8/31/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 111-2016-VMPCIC-MC Declaran como monumento integrante del Patrimonio

Declaran como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Sebastián de Llusco, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2016-VMPCIC-MC Lima, 26 de agosto de 2016 Vistos, el Informe Nº 000119-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 26 de julio del 2016 y el Informe Nº 000402-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 02 de agosto de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 495-2014-DDC-CUS/MC de
Declaran como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Sebastián de Llusco, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2016-VMPCIC-MC
Lima, 26 de agosto de 2016
Vistos, el Informe Nº 000119-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 26 de julio del 2016 y el Informe Nº 000402-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 02 de agosto de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 495-2014-DDC-CUS/MC de fecha 16 de abril de 2014 (Expediente Nº 017534-2014), la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural, tener en consideración que la Comisión Nacional de Arquitectura de la Sede Central del Ministerio de Cultura estime la calificación y emisión de la resolución correspondiente a la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al "Templo de San Sebastián de Llusco", ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, para cuyo fin se remite el expediente físico y digital sobre la propuesta de declaratoria de dicho inmueble;

Que, con Informe Tecnico Nº 1110-2015-DPHI-DGPC/ MC de fecha 22 de junio de 2015, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble concluye señalando que "(...) concuerdan con la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, respecto a que el Templo de San Sebastián de Llusco, de fines del siglo XVII
y sede del pueblo del mismo nombre posee suficientes méritos de antigüedad, arquitectónicos y artísticos para ser declarado bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación".;

Que, a través del escrito presentado el 01 de julio de 2016, Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, solicita la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Sebastián de Llusco, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por lo que se desprende el inicio a solicitud de parte del procedimiento administrativo de declaración, adjuntando a su petición, el Certificado de Posesión del citado Templo, reconociendo que dicha posesión la viene ejerciendo hace más de 50
años;

Que, mediante Informe Nº 000119-2016-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de julio del 2016, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble da cuenta de la elaboración del expediente técnico remitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el cual contiene la propuesta técnica de declaración del Templo San Sebastián de Llusco, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en el que se destaca su valor histórico, valor arquitectónico y valor tecnológico. Asimismo, en el análisis del referido Informe se destaca la importancia y significado que ostenta el citado Templo;

Que, la propuesta técnica de declaratoria como monumento del Templo San Sebastián de Llusco, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, señala entre otros, que: "(...) éste se encuentra emplazado en el lado Sur oeste de la plaza principal del Centro Poblado del distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, y se encuentra conformado por una sola nave alargada con crucero en forma de cruz latina, capillas laterales y sacristía adosada al muro el Evangelio". Asimismo, dicha propuesta técnica se fundamenta en lo siguiente:

1. "El Templo San Sebastián de Llusco es importante porque es una muestra de la arquitectura religiosa andina, reconstruido en el último tercio del siglo XVII (1676-1699), cuya tipología es propia de las zonas rurales, con tecnología y materiales asociados a la arquitectura del área de Caylloma".

2. "El templo San Sebastián de Llusco cuenta con una nave única alargada con crucero en forma de cruz latina, capillas laterales y sacristía adosada al Muro del Evangelio; su única torre campanario es exenta. La nave posee un acceso principal ubicado en el muro de pies y otro secundario situado en el muro de la Epístola. Área de Fieles, crucero y presbiterio conforman el interior de la nave; siendo el primer espacio carente de decoración a excepción de los pequeños altares implementados con podios de piedra delante de las hornacinas ubicadas cerca del arco toral; destacando en el crucero el arco toral de rosca rebajada que arranca en impostas lineales que descansan sobre sus bases cuadrangulares y la pileta bautismal de piedra labrada".

3. "El acceso a cada capilla lateral es a través de un vano arcado sostenido por columnas de piedra. Ambas capillas presentan como elemento preponderante un retablo de carpintería de madera dorada y estilo barroco de dos cuerpos y tres calles".

597941 NORMAS LEGALES
Miércoles 31 de agosto de 2016
El Peruano / 4. Por sus características singulares, alcanza significado local, regional y nacional, siendo parte de la herencia ancestral, habiéndose constituido como referente del sincretismo de la tradición local y la infl uencia foránea y por ser reconocido por los pobladores como un espacio de culto de relevante significado, valorándolo por ello como patrimonio propio".

5. "Su importancia radica también por su calidad formal, espacial ya artística, que pese al impacto del tiempo y del proceso evolutivo, conserva en gran porcentaje sus características originales las que se refl ejan en su autenticidad de forma, de material y estructural, como respuesta a los modos de vida que se daba en este tipo de arquitectura".

6. "Por lo tanto; el Templo San Sebastián de Llusco evidencia características que expresan su significado cultural; lo que sustenta la propuesta para su declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación".

Que, a través de los escritos presentados el 08 de julio de 2016, ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Gobernador de la Gobernación Distrital de Llusco, el señor Julián Ataucuri Mancilla y el señor Walter Triveño Alvis, quien en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina San Sebastián Llusco Ccollana, según consta en la Partida Electrónica Nº 02008362 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Espinar, solicitan formalmente la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural del Templo San Sebastián de Llusco, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco;

Que, mediante Informe Nº 000402-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 02 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Sebastián de Llusco, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, a fin de que proceda con el trámite correspondiente;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la declaración del patrimonio cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, elaborar la propuesta técnica de la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, estando al Informe Nº 000119-2016-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de julio del 2016, elaborado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, que demuestra los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta el Templo San Sebastián de Llusco, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, es viable jurídicamente su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto, la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble;

Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Sebastián de Llusco, el cual se encuentra emplazado en el lado sur oeste de la plaza principal del Centro Poblado del distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.-. Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Llusco; a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas; al Gobernador de la Gobernación Distrital de Llusco, el señor Julián Ataucuri Mancilla; al Presidente de la Comunidad Campesina San Sebastián Llusco Ccollana, el señor Walter Triveño Alvis y al Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e)

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