8/30/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 208-2016/SIS Aprueban Transferencia Total, correspondiente al mes de agosto

Aprueban Transferencia Total, correspondiente al mes de agosto de 2016, para diversas Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2016/SIS Lima, 29 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS/ GNF-SGF/RDLSM-PYHL con Proveído Nº 750-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 026-2016-SIS/OGPPDO-NAM
Aprueban Transferencia Total, correspondiente al mes de agosto de 2016, para diversas Unidades Ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2016/SIS
Lima, 29 de agosto de 2016
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS/ GNF-SGF/RDLSM-PYHL con Proveído Nº 750-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 026-2016-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído 097-2016-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1046 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 169-2016-SIS/ OGAJ/PGPF con Proveído Nº 797-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, "serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (...) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario";

Que, con Resolución Jefatural Nº 240-2015/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 003-2015-SIS/ GREP-GNF-V.01 "Directiva Administrativa que norma la implementación de los Servicios Complementarios en Salud para los asegurados del Seguro Integral de salud";

Que, mediante Informe Nº 026-2016-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 097-2016-SIS/OGPPDO, de fecha 26 de agosto del 2016, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1046 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS/GNF-SGF/RDLSM-PYHL con Proveído Nº 750-2016-SIS/GNF, de fecha 29 de agosto del 2016, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con cargo al Calendario del mes de agosto del 2016, para cubrir el concepto de pago de Servicios Complementarios, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia 597917 NORMAS LEGALES
Martes 30 de agosto de 2016
El Peruano / del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Con el visto del Secretario General, del Gerente de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Total por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS
VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE
CON 00/100 SOLES (S/. 6,725,277.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de agosto del 2016, para las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Total RO S/. 6,725,277.00
00-Recursos Ordinarios (RO)
{
- Servicios Complementarios S/. 6,725,277.00
TOTAL GENERAL S/. 6,725,277.00
Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el anexo de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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