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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 027-2016-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la

Otorgan licencia institucional a la Universidad de Lima, para ofrecer el servicio educativo superior universitario con sede ubicada en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2016-SUNEDU/CD Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS: La solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 3972-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de febrero de 2016 por la Universidad de Lima (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 004-2016-SUNEDU/02-12
Otorgan licencia institucional a la Universidad de Lima, para ofrecer el servicio educativo superior universitario con sede ubicada en la provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2016-SUNEDU/CD
Lima, 11 de julio de 2016
VISTOS:

La solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 3972-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de febrero de 2016 por la Universidad de Lima (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 004-2016-SUNEDU/02-12 y el Informe Legal Nº 311-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1
;

Que, el 22 de febrero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañada de la documentación establecida en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas 592741 NORMAS LEGALES
Martes 12 de julio de 2016
El Peruano / con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento)
2
;

Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 0033-2016-SUNEDU-DILIC, del 7 de marzo de 2016, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC) designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la universidad;

Que, a través del Oficio Nº 128-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 25 de abril de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas, dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional;

Que, el 9 de mayo de 2016, mediante Carta Nº 5-2016/ OPLAN, la Universidad remitió información en atención a las observaciones notificadas a través del Oficio Nº 128-2016-SUNEDU/02-12;

Que, el 11 de mayo de 2016 solicitó la ampliación del plazo de diez (10) días hábiles adicionales para levantar las observaciones a su solicitud de licenciamiento.

Mediante el Oficio Nº 169-2016-SUNEDU/02-12, la DILIC comunicó a la Universidad el otorgamiento de la ampliación de plazo solicitada;

Que, mediante un documentos S/N presentados el 23 de mayo y el 2 de junio de 2016, la Universidad remitió información complementaria correspondiente a su solicitud de licenciamiento y las observaciones formuladas, por lo que el 03 de junio de 2016 se emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 076-2016-SUNEDU/DILIC-EV
con opinión favorable;

Que, mediante Oficio Nº 183-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 03 de junio del 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria, la fecha de la visita de verificación presencial, así como la conformación de la comisión de verificación que realizaría dicha visita;

Que, mediante Carta S/N, presentada el 6 de junio de 2016, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de visitas y designó a sus representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos;

Que, el 20 de junio de 2016 se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 084-2016-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó que la Universidad acreditó el cumplimiento de las CBC;

Que, el 28 de junio de 2016 la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 004-2016-SUNEDU/02-12, que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa;

Que, según lo analizado por la Dirección de Licenciamiento a través del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 004-2016-SUNEDU/02-12, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS
ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y
PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.

Esta condición tiene seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Se debe tener presente que componentes cuarto y sexto fueron materia de verificación presencial.

Respecto del primer componente, se constató que el estatuto de la Universidad, en su artículo 6, contenido en el título I denominado "Principios Generales", se establecen sus fines (objetivos institucionales).

En relación con el segundo componente, que corresponde a los planes de estudio de los programas de estudios, se revisaron los dieciocho (18) programas de estudio considerados para el proceso de evaluación de licenciamiento institucional: doce (12) programas de pregrado y seis (06) programas de posgrado, los cuales se dividen en cinco (05) de maestría y uno (01) de doctorado, todos aprobados de acuerdo con el estatuto de la Universidad.

Respecto al tercer componente, Grados y Títulos, se constató que la Universidad cuenta con el Reglamento General de Grados y Títulos, con la regulación para los estudios de pregrado y posgrado. Este reglamento fue aprobado por la Resolución Rectoral Nº 034/2016 del 27 de enero del 2016.

El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos de la Universidad. Al respecto, dicha casa de estudios acreditó, tanto a nivel documentario como durante la verificación presencial, la existencia de los siguientes sistemas: (i) gestión económica y financiera; (ii) gestión docente; (iii) matrícula; y (iv)
registro académico. Adicionalmente, cuenta con sistemas de: (v) aprendizaje virtual; (vi) reserva en línea (sistema de biblioteca), y (vii) pagos virtuales.

