2016
- Segunda Elección Presidencial, sobre la base del siguiente error material:
- El total de votos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles.

El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, anuló el acta electoral y consideró como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", que es 302. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Frente a ello, el 10 de junio de 2016, el personero legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que el cotejo debe realizarse también con el ejemplar del acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de asegurar que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, amparándose en el artículo 16 del Reglamento y el artículo 176 de la Constitución Política del Perú.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material:
- Tipo E: el total de votos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles.

4. Realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte lo siguiente:
i) La suma de votos de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 303.
ii) El total de ciudadanos que votaron es 302.
iii) El total de electores hábiles es 350.

5. Asimismo, en los tres ejemplares del acta electoral se observa lo siguiente:

591756 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL
1 PERUANOS POR EL KAMBIO 136
2 FUERZA POPULAR 147
VOTOS EN BLANCO 3
VOTOS NULOS 17
VOTOS IMPUGNADOS 0
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 303
6. Cabe precisar que el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento señala que, en el acta electoral en que el total de ciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos "el total de ciudadanos que votaron".

7. Siendo así, se verifica que, del cotejo efectuado entre los tres ejemplares del acta electoral, que incluye el del Jurado Nacional de Elecciones (alegado por el apelante), la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados da como resultado 303, cifra que es mayor al total de ciudadanos que votaron consignado en los tres ejemplares (302).

8. Por consiguiente, en aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, es correcto que el JEE
anule el acta electoral y considere como el total de votos nulos la cifra 302. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que anuló el acta electoral Nº 035045-96-O, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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