7/12/2016

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 20-2016/SUNAT/5F0000 592740 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio

Modifican Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/ SUNAT/A RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 20-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 6 de julio del 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF dispone que durante el despacho las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo presentadas por los importadores
Modifican Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/ SUNAT/A
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 20-2016/SUNAT/5F0000
Callao, 6 de julio del 2016
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF
dispone que durante el despacho las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo presentadas por los importadores frecuentes no serán objeto de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado;

Que para ser calificado como importador frecuente se debe cumplir, entre otros, con el requisito previsto en el inciso k) del artículo 2 del referido decreto supremo, que exige contar con un patrimonio igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de importaciones para el consumo del último año concluido;

Que el patrimonio y el valor FOB están expresados en diferentes monedas, pero la normativa no precisa el tipo de cambio y la moneda en que se va a realizar la comparación; por lo que es necesario regular dicho tema en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/SUNAT/A, con la que se dictaron medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUNAT/A.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Cambio de denominación del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/SUNAT/A
Denomínase al "Artículo único" de la Resolución de Superintendencia Nº 701-2007/SUNAT/A como "Artículo 1. Evaluación".

Artículo 2. Incorporación de artículo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/SUNAT/A
Incorporáse el artículo 2 a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/SUNAT/A con el siguiente texto:
"Artículo 2. Metodología Para verificar el cumplimiento del requisito previsto en el inciso k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, se debe seguir lo siguiente:

1. Al patrimonio consignado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, del último ejercicio gravable anterior a la fecha de evaluación, se le deduce los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta accionistas.

2. Se suma los valores FOB consignados en las declaraciones de importación numeradas desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario anterior a la fecha de evaluación.

El monto total obtenido se convierte a soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado de compra del último día hábil del año calendario anterior a la fecha de evaluación, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones.

3. Finalmente, se compara si el resultado a que se refiere el numeral 1. es igual o mayor al 3% del valor FOB
declarado, obtenido conforme al numeral 2."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero

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