7/12/2016
RESOLUCIÓN N° 262-2016-OSCE/PRE
Modifican la Res. Nº 127-2015-OSCE/PRE mediante la cual se designaron responsables titular y alterno de la OSCE para entregar información de acceso al público, así como la elaboración y actualización del Portal de Transparencia RESOLUCIÓN Nº 262-2016-OSCE/PRE Jesús María, 8 de julio de 2016 VISTO: El Memorando Nº 271-2016/SGE, de fecha 21 de junio de 2016 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de
RESOLUCIÓN Nº 262-2016-OSCE/PRE
Jesús María, 8 de julio de 2016
VISTO:
El Memorando Nº 271-2016/SGE, de fecha 21 de junio de 2016 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, cuyo artículo 6º establece la nueva estructura orgánica de la Entidad, conformada por los órganos y unidades orgánicas que ejercerán sus funciones en aplicación de lo dispuesto por el citado documento de gestión; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
Que, mediante Resolución Nº 148-2016-OSCE/PRE, de fecha 08 de abril de 2016, se encargó temporalmente al personal de la entidad las funciones de los nuevos cargos de los órganos y unidades orgánicas previstos en el referido documento de gestión, precisándose los cambios de denominación, estableciéndose de esa forma un cuadro de equivalencias;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada;
Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al responsable de entregar la información de acceso público, así como al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;
Que, artículo 4º del referido Reglamento establece que la designación de los responsables de entregar información, y de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa;
Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;
Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 127-2015-OSCE/PRE, de fecha 04 de mayo de 2015 se designó a los señores Alfredo Orellana Battilana, Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional y Miguel Ángel Caroy Zelaya, Jefe de la Oficina de Estudios Económicos como responsables titular y alterno del OSCE, respectivamente, para entregar la información de acceso al público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806;
Que, asimismo mediante el artículo 2º de la referida resolución, se designó a los citados funcionarios como responsables titular y alterno, respectivamente, del Libro de Reclamaciones del OSCE;
Que, es pertinente actualizar la Resolución Nº 127-2015-OSCE/PRE, de forma que la designación de los responsables referidos en los considerandos 10 y 11 de la presente resolución corresponda con la denominación de los órganos del OSCE, de acuerdo con lo previsto en el ROF y la Resolución Nº 148-2016-OSCE/PRE;
De conformidad con lo dispuesto en el literal z) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 127-2015-OSCE/PRE, en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- Designar, al señor Alfredo Eduardo Orellana Battilana, Jefe de la Oficina de Comunicaciones y al señor Miguel Ángel Caroy Zelaya, Jefe de la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, como responsables titular y alterno, respectivamente, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Artículo 2º.- Designar, al señor Alfredo Eduardo Orellana Battilana, Jefe de la Oficina de Comunicaciones y al señor Miguel Ángel Caroy Zelaya, Jefe de la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, como responsables titular y alterno respectivamente, del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, quienes deberán de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fueren registrados en él."
Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a los funcionarios designados, a la Oficina de Administración y al Órgano de Control Institucional del OSCE.
Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
MAGALI ROJAS DELGADO
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