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RESOLUCIÓN N° 059-2016/SBN Aprueban Directiva N° 004-2016/SBN denominada "Lineamientos para la
8/17/2016
RESOLUCIÓN N° 059-2016/SBN Aprueban Directiva N° 004-2016/SBN denominada "Lineamientos para la
Aprueban Directiva Nº 004-2016/SBN denominada "Lineamientos para la asignación del código único en el sistema de información nacional de bienes estatales" y derogan numeral 7.10.2 del artículo 7 y numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Directiva Nº 002-2011-SBN, que regula el procedimiento de Registro de la Información de los Predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes-SINABIP RESOLUCIÓN Nº 059-2016/SBN San Isidro, 15 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe Especial
RESOLUCIÓN Nº 059-2016/SBN
San Isidro, 15 de agosto de 2016
VISTOS:
El Informe Especial Nº 006732016-SBN-OPP-VPRS de fecha 12 de agosto de 2016 emitido por la Especialista 597000 NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de agosto de 2016 / El Peruano en Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 026-2016/ SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de agosto de 2016 emitido por la Subdirección de Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, señalan que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el Sistema;
Que, el inciso e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones de la SBN la de administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales;
Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley Nº 29151, dispone que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la mencionada Ley y su Reglamento;
Que, los literales a), b), c), y d) del numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, reglamento de la Ley Nº 29151, establece como parte de las atribuciones y funciones del ente Rector la de organizar y conducir el SINABIP que contiene el registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales, registrar y/o actualizar en el SINABIP la información que de forma obligatoria remitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa, administrar la información contenida en el SINABIP
y brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, asimismo el artículo 21 del mencionado Reglamento, dispone que el registro comprende el ingreso de la información en el SINABIP por parte de todas las entidades, asignándole un Código Único correlativo a nivel nacional de acuerdo a lo dispuesto por las directivas que emita el Ente Rector;
Que, mediante los documentos de vistos, la Subdirección de Normas Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro de la SBN propone la aprobación de la directiva denominada "Lineamientos para la asignación del código único en el sistema de información nacional de bienes estatales", que tiene por objeto definir y uniformizar el procedimiento técnico para la asignación y actualización de los Códigos Únicos SINABIP-CUS en el Registro del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP;
Que, la Directiva mencionada en el párrafo precedente, recoge las propuestas normativas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN involucradas en el procedimiento para la asignación de los Códigos Únicos SINABIP-CUS;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva que regula los "Lineamientos para la asignación del código único en el sistema de información nacional de bienes estatales", a fin de ordenar el procedimiento para la asignación de los CUS a los bienes inmuebles estatales, respecto de los actos que desarrollan las entidades públicas propietarias o administradoras que conforma el SNBE, en el marco de la función de administración del SINABIP que ostenta la SBN;
Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, y la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; los literales a), b), c), y d) del numeral 9.5 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2016/ SBN denominada "Lineamientos para la asignación del código único en el sistema de información nacional de bienes estatales", y los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Derogar el numeral 7.10.2 del artículo 7
y numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Directiva Nº 002-2011-SBN, que regula el procedimiento de Registro de la Información de los Predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes-SINABIP, aprobada mediante la Resolución Nº 017-2011-SBN.
Artículo 3º.- Las disposiciones de la Directiva Nº 004-2016/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva Nº 004-2016/SBN
y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob. pe) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente
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