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RESOLUCIÓN N° 058-2016/SBN Aprueban Directiva N° 003-2016/SBN denominada "Lineamientos para la

Aprueban Directiva Nº 003-2016/SBN denominada "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales" RESOLUCIÓN Nº 058-2016/SBN San Isidro, 15 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe Nº 108-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 11 de agosto de 2016, emitido por la Dirección de Normas y Registro, y; 596999 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito
Aprueban Directiva Nº 003-2016/SBN denominada "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales"
RESOLUCIÓN Nº 058-2016/SBN
San Isidro, 15 de agosto de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 108-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 11 de agosto de 2016, emitido por la Dirección de Normas y Registro, y;

596999 NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de agosto de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, señalan que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el Sistema;

Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29151, define el acto de supervisión como el que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el literal d) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de su Reglamento, señalan que es función exclusiva de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN determine infracciones a la normatividad, pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública correspondiente y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública;

Que, el literal c) del artículo 7 de la Ley Nº 29151, en concordancia con el artículo 31 de su Reglamento, dispone como una garantía del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la supervisión permanente, a cargo del Ente Rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley Nº 29151, dispone que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la mencionada Ley y su Reglamento;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades realizan inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración para verificar el uso y destino, a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos;

Que, el artículo 41-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, dispone que la supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN sobre los bienes de dominio público comprende también las acciones que en conjunto pueda promover con las entidades responsables de la administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público tendientes al ejercicio efectivo del uso o servicio público;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Normas y Registro, propone la aprobación de la Directiva denominada "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", para regular las actuaciones de supervisión de los bienes inmuebles del Estado, así como también, de los actos que recaen sobre éstos y del cumplimiento del debido procedimiento que ejecutan las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, la Directiva mencionada en el párrafo precedente, recoge las propuestas normativas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN involucradas en las actuaciones de supervisión; así como, las Recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República mediante el Informe de Auditoría Nº 028-2016-CG/VIT-AC sobre "Evaluación de las acciones de supervisión, inmatriculación y recuperación de predios ocupados en zona de playa protegida en los departamentos de Piura y Tumbes", a través del cual recomienda que elaboren los instrumentos normativos que regulen el proceso de supervisión en la zona de playa protegida;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva que regule los "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", a fin de Garantizar el uso y aprovechamiento eficiente de los bienes inmuebles estatales y la correcta aplicación de la normativa legal aplicable en los actos de adquisición, administración, disposición y registro por parte de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2016/SBN
denominada "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales".

Artículo 2.- Las disposiciones de la Directiva Nº 003-2016/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva Nº 003-2016/SBN
y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob. pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente

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