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DECRETO SUPREMO N° 065-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Cabanaconde,
8/25/2016
DECRETO SUPREMO N° 065-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Cabanaconde,
Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 065-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 68.5 del artículo 68 de Reglamento de la Ley Nº 29664 Ley que crea el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM,
DECRETO SUPREMO Nº 065-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 de Reglamento de la Ley Nº 29664 Ley que crea el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros pueda presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, a su vez, el artículo 18 de la acotada Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfica colindante o de mayor extensión a la zona inicialmente declaradas en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una nueva solicitud, la misma que deberá sustentarse y guardar concordancia con los Informes Técnicos presentados en la solicitud inicial de la Declaratoria de Estado de Emergencia y cumplir con los requisitos señalados en el presente dispositivo;
Que, teniendo en consideración el Informe Situacional Nº 0006-2016-INDECI/11.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ante el impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, por Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, publicado el 16 de agosto de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60)
días calendarios;
Que, mediante Oficio Nº 3334-2016-INDECI/5.0 de fecha 17 de agosto de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) eleva el Informe Situacional Nº 00007-2016-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de la citada entidad, en el cual, teniendo como referencia el Informe de Emergencia
Nº 591-16/08/2016/COEN-INDECI/20:00 HORAS (Informe Nº 10), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN-INDECI), se señala que los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) vienen siendo registrados por las Municipalidades distritales de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, cuyas zonas han sido afectadas, en el Sistema de Información Nacional de Respuesta y rehabilitación (SINPAD); evidenciando que la población de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, no se encuentran incluidos en la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por el Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, y que a su vez, también, han sufrido daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa;
Que, asimismo, en el referido Informe Técnico se concluye, considerando la limitada capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa, que se requiere la intervención sectorial del Gobierno Nacional, recomendando a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ocurridos en los citados distritos de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa;
Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, a las Municipalidades distritales de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti y a la Municipalidad provincial de Caylloma, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Cultura y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas de los citados distritos; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 483-2016-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de la acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; el artículo 18 y el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobada por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA
Artículo 1. - Declaratoria de Estado de Emergencia Declárase el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas 597479 NORMAS LEGALES
Jueves 25 de agosto de 2016
El Peruano / de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento de Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Cultura, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; deben ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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