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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 103-2016-VMPCIC-MC Declaran como Monumento integrante del Patrimonio
8/13/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 103-2016-VMPCIC-MC Declaran como Monumento integrante del Patrimonio
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 103-2016-VMPCIC-MC Lima, 11 de agosto de 2016 Vistos, el Informe Nº 000121-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 27 de julio de 2016, y el Informe Nº 000401-2016/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 2 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Ruta
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 103-2016-VMPCIC-MC
Lima, 11 de agosto de 2016
Vistos, el Informe Nº 000121-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 27 de julio de 2016, y el Informe Nº 000401-2016/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 2 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja de Ruta Nº 137847, de fecha 20 de agosto de 2013 (Expediente Nº 33228-2013), la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el expediente técnico de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco;
Que, mediante escrito del 30 de junio de 2016, la Prelatura de Sicuani, representada por Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, solicita la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas del departamento de Cusco y presenta un certificado que acredita la posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida por más de 50 años.
Que, a través del Informe Tecnico Nº 000121-2016-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 27 de julio de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que de la revisión del expediente presentado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, se tiene que el mismo permite tener un conocimiento del "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", por su vinculación con la historia del pueblo de Quehue, ya que revela su valor histórico, en tanto que su valor arquitectónico radica fundamentalmente en su composición arquitectónica, sencilla y austera, que ha evolucionado en el tiempo como testimonio de la religiosidad del pueblo de Quehue; asimismo, su significado cultural se evidencia al ser un legado ancestral, ejecutado por mano de obra indígena y por ser reconocido por los pobladores como su espacio de culto de relevante significado, por lo que considera factible la propuesta de declaración de monumento del Patrimonio Cultural de la Nación del "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco;
Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000355-2016/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de julio de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa que se ha cumplido con la elaboración de la propuesta técnica, la misma que hace suya, por lo que se recomienda adjuntar dicho documento al expediente de declaratoria y remitirlo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la continuación del trámite por corresponder;
Que, la propuesta técnica de declaratoria como monumento del "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, señala, entre otros, que se fundamente en lo siguiente:
1. "Se presume que como consecuencia de las políticas aplicadas por los españoles, tanto civiles como religiosos, se erigió el pueblo de Quehue y por consiguiente el "Templo del Señor de la Exaltación"; es decir inicialmente fue construido en el período colonial, aproximadamente en el siglo XVII, con una sola torre de base, el mismo que mantuvo en pie hasta 1897.
596718 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de agosto de 2016 / El Peruano 2. El "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", posee valor histórico por su vinculación con la historia de la vida social, cultural y de la religiosidad de los pueblos altoandinos del Cusco; es el refl ejo y resultado de todo un proceso de catequización de los indígenas.
3. Debe su importancia al ser la expresión física de la Iglesia, que con la llegada de los españoles constituyó un elemento social sustancial en la fundación del pueblo de Quehue incluido en el corregimiento de Canas y Canchis, para ser instruidos en la fe católica.
4. Su valor se revela en la vinculación del templo con la historia del pueblo de Quehue, en tanto que su valor arquitectónico radica fundamentalmente en su composición, sencilla y austera, que se ha evolucionado en el tiempo como testimonio de la religiosidad del pueblo de Quehue.
5. Su significado cultural se evidencia al ser un legado ancestral, ejecutado por mano de obra indígena y por ser reconocido por los pobladores como su espacio de culto de relevante significado, el cual se identifica valorándolo por ello como patrimonio propio."
Que, con Informe Nº 000180-2016-MPA/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 1 de agosto de 2016, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que el Informe Técnico Nº 000121-2016-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 27 de julio de 2016, que adjunta la propuesta técnica, sustenta técnicamente la importancia, valor y significado cultural para la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco. Por lo que corresponde remitir dicha propuesta técnica al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para la continuación del trámite correspondiente, debiendo proceder conforme a la competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
Que, mediante Informe Nº 000401-2016/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 2 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", del distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, en razón a su importancia, valor y significado cultural;
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF , corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, elaborar la propuesta técnica de la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en ese sentido, estando a los Informes e Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, que demuestran los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta el "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, es viable jurídicamente su declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble;
Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Excelentísimo Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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