Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 161-2016-SERFOR-DE Modifican la Primera Disposición
7/25/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 161-2016-SERFOR-DE Modifican la Primera Disposición
Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 161-2016-SERFOR-DE Lima, 22 de julio de 2016 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 077 y 109-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de mayo de 2016, y de fecha 19 de julio de 2016 respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 161-2016-SERFOR-DE
Lima, 22 de julio de 2016
VISTO:
Los Informes Técnicos Nº 077 y 109-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de mayo de 2016, y de fecha 19 de julio de 2016 respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y los Informes Legales Nº 141 y 179-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 8 de junio de 2016 y 22 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, asimismo, el artículo 44 de la Ley en mención señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que, estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, por su parte, el artículo 57 de la misma Ley, dispone que las concesiones para productos forestales diferentes a la madera puede "...incluir el aprovechamiento de múltiples recursos forestales y de fauna silvestre, así como el manejo de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para actividades de pastoreo", y que, en estas, "...la extracción de recursos forestales maderables procede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto de la concesión, no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal no maderable concedido y haya sido prevista en el plan de manejo aprobado";
Que, en ese sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo Forestal Intermedio para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº.013-2016-SERFOR-DE, los mismos que a su vez guardan relación con el nivel de planificación, instrumento de gestión forestal y lineamientos técnicos para el plan de manejo forestal previstos en el artículo 55, 56 y 57 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-2015-AG;
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14 del Reglamento en mención, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 013-2016-SERFOR-DE, la cual queda redactada de la siguiente manera:
PRIMERA.- Condiciones para el aprovechamiento de productos maderables en concesiones para productos forestales diferentes a la madera.
El aprovechamiento maderable procede siempre y cuando:
a. El área de la concesión para PFDM cuente con zonas de producción permanente, ubicadas en bosques de categorías I y II de la zona de producción permanente. (4)
b. Se implemente sistemas de aprovechamiento de bajo impacto e intensidad o impacto reducido.
c. Se marque y georreferencie todos los árboles que se aprovecharán, así como los semilleros por cada parcela de corta (PC) previa a su intervención.
d. Se considere los diámetros mínimos de corta (DMC)
establecidos por el SERFOR, para la determinación de la corta permisible.
e. Se reserve un 20% de las especies a aprovechar, que superen el DMC y reúnan las condiciones fenotípicas 594448 NORMAS LEGALES
Lunes 25 de julio de 2016 / El Peruano y sanitarias, para ser considerados como árboles semilleros.
f. El transporte al interior de la UMF se realice con vehículos de nivel de mecanización intermedio, cuyos modelos se encuentre incluidos en el Plan de manejo.
g. Se realice una inspección ocular previa a la aprobación del PMFI, de acuerdo a los lineamientos específicos.
h. Se aplique una intensidad máxima de 5 m 3
/ha, sin perjuicio que, mediante estudios de investigación se demuestre la posibilidad de aplicar diferentes intensidades. (5)
i. Se considere el sistema de manejo forestal adaptado, según la siguiente matriz:
Rango (ha)
Cantidad de PC
Vigencia de la PC (años)
Aprovechamiento luego de la intervención de la PC
hasta 250 1
Hasta 3 por intervención En una segunda intervención a la PC sólo se permitirá la extracción de especies no autorizadas en el anterior periodo.
En caso se haya aprovechado el 100% de árboles comerciales autorizados de una o más especies en un PC, se deberá esperar el ciclo de recuperación para el aprovechamiento de dicha especie (mínimo 20 años).
Excepcionalmente, durante y hasta el segundo periodo de aprovechamiento se podrá aprovechar los individuos correspondientes a las especies autorizadas que no fueron declaradas en el censo comercial, debiendo el administrado reformular su PMFI.
Aun cuando el tamaño de las PC sean variables, se debe buscar que exista un balance entre las áreas promedio de las mismas, considerándose aceptable una variación en tamaño de las PC de hasta el 20%.
Mayores a 250 hasta 500
2
Hasta 3 por cada PC
Mayores a 500 hasta 750
3
Hasta 3 por cada PC
Mayores a 750 hasta 1000
4
Hasta 3 por cada PC
Mayores a 1000
1 por cada 250
ha Hasta 3 por cada PC
Adicionalmente a las condiciones mencionadas, en los casos que se requiera transformar la madera en la UMF, dicha actividad y los equipos a emplearse se deberán consignar en el plan de manejo. Asimismo, para los casos de reingreso y movilización de saldos, el censo presentado por cada PC se debe considerar como un plan operativo. (4)
Esta condición es aplicable para los títulos habilitantes que se otorguen después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y para efectos del presente lineamiento las áreas de los bosques de producción permanente creados, se consideran como bosques de categoría I y II de la zona de producción permanente. (5)
El concesionario, también podrá optar por una intensidad máxima de 02 árboles/ha, según recomienda Guariguata, M. R. y Rockwell, C. A. (2015) en el estudio denominado "La producción de castaña (Bertholletia excelsa) en el contexto de la extracción de madera en Madre de Dios, Perú".
Los estudios serán realizados, de manera gradual, en un corto y mediano plazo, para lo cual el SERFOR, en coordinación con el MINAM, deben asegurar las medidas de gestión y financiamiento para su ejecución, a fin de actualizar o confirmar la intensidad máxima establecida. Sin perjuicio de ello, otros estudios de investigación también pueden sustentar diferentes intensidades de aprovechamiento.
Artículo 2.- Precisar que la denominación de los lineamientos a que se refiere la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 013-2016-SERFOR-DE es "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera".
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)