Para el caso del quinto componente, la Universidad presentó el "Reglamento de Admisión 2016", el cual regula tres modalidades de ingreso: a) Estudios generales (Titulo II); b) Estudios de carrera (Titulo III); y, c) Estudios de posgrado (Titulo IV). Las modalidades de ingreso de estudios generales y estudios de carrera hacen referencia a los programas académicos de pregrado.

El referido reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad, mediante acuerdo del 27 de enero del 2016, para lo cual se emitió la Resolución Rectoral Nº 035/2016.

Con relación al sexto componente, la Universidad presentó el Plan de Gestión de la Calidad Institucional 2016-2018, conformado por cuatro componentes, para cada uno de los cuales se plantea un objetivo de calidad, indicadores, línea de base 2015, meta 2018, y los proyectos que permitirán el logro de dichas metas, detallando el plazo y la oficina responsable de su ejecución. Este documento fue aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad mediante acuerdo adoptado el 27 de abril de 2016, en virtud de lo cual se emitió la Resolución Rectoral Nº 152/2016.

Asimismo, la Universidad cuenta con el Área de Gestión de la Calidad y Acreditación, con personal asignado, esto se evaluó a nivel documentario y también durante la visita de verificación presencial.

CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE
COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN
LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.

La Condición II consta de los siguientes componentes:

II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto se refiere a universidades nuevas.

Respecto al segundo componente, la Universidad presentó las evaluaciones económico - financieras de los nuevos programas de estudio declarados en el formato de licenciamiento B15: Carrera de Ingeniería Civil, Maestría en Dirección de Operaciones y Proyectos, Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos, y Doctorado en Gestión Estratégica. Las mencionadas evaluaciones contienen: fl ujo de ingreso, fl ujo de egresos, fl ujo económico, fl ujo de inversión, fl ujo financiero. Con relación a los tres nuevos programas de posgrado se muestra que el fl ujo financiero acumulado anual se proyecta positivo, por lo cual se concluye que los Programas generarán sus propios recursos en menos de un año. Respecto del nuevo programa de pregrado, se prevé que se generarán superávits operativos que, en el acumulado, superarán al déficit inicial, con lo cual se demuestra que el Programa será viable económicamente en el mediano plazo.

1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015.

2
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 3 de diciembre del 2015.

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Martes 12 de julio de 2016 / El Peruano
CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO
DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS,
LABORATORIOS, ENTRE OTROS.

La Condición III tiene los siguientes componentes: III.1
Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3
Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5
Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9
Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de verificación que acreditan el cumplimiento de los indicadores correspondientes a los mencionados componentes. Asimismo, en la visita de verificación se constató el cumplimiento de los requerimientos sobre infraestructura y equipamiento adecuado para el desarrollo de las funciones de la Universidad.

CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER
DESARROLLADAS.

La Condición IV consta de tres componentes: IV.1
Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.

Con relación al componente líneas de investigación, la Universidad presentó el documento denominado "Políticas de Investigación de la Universidad de Lima"
que contienen la "Visión", "Misión", "Lineamientos" y la "Normativa de la Investigación". Este documento muestra la forma en que se van a llevar a cabo las políticas, normas y procedimientos para el fomento y realización de la investigación como una actividad esencial y obligatoria de la universidad.

Dicho documento fue elaborado por el Instituto de Investigación Científica de la Universidad y aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad en su sesión del 27 de abril de 2016.

Asimismo, la Universidad cuenta con un Instituto de Investigación Científica, dirigido por una Directora que cuenta con el grado académico de Doctor. Además, cuenta con líneas de investigación en las áreas de Arquitectura, Psicología, Procesos comunicacionales, Derecho, Estado y Sociedad, Economía, Medio Ambiente y Responsabilidad Social, Procesos Productivos y Desarrollo de Productos, Empresa, y Tecnologías de la Información. Finalmente, la Universidad presentó su Política de Propiedad Intelectual y Código de Ética de la Investigación.

