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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 397-2016-CG Modifican el numeral 6.3 de la Directiva N°
8/17/2016
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 397-2016-CG Modifican el numeral 6.3 de la Directiva N°
Modifican el numeral 6.3 de la Directiva Nº 004-2014-CG-PRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 397-2016-CG Lima, 16 de agosto de 2016 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00040-2016-CG/ DPROCAL, del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 397-2016-CG
Lima, 16 de agosto de 2016
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00040-2016-CG/ DPROCAL, del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 595-2014-CG de 19 de diciembre de 2014, se aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 004-2014-CG-PRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior", en adelante la Directiva, que regula el proceso de atención de requerimientos de información formulados por el Ministerio Público, sobre hechos evidenciados durante el desarrollo de los servicios de control posterior, vinculados a una investigación fiscal, información que es remitida mediante la denominada "Carpeta de Control";
Que, el numeral 6.3 de la citada Directiva establece que es el Vicecontralor General quien determina la procedencia del requerimiento del Ministerio Público, a partir de la evaluación que realizan las unidades orgánicas competentes;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 189-2016-CG de 28 de junio de 2016 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el cual ha establecido como función de la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, la Gerencia de Control Gobierno Nacional, la Gerencia de Auditoría Especializada, y las Gerencias de Coordinación Regional, dirigir y supervisar los servicios de control que ejecutan las unidades orgánicas a su cargo, y estas a su vez supervisan y realizan el seguimiento a los servicios de control, que ejecutan los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito de control;
Que, con el propósito de dar una mayor operatividad al proceso de atención de los requerimientos formulados por el Ministerio Público, para coadyuvar en forma oportuna a la investigación fiscal, y atendiendo a las competencias funcionales de las gerencias citadas en el párrafo precedente, se ha identificado la necesidad de modificar el numeral 6.3 de la Directiva; estableciendo que la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, la Gerencia de Control Gobierno Nacional, la Gerencia de Auditoría Especializada, y las Gerencias de Coordinación Regional, respecto a las unidades orgánicas que se encuentran bajo su ámbito de control, determinan, de ser el caso, la procedencia del requerimiento de información del Ministerio Público, y la aprobación de la carpeta de control para ser remitida a dicho organismo autónomo;
Que, en el citado contexto, y conforme al documento del visto, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad, propone la modificación del numeral 6.3 de la Directiva, en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el numeral 6.3 de la Directiva Nº 004-2014-CG-PRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 595-2014-CG de 19 de diciembre de 2014, conforme al texto siguiente:
"6.3 Procedencia de la Comunicación al Ministerio Público a) Corresponde a la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, la Gerencia de Control Gobierno Nacional, la Gerencia de Auditoría Especializada, y las Gerencias de Coordinación Regional o las unidades orgánicas que hagan sus veces, determinar, de ser el caso, la procedencia de los requerimientos de información formulados por el Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior que ejecuten las unidades orgánicas a su cargo, así como la aprobación de la carpeta de control, para ser 597016 NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de agosto de 2016 / El Peruano remitida a dicho organismo autónomo, previa evaluación por parte de las referidas unidades orgánicas.
b) La evaluación que realizan las unidades orgánicas que se encuentran en el ámbito de las gerencias citadas en el literal a), incluye los requerimientos de información formulados por el Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de los servicios de control posterior que ejecuten los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito de control."
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
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