8/31/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 110-2016-VMPCIC-MC Declaran como Monumento integrante del Patrimonio

Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia, ubicada en el distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 110-2016-VMPCIC-MC Lima, 26 de agosto de 2016 Vistos, el Informe Nº 000098-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 22 de junio de 2016, y el Informe Nº 000420-2016/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 10 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia, ubicada en el distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 110-2016-VMPCIC-MC
Lima, 26 de agosto de 2016
Vistos, el Informe Nº 000098-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 22 de junio de 2016, y el Informe Nº 000420-2016/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 10 de agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los 597939 NORMAS LEGALES
Miércoles 31 de agosto de 2016
El Peruano / fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble;

Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;

Que, en atención a la Resolución Viceministerial Nº 057-2016/VMPCIC/MC de fecha 27 de mayo de 2016, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales resolvió delegar a la Dirección General de Patrimonio Cultural las facultades para efectuar el inicio de oficio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000027-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia de Jequetepeque, ubicado en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. No obstante ello, se recibió también, con fecha 1 de agosto de 2016, el escrito de Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte, Arzobispo de Trujillo, solicitando formalmente la declaración del referido bien como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, se cuenta como antecedente la investigación histórica y evaluación técnica efectuada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en la que se justifica el valor que presenta la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 0194-2016-DDC-LIB/MC de fecha 22 de abril de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, remitió al Director General de Patrimonio Cultural, el expediente técnico de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;

Que, con Proveído Nº 001221-2016-DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 26 de abril de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural, remitió a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la propuesta técnica para la declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 000098-2016-MRF/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 22 de junio de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa que se ha cumplido con la elaboración de la propuesta técnica, para la continuación del trámite por corresponder; señalando, entre otros, que: "la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia se emplaza en la manzana ubicada al Este de la Plaza de Armas del distrito de Jequetepeque. El templo es de una sola nave, la cual consta de coro, sotocoro y presbiterio.

Adosado al muro de la Epístola, hacia el muro de pies se encuentra el baptisterio. Hacia el muro del Evangelio, se encuentran adosados los volúmenes de la única torre campanario, hacia el muro de pies; y de la sacristía y almacén, hacia el muro testero."
Que, asimismo, dicha propuesta técnica se fundamenta en lo siguiente:
• "La Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia posee valor histórico por constituir un documento físico de la arquitectura religiosa establecida a raíz de la organización de la población indígena de Jequetepeque en reducciones a finales del siglo XVI, las cuales fueron dotadas de instituciones tales como doctrinas o curatos con iglesia.
• Presenta asimismo valor arquitectónico, definido por su fachada, en la que resalta su campanario de sección octogonal y su portada de ingreso, elementos que representan un testimonio de la adopción del estilo barroco en la edificación de arquitectura religiosa durante el virreinato del Perú.
• Su valor tecnológico se manifiesta en el sistema constructivo de sus muros de adobe con contrafuertes, el cual se ha conservado. Asimismo, en la cobertura de su nave, la estructura de arcos formeros de madera con correas de cuero, cubiertos al interior por caña de Guayaquil y yeso, y por fuera por caña brava, torta de barro y cal, sistema constructivo que ha sido retomado para su reconstrucción contemporánea.
• El valor social de la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia de Jequetepeque radica en que la edificación forma parte de la identidad de la comunidad del distrito de Jequetepeque, la cual lo valora como patrimonio cultural propio, y lo demuestra en su interés e iniciativa en la ejecución de proyectos de refacción del inmueble, así como de su reconocimiento formal como Patrimonio Cultural de la Nación.
• Importancia: la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia constituye en la actualidad un medio que vincula a la población con la historia de Jequetepeque, tanto en cuanto a su rol durante el proceso evangelizador de la población indígena durante el período virreinal peruano, como en cuanto a la historia del mismo centro poblado. Además, desde su construcción, constituye un medio para generar interacciones sociales e integración en la comunidad.

Finalmente, es importante como hito dentro de su entorno urbano, emplazándose hacia uno de los lados de la Plaza de Armas de Jequetepeque. Esto hace que la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia del distrito de Jequetepeque posea una importancia tanto tradicional como contemporánea.
• Significado: el significado cultural de la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia, radica en ser un legado de generaciones anteriores, reconocido por los pobladores de Jequetepeque como espacio de culto de significado relevante y valorado como patrimonio propio.

Que, con Informe Nº 000113-2016-AMV/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 10 de agosto de 2016, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que a través del Informe Nº 00074-2016-MRF/DPHI/DGPC/MC de fecha 27 de mayo de 2016, precisado con el Informe Nº 000098-2016-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 22 de junio de 2016, que adjunta la propuesta técnica, se sustenta técnicamente la importancia, valor y significado cultural para la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 000420-2016/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 10 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en razón de la importancia, valor y significado cultural del bien;

Que, en ese sentido, estando a los Informes e Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, que demuestran los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta la Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, es viable jurídicamente su declaración como Monumento al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la 597940 NORMAS LEGALES
Miércoles 31 de agosto de 2016 / El Peruano Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia, ubicada en la Calle Guadalupe Mz. I, Lote 1 del distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, conforme a la partida registral del inmueble P1414953 del Registro Predial de SUNARP, Zona Registral Nº V sede Trujillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.-. Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado;
bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la inscripción de la presente Resolución en los Registros Públicos.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Excelentísimo Monseñor Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, Arzobispo de Trujillo, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y a la Municipalidad del distrito de Jequetepeque, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e)

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