8/13/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 206-2016-ANA Rectifican incisos de los artículos 3°, 7°, 8° y 13° de la

Rectifican incisos de los artículos 3º, 7º, 8º y 13º de la Metodología para determinar Caudales Ecológicos, aprobada por R.J. Nº 154-2016-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2016-ANA Lima, 11 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, dispone que las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas
Rectifican incisos de los artículos 3º, 7º, 8º y 13º de la Metodología para determinar Caudales Ecológicos, aprobada por R.J. Nº 154-2016-ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2016-ANA
Lima, 11 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, dispone que las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas dentro de los diez (10) días útiles siguientes; y en caso, la fe de erratas no se publique en dicho plazo, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;

Que, la Resolución Jefatural Nº 154-2016-ANA
que aprobó la Metodología para determinar Caudales Ecológicos, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio del 2016;

Que, con Informe Técnico Nº 045-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que la Metodología aprobada por Resolución Jefatural Nº 154-2016-ANA, contiene imprecisiones por lo que se requiere su rectificación;

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el inciso 3.3 del artículo 3, incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7, inciso 8.1 del artículo 8 y el inciso 13.2 del artículo 13 de la Metodología para determinar Caudales Ecológicos aprobada por Resolución Jefatural Nº 154-2016-ANA, otorgándole vigencia anticipada;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el inciso 3.3 del artículo 3; incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7; inciso 8.1 del artículo 8, y el inciso 13.2 del artículo 13 de la Metodología para determinar Caudales Ecológicos aprobada por Resolución Jefatural Nº 154-2016-ANA, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º.-...
"3.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, la Autoridad Administrativa del Agua, de oficio, podrá aprobar los caudales ecológicos referenciales aplicando las reglas establecidas en el artículo 6 de la presente resolución".

ARTICULO 7º.-7.1 ...
"a) Un estudio que determine el caudal ecológico referencial conforme a la regla establecida en el artículo 6; o",...
"7.2 La complejidad de los estudios específicos señalados en el literal b) del numeral 7.1 estará en función a la naturaleza del instrumento de gestión ambiental aplicable al proyecto de inversión conforme al siguiente detalle"...
ARTICULO 8º.-"8.1 Los caudales ecológicos referenciales señalados en el artículo 6 no resultan de aplicación en cualquiera de los siguientes casos"...
ARTICULO 13º.-...
"13.2 No podrán acogerse a los beneficios de esta norma, las obras susceptibles de causar impacto ambiental contenidos en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM".

Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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