8/10/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 201-2016-ANA Prorrogan la reserva de recursos hídricos proveniente del

Prorrogan la reserva de recursos hídricos proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, otorgada por Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, para el desarrollo del Proyecto Minero T oromocho, de la empresa Minera Chinalco del Perú S.A RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2016-ANA Lima, 5 de agosto de 2016 VISTA: La Carta VPAL-058-2016 de fecha 30 de mayo del 2016 mediante la cual Minera Chinalco Perú S.A, solicita prórroga de la reserva de
Prorrogan la reserva de recursos hídricos proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, otorgada por Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, para el desarrollo del Proyecto Minero T oromocho, de la empresa Minera Chinalco del Perú S.A
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2016-ANA
Lima, 5 de agosto de 2016
VISTA:

La Carta VPAL-058-2016 de fecha 30 de mayo del 2016 mediante la cual Minera Chinalco Perú S.A, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada a favor del Proyecto Minero Toromocho; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15º numeral 5 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, según el artículo 208º inciso 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG se reservó, por el plazo de dos (2) años, el recurso hídrico proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera del Centro del Perú S.A, CENTROMIN, con fines mineros y poblacionales, por un volumen anual de 34.69 MMC (1 10m 3
/s);

Que, la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Toromocho fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-AG a favor de CENTROMIN, y posteriormente con Resoluciones Jefaturales Nº 276-2010-ANA, 223-2012-ANA y 192-2014-ANA, a favor de Minera Chinalco, habiendo vencido está última el 02 de junio del 2016;

596455 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de agosto de 2016
El Peruano / Que, mediante Carta del visto, Minera Chinalco Perú S.A, solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos, indicando que se encuentra en plena operación la Unidad Minera Toromocho, y que por Ley Nº 28608, se declaró en emergencia ambiental la cuenca del río Mantaro y se dispuso que el Gobierno Regional de Junín, dedique esfuerzos y recursos de manera preferente a la descontaminación del Túnel Kingsmill, por lo que la captación de las aguas aunada a la operación de la Planta de Tratamiento de Agua del Túnel Kingsmill por parte de Chinalco, conllevará a una mejora de la calidad del agua en la zona del Túnel y por ende en la cuenca del río Mantaro, cumpliéndose el objetivo trazado en la Ley
Nº 28608;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 047-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CZME refiere que:
a) La reserva inicial de agua subterránea otorgada al Proyecto Minero Toromocho proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del sistema hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, fue de 34 690 000 m 3
.
b) A medida que se implementa el proyecto minero Toromocho, la empresa Minera Chinalco fue solicitando licencias de uso de agua con fines mineros, de origen subterráneo del acuífero mencionado anteriormente, y que en la actualidad ascienden a 16 664 883.84 m3, equivalente a 528.44 l/s de promedio anual.
c) Existe un volumen que aún no cuenta con licencia comprendido en la reserva de agua del Proyecto Toromocho por 18 025 116.16 m 3
, con un caudal medio anual de 0.57 m 3
/s, sobre el cual Minera Chinalco viene solicitando prórroga de reserva de agua.

Que, asimismo, el citado informe concluye que es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos por un volumen anual de 18 025 116.16 m 3
con un caudal medio anual de 0.57 m 3
/s, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, descontando el volumen de agua que con cargo a la reserva de recursos hídricos se ha otorgado mediante licencias de uso de agua;

Que, la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por la recurrente el 31 de mayo del 2016, no obstante, el plazo de vigencia de la reserva prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 192-2014-ANA, venció el 02 de junio del 2016, por lo que corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Minero Toromocho de propiedad de Minera Chinalco del Perú S.A;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 03.06.2016, la reserva de recursos hídricos proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, otorgada por Decreto Supremo Nº 027-2006-AG y prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales Nº 276-2010-ANA, 223-2012-ANA y 192-2014-ANA, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, de la empresa Minera Chinalco del Perú S.A, por un volumen anual de 18 025 116.16 m 3
, por el plazo de dos (2) años.

Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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