Respecto del componente "Docentes que realizan investigación", la Universidad declaró 76 docentes que realizan investigación, los cuales se encuentran registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Sobre el componente denominado Registro de documentos y proyectos de investigación, la Universidad evidencia la existencia de un repositorio institucional en donde se puede apreciar las "comunidades" en las que se agrupan las colecciones, entre las cuales están: a) Tesis y trabajos de investigación; y, b) Instituto de Investigación Científica. Además, se encuentra registrada en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto - ALICIA, en el cual se evidencia contar con 184 artículos registrados.

Asimismo, cuenta con 67 proyectos de investigación en ejecución.

CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA
DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE
CALIFICADO CON NO MENOS DE 25% DE
DOCENTES A TIEMPO COMPLETO.

La Condición V consta de tres componentes: V.1
Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.

Sobre los profesores a tiempo completo, se verificó que de la totalidad de sus docentes, la Universidad cuenta con 273 docentes a tiempo completo, los cuales representan el 25% del total de docentes declarados por la Universidad.

Con relación a los requisitos para ejercer la docencia, la Universidad declara en el Formato de Licenciamiento C9 que del total de docentes calificados, 213 profesionales no ejercían la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220 y cuentan con grado académico de maestro o doctor, o son profesores extraordinarios (1.6%), por lo que se da cumplimiento con el requisito señalado en el inciso 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Asimismo, 879
profesionales eran docentes a la entrada de vigencia de la Ley Universitaria, encontrándose en el plazo de adecuación previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada ley.

La Universidad regula los mecanismos y/o procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño, ratificación de sus docentes, y calificación de los estudiantes, a través del a) Procedimiento para la contratación de personal docente; b) Procedimiento de evaluación para el docente universitario ordinario; c) Procedimiento para la evaluación del docente contratado; d) Procedimiento para el concurso de docentes para el nombramiento de profesores ordinarios; e) Procedimiento para planificación y ejecución de la encuesta referencial docente; f) Reglamento de docentes, que contiene tablas para la evaluación del ingreso a la docencia ordinaria por concurso de méritos, de evaluación para ratificación o promoción de profesores ordinarios, de evaluación para el ingreso a la docencia de profesores contratados; y, g) Modelo de encuesta referencial docente - Guía para el profesor.

Además, la Universidad cuenta con: a) Procedimiento para la inducción del personal docente; b) Procedimiento para la capacitación del personal docente; y, c)
Procedimiento para la actualización profesional y pedagógica del personal docente.

CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO,
DEPORTIVO, ENTRE OTROS.

La Condición VI consta de ocho componentes: VI.1
Servicios de salud, VI.2 Servicio social, VI.3 Servicios psicopedagógicos, VI.4 Servicios deportivos, VI.5
Servicios culturales, VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia, VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente, y VI.8 Acervo bibliográfico, todos ellos materia de revisión documentaria y verificación presencial.

Con relación a los servicios de salud, se verificó que la Universidad cuenta con Tópico de Salud propio dentro de las instalaciones de sus dos locales, en donde brinda el servicio médico, el mismo que tiene asignado su presupuesto específico.

Respecto al servicio social, se comprobó que la Universidad cuenta con presupuesto disponible para todos sus estudiantes mediante el Departamento de Servicio Social, el cual cuenta con su respectivo ambiente físico para sus oficinas, mobiliario y personal, conforme se constató en la visita de verificación presencial.

El servicio psicopedagógico de la Universidad tiene presupuesto disponible. Se constató la existencia de un área de psicopedagogía que cuenta con profesionales de Psicología, una sala de talleres, sala de espera, una oficina para practicantes. El servicio psicopedagógico presta el servicio a 300
alumnos al mes y brinda alrededor de 150 talleres anuales, desarrollándose programas de orientación individual, estrategias de stress, exposición en clases, tutorías, consejerías según programas y/o especializaciones.

