8/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2016-MINEDU Delegan en la Secretaría General del Ministerio durante

Delegan en la Secretaría General del Ministerio durante el Año Fiscal 2016 la facultad y atribución de declarar nulidad de oficio de actos administrativos y resolver recursos de reconsideración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2016-MINEDU Lima, 15 de agosto de 2016 CONSIDERANDO Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás
Delegan en la Secretaría General del Ministerio durante el Año Fiscal 2016 la facultad y atribución de declarar nulidad de oficio de actos administrativos y resolver recursos de reconsideración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2016-MINEDU
Lima, 15 de agosto de 2016
CONSIDERANDO
Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

Asimismo, el artículo 12 de dicha norma establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar la facultad y atribución de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010:

Ministerio de Educación, durante el año 2016, en el marco de las facultades delegadas para reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente; así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos con motivo de estas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, la siguiente facultad y atribución:
- Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2016, en el marco de las facultades delegadas para reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente; así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos con motivo de estas.

Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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