8/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2016-MIMP Delegan en el Secretario General la facultad de suscribir

Delegan en el Secretario General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2016-MIMP Lima, 12 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad
Delegan en el Secretario General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2016-MIMP
Lima, 12 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo No. 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - en adelante LOF-, concordados con el literal m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2012-MIMP y modificatorias - en adelante ROF -, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;

Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley No. 28708
- Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley;

Que, con el fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta conveniente delegar en el Secretario General, facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No.

29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo No. 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de Facultades Delegar en el Secretario General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos legales.

La delegación de facultades autorizada por la presente Resolución no exime la obligación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normativa de la materia.

596871 NORMAS LEGALES
Martes 16 de agosto de 2016
El Peruano / Artículo 3.- Obligación de Informar El Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá informar mensualmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Copia El Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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