8/17/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 024-2016-SMV/01

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de norma que modifica el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2016-SMV/01 Lima, 15 de agosto de 2016 VISTOS: El expediente Nº 2016031309 y el Informe Conjunto Nº 630-2016-SMV/06/10/12
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de norma que modifica el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2016-SMV/01
Lima, 15 de agosto de 2016
VISTOS:

El expediente Nº 2016031309 y el Informe Conjunto Nº 630-2016-SMV/06/10/12 del 12 de agosto de 2016 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1; el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 068-2010-EF/94.01.1; y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 (en adelante, el "Proyecto");

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen las materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 101-2009-SMV/01 del 23 de diciembre del 2009, se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios (en adelante, Repp);

Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 del 15 de julio de 2010, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Rfm)
y, con Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 del 17 de diciembre de 2014, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Rif);

Que, por Decreto Supremo Nº 033-2016-EF se determinó a las entidades obligadas a valorizar sus inversiones bajo una metodología única y por entidades especializadas e independientes, que cuenten con autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) denominadas empresa proveedoras de precios;

Que, el mencionado Decreto Supremo se emitió con la finalidad de brindar una mayor transparencia sobre el valor del patrimonio de las entidades autorizadas por la SMV y de lograr una mejor supervisión del cumplimiento de los requerimientos prudenciales exigidos por la regulación;
así como cautelar las inversiones realizadas por los diversos partícipes del mercado de valores respaldas por fondos y/o patrimonios autónomos;

Que, en ese sentido, la presente propuesta de modificación del Repp, Rfm y Rif busca concordar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2016-EF con la normativa actual del mercado de valores;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º
y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; los artículos 1º y 2º de la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de agosto de 2016;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 068-2010-EF/94.01.1, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentarios de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModREPP@smv. gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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