8/17/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 023-2016-SMV/01 Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2016-SMV/01 Lima, 15 de agosto de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016030802, el Memorándum Nº 2390-2016-SMV/06 del 12 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10
RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2016-SMV/01
Lima, 15 de agosto de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016030802, el Memorándum Nº 2390-2016-SMV/06 del 12 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos;

Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras de quienes participan en dichos mercados, sistema y otras materias sometidas bajo su competencia;

Que, debido a que se han aprobado nuevos reglamentos y efectuado diversas modificaciones a la regulación bajo competencia de la SMV, que se traducen en obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas que son supervisadas por la SMV, resulta necesario incluir nuevos tipos de infracciones y modificar otros que se encuentran contemplados en el Reglamento de Sanciones, con el objeto de disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente bajo competencia de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1
y literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de agosto de 2016;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores, a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proymrsan@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.