8/13/2016

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 029-2016-PCM/SD Inscriben en el Registro de

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Regionales a la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica" integrada por los gobiernos regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 029-2016-PCM/SD Lima, 12 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 023-2016-GRJ/MRPCA; el Acta de Creación de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", de fecha 13 de diciembre de 2015, y publicada el 27 de julio de 2016; la Ordenanza Regional Nº
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Regionales a la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica" integrada por los gobiernos regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 029-2016-PCM/SD
Lima, 12 de agosto de 2016
VISTOS:

El Oficio Nº 023-2016-GRJ/MRPCA; el Acta de Creación de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", de fecha 13 de diciembre de 2015, y publicada el 27 de julio de 2016; la Ordenanza Regional Nº 325-GOB.REG-HVCA/CR del Gobierno Regional de Huancavelica; la Ordenanza Regional Nº 045-2016-CR-GRH del Gobierno Regional de Huánuco; la Ordenanza Regional Nº 229-GRJ/CR del Gobierno Regional de Junín; la Ordenanza Regional Nº 05-2016-CR/GRL del Gobierno Regional de Lima; la Ordenanza Regional Nº 389-2016-G.R.P/CR del Gobierno Regional de Pasco; la Ordenanza Regional Nº 003-2016-GRU-CR del Gobierno Regional de Ucayali; y el Informe Nº 00135-2016-PCM/ SD-OGI; y, 596713 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de agosto de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2, define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, la Ley citada, en el numeral 6.2 del artículo 6, establece que la publicación del acta de creación de la mancomunidad regional, suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional; asimismo, se señala que el acta de la mancomunidad regional es publicada en el Diario Oficial El Peruano y que la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades regionales creadas;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, señala que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; luego se modificó mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 014-2016-PCM/SD;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales establece el procedimiento de inscripción del acto constitutivo de una mancomunidad regional;

Que, mediante el Oficio Nº 023-2016-GRJ/MRPCA, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín y Presidente del Comité Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Regionales.

Esta Mancomunidad Regional la integran los gobiernos regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Regional: a) Construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial: terrestre, ferroviaria, aérea, fl uvial y de otros medios de conectividad interdepartamental, b) Fomento de la especialización y competitividad productiva en cadenas de valor de interés interdepartamental, c) Fomento del turismo interdepartamentales y d) Apoyo a la recuperación de cuencas hidrográficas interdepartamentales;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial interdepartamental, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional, b) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva de carácter interdepartamental, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, c) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales, en las cadenas de valor de interés interdepartamental, d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de las regiones, e) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial en ámbitos inter departamentales, f) Promover el desarrollo turístico inter departamental mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, g) Desarrollar ejes y circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo en el ámbito de la Mancomunidad Regional y h) Desarrollar acciones para la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas interdepartamentales;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: Formular estudios, gestionar y ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de impacto y cobertura interdepartamental, de infraestructura, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional, en coordinación con las Municipalidades Provinciales respectivas, y organismos regionales y nacionales competentes. Asimismo, promover la ejecución otros proyectos públicos y privados que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", contiene información sobre domicilio, alcance territorial, objeto, competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales, órganos directivos y de administración con sus respectivas funciones, recursos, obligaciones y compromisos de los gobiernos regionales, plazo de duración, reglas para la adhesión y separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales y reglas para la disolución, forma de liquidación y disposición de su patrimonio;

Que, mediante el Acta de Vistos, de fecha 13 de diciembre de 2015, y publicada el 27 de julio de 2016, se expresa el acuerdo de la creación de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica" conformada por los gobiernos regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali, la aprobación de su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Regionales de Vistos publicadas en el Diario Oficial El Peruano, los gobiernos regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali expresan la voluntad de constituir una mancomunidad regional; ratificando el contenido del Acta de Creación, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 00135-2016-PCM/SD-OGI, con los documentos presentados para la inscripción administrativa del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción administrativa de la constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", en el Registro de Mancomunidades Regionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD, modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 014-2016-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción Administrativa de la Mancomunidad Regional Inscribir en el Registro de Mancomunidades Regionales a la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica";
integrada por los gobiernos regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali; cuya primera inscripción del Comité Ejecutivo es como sigue:
- Presidente: Ángel Dante Unchupaico Canchumani, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín.
- Director: Glodoaldo Álvarez Oré, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica.
- Director: Rubén Alva Ochoa, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco.
- Director: Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima.

596714 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de agosto de 2016 / El Peruano - Director: Teódulo Valeriano Quispe Huertas, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco.
- Director: Manuel Gambini Rupay, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo 2º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Creación, el Estatuto y las Ordenanzas Regionales que expresan la voluntad de constituir la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", en el Registro de Mancomunidades Regionales.

Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización

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