7/12/2016

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 129-2016-INDECOPI/COD 592738

Disponen la publicación de los Lineamientos aprobados por distintas Direcciones y Comisiones del INDECOPI en el portal electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 129-2016-INDECOPI/COD Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS: La Resolución Nº 0576-2015/CEB-INDECOPI, de fecha 18 de diciembre de 2015, remitida por la Comisión
Disponen la publicación de los Lineamientos aprobados por distintas Direcciones y Comisiones del INDECOPI en el portal electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 129-2016-INDECOPI/COD
Lima, 11 de julio de 2016
VISTOS:

La Resolución Nº 0576-2015/CEB-INDECOPI, de fecha 18 de diciembre de 2015, remitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas que aprueba los "Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre restricciones en la ubicación de anuncios publicitarios";

La Resolución Nº 0791-2015/CDA-INDECOPI, de fecha 23 de diciembre de 2015, remitida por la Comisión de Derecho de Autor, que aprueba los "Lineamientos Complementarios de la Comisión de Derecho de Autor sobre el Uso Legal de los Programas de Ordenador (Software)";

El Acta Nº 798 de fecha 10 de febrero de 2016, remitida por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, que aprueba los "Lineamientos para la interpretación de aspectos específicos de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas";

El Acta Nº 013-2016, de fecha 4 de marzo de 2016, remitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias, que aprueba los "Lineamientos sobre investigaciones por prácticas de dumping";

La Resolución Nº 000269-2016/DIN-INDECOPI, de fecha 23 de marzo de 2016, remitida por la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías que aprueba los "Lineamientos para la aplicación del Procedimiento Acelerado de Examen de Patentes (PPH) entre la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual";

La Resolución Nº 001-2016/LIN-CD1/INDECOPI, de fecha 22 de junio de 2016, remitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 que aprueba los "Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial";

La Resolución Nº 599-2016/ILN-CPC, de fecha 23 de junio de 2016, remitida por la Comisión de Protección al Consumidor, sede Lima Norte, que aprueba los "Lineamientos sobre la Parte General de Protección al Consumidor, de la Comisión de Protección al Consumidor, sede Lima-Norte";

La Resolución Nº 007-2016/DSD-INDECOPI, de fecha 30 de junio de 2016, remitida por la Dirección de Signos Distintivos que aprueba los "Lineamientos sobre aspectos metodológicos que se deben observar en los estudios de mercado, como uno de los medios probatorios con los que se pretende acreditar la notoriedad de un signo distintivo"; y, La Resolución Nº 1365-2016/CC1, de fecha 1 de julio de 2016, remitida por la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 que aprueba los "Lineamientos sobre Protección al Consumidor en materia de servicios financieros y de seguros; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el principio de participación, a través del cual se dispone que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren y extender las posibilidades de participación de los administrados en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión y el servicio de acceso a la información;

Que, de conformidad con el artículo 35.3 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, los Directores de las Áreas de Propiedad Intelectual podrán emitir Lineamientos sobre temas funcionales, caso en el cual la Comisión podrá solicitar a la Sala de Propiedad Intelectual correspondiente que revise y, eventualmente modifique dichos lineamientos;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 807
- Facultades, normas y organización del Indecopi, faculta a las Comisiones y Oficinas a aprobar pautas o lineamientos, que sin tener carácter vinculante, oriente a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión;

Que, de la información remitida se advierte que las Comisiones y Direcciones de la Institución han emitido lineamientos que interpretan el desarrollo de los procedimientos de su competencia, siendo que dicha información resulta relevante a fin de orientar a los administrados;

Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesario difundir dicha información entre los usuarios de la Institución a fin de facilitar el acceso a la información sobre el desarrollo de los procedimientos administrativos a cargo de la Institución, lo cual contribuirá a garantizar los derechos de los ciudadanos y a promover el respeto de las disposiciones que regulan el actuar de los agentes del mercado;

Que, en este sentido, resulta pertinente disponer la publicación en el portal electrónico de los lineamientos aprobados por las distintas Direcciones y Comisiones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el portal electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi https://www.indecopi.gob.pe/web/guest/ normas-y-funciones-del-indecopi de los Lineamientos aprobados por las distintas Direcciones y Comisiones del Indecopi, mediante Resolución Nº 0576-2015/CEB-INDECOPI, Resolución Nº 0791-2015/CDA-INDECOPI, Acta Nº 798, Acta Nº 013-2016, Resolución Nº 000269-2016/DIN-INDECOPI, Resolución Nº 001-2016/LIN-CD1/INDECOPI, Resolución Nº 599-2016/ILN-CPC, Resolución Nº 007-2016/DSD-INDECOPI y la Resolución
Nº 1365-2016/CC1.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo

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