7/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0321-2016-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0321-2016-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 207-2016-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO ORGÁNICA "EL NUEVO AMANECER" DE VILLA UNIÓN - ANCHIHUAY - LA MAR, el Informe Final PRP Nº 003-2016-MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0321-2016-MINAGRI
Lima, 13 de julio de 2016
VISTO:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 207-2016-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE CACAO ORGÁNICA "EL
NUEVO AMANECER" DE VILLA UNIÓN - ANCHIHUAY
- LA MAR, el Informe Final PRP Nº 003-2016-MINAGRI
- PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley Nº 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2016, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO
ORGÁNICA "EL NUEVO AMANECER" DE VILLA UNIÓN -
ANCHIHUAY - LA MAR, en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los OCHO (8) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de CACAO en OCHO (8) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 207-2016-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP Nº 0003-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP Nº 003-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0003-2016-MINAGRI-PCC-UN/WRA;

Que, los OCHO (8) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1 PÉREZ BORDA ALBINA
2 PÉREZ BORDA SEGUNDINA
3 HUAMÁN DE LA CRUZ NELSON
4 BORDA DURAND ARTEMIO
5 TINEO HUAMÁN ROLY
6 BELLIDO RAMIREZ ERNESTINA
7 LAPA SOLIS SAMUEL
8 LAPA YARANGA MODESTO
Que, en el Informe de Evaluación PRP Nº 003-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0003-2016-MINAGRI-PCC-UN/WRA, se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA
y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:

592900 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de julio de 2016 / El Peruano Rubro Financiamiento
MINAGRI (Componente No reembolsable)
Contrapartida de la organización (Componente Reembolsable)
Total S/ Proyecto de reconversión productiva agropecuaria 224 143,18 (80%)
56 035,80 (20%)
280 178,98
Gestión de la parcela 187 200,00 187 200,00
Monto Total S/ 411 343,18 56 035,80 467 378,98
Gestión de la parcela (S/ 650/mes X Nº de hectáreas X 36 meses).

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 003-2016-MINAGRI
- PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM", aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 787-2016-MINAGRI - OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI
a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE CACAO ORGÁNICA "EL NUEVO
AMANECER" DE VILLA UNIÓN - ANCHIHUAY - LA
MAR, a favor de los OCHO (8) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de ANCHIHUAY, Provincia de LA
MAR, Departamento de AYACUCHO, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM" para la instalación y producción de CACAO
en OCHO (8) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO
ORGÁNICA "EL NUEVO AMANECER" DE VILLA UNIÓN
- ANCHIHUAY - LA MAR, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de CACAO en OCHO (8) Hectáreas de los predios antes mencionados pertenecientes a los OCHO (8) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO
ORGÁNICA "EL NUEVO AMANECER" DE VILLA
UNIÓN - ANCHIHUAY - LA MAR, referidos en el noveno considerando de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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