7/25/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 161-2016-SERFOR-DE Modifican la Primera Disposición

Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 161-2016-SERFOR-DE Lima, 22 de julio de 2016 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 077 y 109-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de mayo de 2016, y de fecha 19 de julio de 2016 respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de
Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 161-2016-SERFOR-DE
Lima, 22 de julio de 2016
VISTO:

Los Informes Técnicos Nº 077 y 109-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de mayo de 2016, y de fecha 19 de julio de 2016 respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y los Informes Legales Nº 141 y 179-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 8 de junio de 2016 y 22 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo, el artículo 44 de la Ley en mención señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que, estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;

Que, por su parte, el artículo 57 de la misma Ley, dispone que las concesiones para productos forestales diferentes a la madera puede "...incluir el aprovechamiento de múltiples recursos forestales y de fauna silvestre, así como el manejo de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para actividades de pastoreo", y que, en estas, "...la extracción de recursos forestales maderables procede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto de la concesión, no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal no maderable concedido y haya sido prevista en el plan de manejo aprobado";

Que, en ese sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo Forestal Intermedio para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº.013-2016-SERFOR-DE, los mismos que a su vez guardan relación con el nivel de planificación, instrumento de gestión forestal y lineamientos técnicos para el plan de manejo forestal previstos en el artículo 55, 56 y 57 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-2015-AG;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14 del Reglamento en mención, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 013-2016-SERFOR-DE, la cual queda redactada de la siguiente manera:

PRIMERA.- Condiciones para el aprovechamiento de productos maderables en concesiones para productos forestales diferentes a la madera.

El aprovechamiento maderable procede siempre y cuando:
a. El área de la concesión para PFDM cuente con zonas de producción permanente, ubicadas en bosques de categorías I y II de la zona de producción permanente. (4)
b. Se implemente sistemas de aprovechamiento de bajo impacto e intensidad o impacto reducido.
c. Se marque y georreferencie todos los árboles que se aprovecharán, así como los semilleros por cada parcela de corta (PC) previa a su intervención.
d. Se considere los diámetros mínimos de corta (DMC)
establecidos por el SERFOR, para la determinación de la corta permisible.
e. Se reserve un 20% de las especies a aprovechar, que superen el DMC y reúnan las condiciones fenotípicas 594448 NORMAS LEGALES
Lunes 25 de julio de 2016 / El Peruano y sanitarias, para ser considerados como árboles semilleros.
f. El transporte al interior de la UMF se realice con vehículos de nivel de mecanización intermedio, cuyos modelos se encuentre incluidos en el Plan de manejo.
g. Se realice una inspección ocular previa a la aprobación del PMFI, de acuerdo a los lineamientos específicos.
h. Se aplique una intensidad máxima de 5 m 3
/ha, sin perjuicio que, mediante estudios de investigación se demuestre la posibilidad de aplicar diferentes intensidades. (5)
i. Se considere el sistema de manejo forestal adaptado, según la siguiente matriz:

Rango (ha)
Cantidad de PC
Vigencia de la PC (años)
Aprovechamiento luego de la intervención de la PC
hasta 250 1
Hasta 3 por intervención En una segunda intervención a la PC sólo se permitirá la extracción de especies no autorizadas en el anterior periodo.

En caso se haya aprovechado el 100% de árboles comerciales autorizados de una o más especies en un PC, se deberá esperar el ciclo de recuperación para el aprovechamiento de dicha especie (mínimo 20 años).

Excepcionalmente, durante y hasta el segundo periodo de aprovechamiento se podrá aprovechar los individuos correspondientes a las especies autorizadas que no fueron declaradas en el censo comercial, debiendo el administrado reformular su PMFI.

Aun cuando el tamaño de las PC sean variables, se debe buscar que exista un balance entre las áreas promedio de las mismas, considerándose aceptable una variación en tamaño de las PC de hasta el 20%.

Mayores a 250 hasta 500
2
Hasta 3 por cada PC
Mayores a 500 hasta 750
3
Hasta 3 por cada PC
Mayores a 750 hasta 1000
4
Hasta 3 por cada PC
Mayores a 1000
1 por cada 250
ha Hasta 3 por cada PC
Adicionalmente a las condiciones mencionadas, en los casos que se requiera transformar la madera en la UMF, dicha actividad y los equipos a emplearse se deberán consignar en el plan de manejo. Asimismo, para los casos de reingreso y movilización de saldos, el censo presentado por cada PC se debe considerar como un plan operativo. (4)
Esta condición es aplicable para los títulos habilitantes que se otorguen después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y para efectos del presente lineamiento las áreas de los bosques de producción permanente creados, se consideran como bosques de categoría I y II de la zona de producción permanente. (5)
El concesionario, también podrá optar por una intensidad máxima de 02 árboles/ha, según recomienda Guariguata, M. R. y Rockwell, C. A. (2015) en el estudio denominado "La producción de castaña (Bertholletia excelsa) en el contexto de la extracción de madera en Madre de Dios, Perú".

Los estudios serán realizados, de manera gradual, en un corto y mediano plazo, para lo cual el SERFOR, en coordinación con el MINAM, deben asegurar las medidas de gestión y financiamiento para su ejecución, a fin de actualizar o confirmar la intensidad máxima establecida. Sin perjuicio de ello, otros estudios de investigación también pueden sustentar diferentes intensidades de aprovechamiento.

Artículo 2.- Precisar que la denominación de los lineamientos a que se refiere la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 013-2016-SERFOR-DE es "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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