8/17/2016

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 396-2016-CG Nombran Vocales Titulares de la Segunda Sala del Tribunal

Nombran Vocales Titulares de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 396-2016-CG Lima, 16 de agosto de 2016 VISTO, el Informe Final Nº 01-2016-CS emitido por el Comité de Selección del Concurso Público de Méritos "Vocales para el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29622, que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley
Nombran Vocales Titulares de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 396-2016-CG
Lima, 16 de agosto de 2016
VISTO, el Informe Final Nº 01-2016-CS emitido por el Comité de Selección del Concurso Público de Méritos "Vocales para el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas";

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29622, que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, dispone que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador, siendo un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones;

Que, conforme a la citada Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, las Salas del Tribunal Superior están conformadas por cinco (5) miembros, elegidos a través de concurso público de méritos, convocado y dirigido por la Contraloría General, siendo nombrados mediante Resolución de Contraloría y permaneciendo en el cargo por un período de cinco (5)
años;

Que, el Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, establece en el literal h) de su artículo 5º, que el Tribunal Superior puede disponer, a través de acuerdo de Sala Plena, la conformación o desactivación de Salas adicionales, contando con la correspondiente certificación de la disponibilidad presupuestal de la Contraloría General;

Que, el Tribunal Superior, mediante Oficio Nº 06-2016-CG/TSRA del 18 de marzo de 2016, hizo de conocimiento 597015 NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de agosto de 2016
El Peruano / que en la sesión de la misma fecha, la Sala Plena acordó la conformación de una Sala adicional considerando la importante y creciente carga procesal que debe atender, contándose con la disponibilidad presupuestal, según lo informado por la unidad orgánica competente;

Que, en la sesión de Sala Plena del 06 de julio de 2016, el Tribunal Superior ha establecido los criterios y lineamientos para el mejor desempeño y funcionamiento de ambas Salas, asignando a la Sala adicional la denominación de Segunda Sala;

Que, conforme a los resultados del Concurso Público de Méritos, en atención a lo solicitado por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y acorde a lo señalado en el documento del visto, corresponde nombrar a los cinco vocales que conformarán la Segunda Sala;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y conforme a lo dispuesto en el artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 29622, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM y el artículo 16º del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 244-2013-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Vocales Titulares de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, a los siguientes profesionales:
- César José Gonzales Hunt.
- Yván Fidel Montoya Vivanco.
- Luis Alfonso García-Corrochano Moyano.
- César Enrique Aguilar Surichaqui.
- Gustavo Nilo Rivera Ferreyros.

Artículo Segundo.- Los Vocales Titulares del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas nombrados en la presente Resolución, prestarán juramento ante el Contralor General de la República, contándose su período de cinco (5) años a partir del día siguiente de su juramentación.

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República

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