8/06/2016

RESOLUCIÓN N° 1015-2016-JNE Hacen de conocimiento del Concejo Provincial de Tarma y de persona

Hacen de conocimiento del Concejo Provincial de Tarma y de persona natural, la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en el trámite para dar inicio al proceso de formación de ordenanza municipal para la protección del ambiente en el distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1015-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00037 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, treinta de junio de dos mil dieciséis. VISTO el expediente respecto a la verificación
Hacen de conocimiento del Concejo Provincial de Tarma y de persona natural, la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en el trámite para dar inicio al proceso de formación de ordenanza municipal para la protección del ambiente en el distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1015-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00037
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, treinta de junio de dos mil dieciséis.

VISTO el expediente respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Misael Danilo Quispe Castañeda.

ANTECEDENTES
Con fecha 25 de enero de 2016 (fojas 03), Misael Danilo Quispe Castañeda, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de formación de ordenanza municipal para la protección del ambiente en el distrito de Tarma. En tal sentido, presentó 128 (ciento veintiocho) planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.

En tal sentido, por medio del Oficio Nº 02540-2016-SG/JNE, de fecha 28 de enero de 2016 (fojas 01 a 02), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo; sin embargo, la presentación de los planillones fue objeto de observación, situación que el 11 de enero de 2016, a través del Oficio Nº 02742-2016-SG/JNE, se puso en conocimiento del promotor (fojas 09).

Posteriormente, el 10 de mayo de 2016, luego de subsanar las observaciones (fojas 14), el promotor presentó 128 (ciento veintiocho) planillones y dos CD, los cuales, por medio del Oficio Nº 04738-2016-SG/JNE, se remitieron al Reniec para el trámite de verificación (fojas 16-A).

Asimismo, mediante el Oficio Nº 000486-2016/SGEN/ RENIEC (fojas 17 a 18), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 22), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 851 (ochocientos cincuenta y un) registros válidos.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, literal d, de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), los ciudadanos pueden participar en la iniciativa de formación de ordenanzas municipales. Por su parte, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades también regula el ejercicio de los derechos de participación de los vecinos en el gobierno local. Así, el numeral 2 de su artículo 113
reconoce, entre otros derechos de participación que puede ejercer un vecino de una jurisdicción municipal, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales.

2. Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción.

Dicho padrón se aprobó con la Resolución Nº 053-2016-JNE, del 21 de enero de 2016.

3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Misael Danilo Quispe Castañeda, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de 851 (ochocientos cincuenta y un) registros válidos, conforme se indica en el Acta Nº 2, de fecha 27 de mayo de 2016; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, cuyo artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derecho de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de Tarma, de la provincia de Tarma y departamento de Junín, corresponde a 700 (setecientos).

4. En tal sentido, ya que, en este caso se aprecia que la solicitud presentada por Misael Danilo Quispe Castañeda, alcanzó un total de 851 (ochocientos cincuenta y un) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, la certificación de dichos registros.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 596290 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de agosto de 2016 / El Peruano
RESUELVE
Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Concejo Provincial de Tarma, así como de Misael Danilo Quispe Castañeda, la certificación de 851 (ochocientos cincuenta y un) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite para dar inicio al proceso de formación de ordenanza municipal para la protección del ambiente en el distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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