7/02/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2016-MINAM Conforman el Comité Técnico encargado de brindar apoyo

Conforman el Comité Técnico encargado de brindar apoyo técnico y consolidar la información para la elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente - INEA al 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2016-MINAM Lima, 30 de junio de 2016 Visto; el Informe Nº 088-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 08 de junio de 2016 y el Memorando Nº 350-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA de fecha 22 de junio de 2016, ambos de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 273-2016-MINAM/VMGA
Conforman el Comité Técnico encargado de brindar apoyo técnico y consolidar la información para la elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente - INEA al 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2016-MINAM
Lima, 30 de junio de 2016
Visto; el Informe Nº 088-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 08 de junio de 2016 y el Memorando Nº 350-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA de fecha 22 de junio de 2016, ambos de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental;
el Memorando Nº 273-2016-MINAM/VMGA de fecha 13 de junio de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental;
el Memorando Nº 380-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 20 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente - MINAM, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal;

Que, de acuerdo a lo mencionado en el literal p) del artículo 7 de la citada norma, el Ministerio del Ambiente tiene como función, entre otras, en el ejercicio de sus competencias, la de elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación;

Que, conforme a lo previsto en el literal l), artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene como función, entre otras, la de coordinar, elaborar y difundir los informes anuales sobre el estado del ambiente;

Que, de acuerdo al numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2016-MINAM "Disposiciones para la Elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente -
INEA", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 018-2016-MINAM, para el inicio de cada proceso de elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente - INEA, se conformará un Comité Técnico que estará integrado por dos representantes (titular y alterno) de los órganos de línea, programas y organismos adscritos del Ministerio del Ambiente;

Que, en tal sentido, resulta pertinente conformar el Comité Técnico encargado de brindar apoyo técnico y consolidar la información durante el proceso de elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente - INEA al año 2015;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, la Resolución Ministerial Nº 018-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité Técnico de naturaleza temporal encargado de brindar apoyo técnico y consolidar la información para la elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente - INEA
al 2015, el cual estará integrado por los siguientes representantes:
- Un (a) representante de la Dirección General de Calidad Ambiental.
- Un (a) representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial.
- Un (a) representante de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural.
- Un (a) representante de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos.
- Un (a) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica.
- Un (a) representante de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental.
- Un (a) representante de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental.
- Un (a) representante de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental.
- Un (a) representante del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.
- Un (a) representante del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi".
- Un (a) representante de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio - ambientales.
- Un (a) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
- Un (a) representante del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE.
- Un (a) representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI.
- Un (a) representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP.
- Un (a) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
- Un (a) representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP.
- Un (a) representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña -
INAIGEM.

Artículo 2.- La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, asume la Secretaría Técnica del Comité Técnico, cuyas funciones serán las siguientes:
- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico.
- Elaborar las actas de las sesiones.
- Monitorear el cumplimiento de los acuerdos.
- Informar los avances al Viceministro de Gestión Ambiental.
- Asumir, en lo que corresponda, las responsabilidades asignadas en la Directiva Nº 002-2016-MINAM
"Disposiciones para la Elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente - INEA".

Artículo 3.- Las acciones que realice el referido Comité estarán sujetas a lo establecido en la Directiva Nº 002-2016-MINAM "Disposiciones para la Elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente -
INEA", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 018-2016-MINAM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, así como en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.