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Martes 12 de julio de 2016
El Peruano / La Universidad cuenta con presupuesto para servicios deportivos. Además, presentó el Reglamento de Bienestar, pudiéndose constatar que ofrece 16
disciplinas deportivas, tales como: ajedrez, andinismo, atletismo, básquetbol, capoeira, fútbol, futsal, judo, karate, kung-fu, natación, rugby, taekwondo, tenis de mesa, tiro y voleibol.

En lo concerniente a los servicios culturales, la Universidad cuenta con presupuesto disponible para todos sus estudiantes, brinda los servicios mediante la Dirección de Actividades Culturales, cuenta con una Zona de Expresión Artística (ZEA), con talleres de pintura, danza, coro, tuna, poesía, narrativa, teatro, yoga, entre otros, tiene un auditorio y una sala de cine.

Con relación a los servicios de seguridad y vigilancia, la Universidad evidenció que cuenta con presupuesto para este servicio. Asimismo, presentó contrato de locación de servicios de seguridad y vigilancia para sus dos locales.

La Universidad cuenta con un "Plan de Gestión Ambiental 2016-2020", que contiene las políticas, los planes de ejecución, los que están compuestos por objetivos, indicadores, proyectos y/o programas que se van a ejecutar (nombre, plazo y oficina responsable) en materia de gestión ambiental.

Sobre el acervo bibliográfico, la Universidad presentó contratos o convenios de uso del servicio de bibliotecas virtuales, por lo menos equivalentes a la que proporciona el CONCYTEC.

CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE
MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE
TRABAJO U OTROS).

La Condición VII consta de dos componentes: VII.1
Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.

La Universidad cuenta con la Red de Graduados, encargada de generar estrategias y oportunidades de encuentro que permitan promover la conexión y fidelización de los graduados con la Universidad. Además, se presentó el Plan de Seguimiento al graduado, y el Registro de los graduados de los semestres 2014-I, 2014-II, 2015-I, 2015-II. Asimismo, cuenta con una plataforma virtual de bolsa de trabajo (http://webaloe.ulima.edu.pe/portalUL/bu/pe/login.
jspficmdtype=2). Además, presentó los registros de sus convenios de prácticas pre profesionales y profesionales del 2015.

Con relación al componente VII.2, la Universidad adjuntó el Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial suscrito con el Ministerio de Salud, y el Convenio Específico de Colaboración Docente Asistencial entre el Hospital Herminio Valdizán y la Facultad de Comunicación.

CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA:

TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES.

La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad. En este caso se verificó, en la página institucional de la Universidad, que publica su misión y visión, el reglamento y calendario del proceso de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según modalidades de ingreso de los últimos dos años, vacantes y fechas de concursos de selección para docentes, número de estudiantes por facultades y programas de estudio (alumnos matriculados por carrera o programa, 2015-I y 2015-II), Reglamento General de estudiantes, ambientes o espacios destinados a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales, títulos de los proyectos de investigación actualizados al último semestre académico, tarifas de los servicios prestados por toda índole (pagos y matrículas, constancia de estudios, certificados de estudios, certificación parcial, plan de estudios con carga horaria, constancia de sumillas, plan de estudios vigentes, solicitud de reingreso, solicitud de cambio de carrera), plana docente y docentes investigadores, y las mallas curriculares de todos sus programas de estudios.

Que, el artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad.

Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad;

Que, la Universidad, en su solicitud de Licenciamiento Institucional, presentó su oferta académica existente y su nueva oferta académica. Con relación a la primera, presenta once (11) programas conducentes al grado de Bachiller y tres (03) de Maestría. Con relación a los programas nuevos, uno (01) conduce al grado de Bachiller, dos (02) al de Maestro y uno (01) al grado de Doctor;

Que, respecto al plazo de la licencia institucional a favor a la Universidad, la DILIC -a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016 del 10 de junio de 2016- desarrolla una metodología para determinar la vigencia de la licencia de acuerdo a la universidad. Al respecto, la Ley Universitaria señala que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria de ésta. En ese sentido, la producción científica de una universidad, es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional a favor de una universidad;

Que, la metodología elaborada por la DILIC se basa en la categorización de universidades peruanas, independientemente al procedimiento de licenciamiento, de acuerdo a los resultados que éstas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015
3
; dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones:
investigación, innovación y posicionamiento en la web.

Esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos;

Que, sobre la base de esta categorización y teniendo en cuenta que la Universidad se ubica en el Nivel 3, al encontrarse en el Quintil 3 respecto del indicador nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas - América Latina), la DILIC propone que el plazo del otorgamiento de la licencia institucional a la Universidad sea de seis (06) años;

Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la universidad mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;

Que, en el Informe Nº 311-2016-SUNEDU/03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que la DILIC
cumplió con conducir el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de la Universidad, tanto en la etapa de revisión documentaria como de verificación presencial, de conformidad con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 23
y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento 3
Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013.

Web: http://www.scimagoir.com/index.php.

592744 NORMAS LEGALES
Martes 12 de julio de 2016 / El Peruano Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 027-2016 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad de Lima, para ofrecer el servicio educativo superior universitario con sede ubicada en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (06)
años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad de Lima cuenta con catorce (14) programas existentes y cuatro (04) programas que conforman su nueva oferta académica, los que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad de Lima de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a Universidad de Lima.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO Nº 1

PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO QUE
SE OTORGA
1
CARRERA DE
ADMINISTRACIÓN
BACHILLER
BACHILLER EN
ADMINISTRACIÓN
2
CARRERA DE
CONTABILIDAD
BACHILLER
BACHILLER EN
CONTABILIDAD
3
CARRERA DE
ECONOMÍA
BACHILLER BACHILLER EN ECONOMÍA
4
CARRERA DE
MARKETING
BACHILLER BACHILLER EN MARKETING
5
CARRERA DE
NEGOCIOS
INTERNACIONALES
BACHILLER
BACHILLER EN NEGOCIOS
INTERNACIONALES
6
CARRERA DE
COMUNICACIÓN
BACHILLER
BACHILLER EN
COMUNICACIÓN
7
CARRERA DE
DERECHO
BACHILLER BACHILLER EN DERECHO
8
CARRERA DE
PSICOLOGÍA
BACHILLER BACHILLER EN PSICOLOGÍA
9
CARRERA DE
ARQUITECTURA
BACHILLER
BACHILLER EN
ARQUITECTURA
10
CARRERA DE
INGENIERÍA
INDUSTRIAL
BACHILLER
BACHILLER EN INGENIERÍA
INDUSTRIAL
11
CARRERA DE
INGENIERÍA DE
SISTEMAS
BACHILLER
BACHILLER EN INGENIERÍA
DE SISTEMAS
12
MAESTRÍA
EN DERECHO
EMPRESARIAL
MAESTRO
MAESTRO EN DERECHO
EMPRESARIAL
13
MAESTRÍA EN
TRIBUTACIÓN Y
POLÍTICA FISCAL
MAESTRO
MAESTRO EN TRIBUTACIÓN
Y POLÍTICA FISCAL
14
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN
Y DIRECCIÓN DE
NEGOCIOS
MAESTRO
MAESTRO EN
ADMINISTRACIÓN Y
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS

NUEVA OFERTA
ACADÉMICA
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
1
CARRERA DE
INGENIERÍA CIVIL
BACHILLER
BACHILLER EN
INGENIERÍA CIVIL
2
MAESTRÍA EN
DIRECCIÓN DE
OPERACIONES Y
PROYECTOS
MAESTRO
MAESTRO EN DIRECCIÓN
DE OPERACIONES Y
PROYECTOS
3
MAESTRÍA EN
DIRECCIÓN
ESTRATÉGICA DE
CONTENIDOS
MAESTRO
MAESTRO EN DIRECCIÓN
ESTRATÉGICA DE
CONTENIDOS
4
DOCTORADO
EN GESTIÓN
ESTRATÉGICA
DOCTOR
DOCTOR EN GESTIÓN
ESTRATÉGICA

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