8/10/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 204-2016-ANA Prorrogan a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del

Prorrogan a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2016-ANA Lima, 9 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio Nº 423-2016-GRA-PEMS-GE-GGRH mediante el cual el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el
Prorrogan a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2016-ANA
Lima, 9 de agosto de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 423-2016-GRA-PEMS-GE-GGRH
mediante el cual el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de reserva de recursos hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15º inciso 5 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, según el artículo 208º inciso 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven;

Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-AG y posteriormente con Resoluciones Jefaturales Nº 387-2010-ANA, 305-2012-ANA y 184-2014-ANA, se prorrogó a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos provenientes del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para usos agrícolas, poblacionales y energéticos, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Usos Agrícola y Poblacional - Por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79
m3/s), correspondiendo 339.23 MMC (10.76 m3/s) a las aguas de la cuenca del río Colca y 348 MMC (11.04 m3/s)
las aguas de la cuenca alta del río Apurímac.
b. Usos Energéticos - Para la Central Hidroeléctrica Lluta I, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s), correspondiendo 724,30 MMC de la cuenca del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac.
- Para la Central Hidroeléctrica Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724,30 MMC a la cuenca alta del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac.
- Para la Central Hidroeléctrica Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724,30 MMC a la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac.

Que, la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, venció el 12 de junio del 2016;

Que, con Oficio Nº 423-2016-GRA-PEMS-GE-GGRH de fecha 09 de junio del 2016, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos e indica que la Segunda Etapa del Proyecto aún sin desarrollar involucra el desarrollo de 38,500 ha en la Pampa de Siguas, asimismo refiere que se suscribió la sexta adenda del Contrato de Concesión, reprogramándose el calendario de trabajos que permitirán la continuación de las acciones para la ejecución del Proyecto;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 034-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/SEFS de fecha 02 de agosto del 2016, refiere que:
a) Mediante Decreto Supremo Nº 108-80-AG se otorgó reserva de recursos hídricos al Proyecto Especial Majes Siguas, de fuentes de agua de la cuenca del río Colca y cuenca alta del río Apurímac.
b) Con Decreto Supremo Nº 015-2008-AG se prorroga la reserva de recursos hídricos y se indica que la disponibilidad hídrica anual para el Proyecto Majes Siguas, es de 687.23 hm3 para usos agrícolas y poblacionales, y para los usos energéticos de 1 072.30 hm3, para cada central hidroeléctrica respectivamente.
c) El Proyecto Especial presenta copias de las adendas 05 y 06 del Contrato entre el Gobierno Regional de Arequipa y la Concesionaria Angostura Siguas S.A, para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para la irrigación de las Pampas de Siguas - Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa, con los cronogramas de actividades para la elaboración de los expedientes técnicos.
d) Es procedente otorgar prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-AG, prorrogado por Resoluciones Jefaturales Nº 387-2010-ANA, 305-2012-ANA y 184-2014-ANA.

Que, la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por la recurrente el 10 de junio del 2016, no obstante, el plazo de vigencia de la reserva prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 184-2014-ANA
venció el 12 de junio del 2016, en tal sentido corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con los vistos de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 13 de Junio del 2016, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del 596457 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de agosto de 2016
El Peruano / Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s) para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II, y Lluclla respectivamente, por el plazo de dos (2) años, y en las mismas condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-AG.

Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.