8/07/2016

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 121-2016-CR/GRL Exigen al Gobernador Regional de Lima brinde

Exigen al Gobernador Regional de Lima brinde atención a requerimientos señalados en el Informe Nº 215-2016-GRL-PADR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 121-2016-CR/GRL Huacho, 6 de mayo de 2016. VISTO: El pedido formulado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita agendar en la Sesión Ordinaria el Informe Nº 215-2016-GRL-PADR, emitido por el Sr. Humberto Maurtua Bendrell, Procurador Adjunto Regional, donde informa sobre la imposibilidad de ejercer sus funciones
Exigen al Gobernador Regional de Lima brinde atención a requerimientos señalados en el Informe Nº 215-2016-GRL-PADR
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 121-2016-CR/GRL
Huacho, 6 de mayo de 2016.

VISTO: El pedido formulado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita agendar en la Sesión Ordinaria el Informe Nº 215-2016-GRL-PADR, emitido por el Sr. Humberto Maurtua Bendrell, Procurador Adjunto Regional, donde informa sobre la imposibilidad de ejercer sus funciones por no contar con el apoyo logístico y personal requerido, dejando a salvo sus responsabilidades;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, 596362 NORMAS LEGALES
Domingo 7 de agosto de 2016 / El Peruano con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;

Que, el artículo 12.1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, prescribe que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo y sus reglamentos; así mismo, en su artículo 16.1 establece que los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector;

Que, mediante Informe Nº 215-2016-GRL-PADR, de fecha 21 de abril de 2014, el Sr. Humberto Maurtua Bendrell, Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Lima, informa sobre la imposibilidad de ejercer sus funciones por no contar con el apoyo logístico y personal requerido, dejando a salvo su responsabilidad;
manifestando, entre otros puntos, que puso en conocimiento al actual Gobernador Regional, de las graves deficiencias y la forma irresponsable con que el ex Procurador Público Regional, Sr. Alberto Pisconte Peña, venía ejerciendo sus funciones, refiriendo además que desde la fecha que asumió el encargo como Procurado Público Regional en adición a sus funciones, hizo saber la situación escrita anteriormente a las autoridades competentes del Gobierno Regional de Lima;

Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 06 de mayo del 2016, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido de Visto; de la ponencia del Sr. Humberto Maurtua Bendrell, Procurador Adjunto Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXIGIR al Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, bajo responsabilidad funcional, brinde la atención a los requerimientos señalados en el Informe Nº 215-2016-GRL-PADR, de fecha 21 de abril de 2016, emitido por el Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima a fin de que implemente con personal, local adecuado, mobiliario, materiales de oficina y equipos de cómputo a la Procuraduría Pública Regional de Lima para que de manera eficiente lleve la defensa de los intereses del Estado.

Artículo Tercero.- Si en el plazo señalado en el artículo precedente no se da respuesta a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, se procederá a la interpelación de los funcionarios responsables del Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Gobernador Regional, Ing. Nelson Chui Mejia, la designación de un Procurador Público para la Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sexto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima; será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación regional, y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA
Presidente del Consejo Regional

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