8/17/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 022-2016-SMV/01 Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2016-SMV/01 Lima, 15 de agosto de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016030999, el Informe Conjunto Nº 620-2016-SMV/06/12/13 del 10 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional (en adelante,
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional
RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2016-SMV/01
Lima, 15 de agosto de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016030999, el Informe Conjunto Nº 620-2016-SMV/06/12/13 del 10 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con su tamaño y con la complejidad de sus operaciones;

Que, el 20 de diciembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos;

Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas dichas entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros;

Que, se requiere establecer lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional, de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de 597005 NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de agosto de 2016
El Peruano / las operaciones que realizan, a modo de garantizar el correcto desarrollo de las operaciones por parte de las entidades supervisadas por la SMV, teniendo presente que la administración de este riesgo se está convirtiendo en una característica importante en la gestión integral de riesgos de los mercados financieros modernos;

Que, el uso extendido de soluciones y plataformas tecnológicas en los mercados de valores ha permitido ampliar la capacidad, velocidad y precisión de diversas operaciones que se pueden realizar en los mercados globales, pero, a su vez, plantean diversos riesgos, por lo que resulta necesario, como parte de una adecuada gestión del riesgo operacional, establecer para las entidades que la SMV otorga autorización de funcionamiento, lineamientos para el desarrollo de sus sistemas de gestión de seguridad de información y gestión de continuidad del negocio, a fin de que estos sean desarrollados de manera adecuada, los cuales se incluyen en el Proyecto;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional por quince (15) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias;
los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de agosto de 2016;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRegGRO@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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