10/10/2016

DECRETO SUPREMO N° 013-2016-JUS GS2G0326 GS2G0306 GS2G0307 GS2G0144

GS2G0326 GS2G0306 GS2G0307 GS2G0144 DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 681 se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto a la producida por procedimientos informáticos en computadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-92-JUS se aprobó el "Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el
GS2G0326 GS2G0306 GS2G0307 GS2G0144
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 681 se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto a la producida por procedimientos informáticos en computadoras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-92-JUS se aprobó el "Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas";

Que el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 establece lo relativo a las entidades encargadas de realizar los programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado. Asimismo, señala la duración de los programas y los cursos que como mínimo deben incluir;

Que, el artículo 8 del Reglamento precitado señala que la inscripción y registro de firmas para Fedatario Juramentado se practicará en el colegio de abogados de la jurisdicción donde ejercerá el fedatario, por el mérito del expediente judicial del juramento, a que se contrae el artículo 7 o de copia certificada judicial o notarial del mismo;

Que, el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico es el órgano encargado de autorizar, denegar, supervisar y suspender los cursos de especialización, formación y capacitación para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, acreditar a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática;

Que, es necesario modificar las disposiciones normativas que regulan la actividad realizada por los fedatarios juramentados especializados en informática y los notarios que cuentan con certificado de idoneidad técnica con la finalidad de fomentar y expandir la utilización de mecanismos de micrograbación a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 3 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS
Modifícanse los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, en los siguientes términos:
"Artículo 6. El diploma de idoneidad técnica 6.1 El diploma de idoneidad técnica, exigido por el inciso b) del artículo 4 de la ley, con carácter oficial, puede ser expedido por las siguientes entidades:

1. Colegios de abogados.

2. Colegios de notarios.

3. Universidades que cuenten con licencia o se encuentren en proceso de adecuación, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

4. Centros de capacitación, formación o escuelas de las entidades públicas de alcance nacional.

6.2 Los funcionarios de las instituciones antes mencionadas que suscriban estos diplomas o certificados lo deben hacer previa verificación del cumplimiento de los requisitos académicos de los cursos, horas dictadas y demás requisitos legales, bajo responsabilidad.

6.3 El programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, debe tener la siguiente duración y contenido:

1. Cuando se trate de abogados: Como mínimo 150 horas lectivas por un periodo no mayor de un semestre académico, es decir, quince semanas, siendo programadas un mínimo de 90 horas teóricas y 60 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Informática Jurídica aplicada a Fedatarios, Ética informática, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación, Archivística Digital, Fe Pública Informática, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final.

2. Cuando se trata de notarios: Como mínimo 75 horas lectivas por un periodo no mayor de medio semestre académico, es decir, ocho semanas, siendo programadas un mínimo de 45 horas teóricas y 30
horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos:

Derecho Informático, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre micrograbación, Archivística Digital, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final.

6.3 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoriza y supervisa la realización de los cursos para otorgamiento del diploma o certificado de idoneidad técnica organizados por las entidades habilitadas por esta norma, a excepción del Colegio de Notarios, los cuales se rigen conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 130 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

6.4 Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoriza y supervisa los procesos de ratificación cada cinco años. Dicho plazo se cuenta a partir del otorgamiento del certificado de idoneidad técnica y la inscripción correspondiente.

Artículo 8. La inscripción y registro de firmas 8.1 La inscripción y el registro de firmas, previstos en el inciso c) del artículo 4 de la ley, se practica en la sede del Colegio de Abogados de la jurisdicción donde el interesado llevó el programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, por el mérito del expediente judicial del juramento, previsto en el Artículo 7 de esta norma; o de copia certificada judicial o notarial.

8.2 La inscripción y el registro de firmas en el Colegio de Abogados que corresponda habilita el ejercicio del fedatario juramentado a nivel nacional.

Artículo 10. Requisitos de los notarios El único requisito que deben cumplir los notarios para actuar en los servicios regidos por la ley es el diploma de idoneidad técnica, que deben hacer registrar en su 601276 NORMAS LEGALES
Lunes 10 de octubre de 2016 / El Peruano colegio notarial, el cual hace la anotación del registro en el propio título.

El diploma de idoneidad técnica precitado debe ser inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos."
Artículo 2. Incorporación de los Artículos 6-A, 6-B, 6-C, 6-D, 6-E del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas.

Incorpóranse los artículos 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de empresas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, en los siguientes términos:
"Artículo 6-A. Evaluación Académica La calificación de los cursos del Programa de especialización y capacitación se realiza de acuerdo a los siguientes criterios:

1. La nota final se obtiene del promedio de:
a) Un examen parcial (30%)
b) Tarea académica (30%)
c) Un examen final (40%)
2. La calificación es de 0 a 20.

3. La nota mínima aprobatoria es de 13 puntos de 20.

4. Para obtener el certificado de idoneidad técnica para el ejercicio de fedatario juramentado con especialización en informática, el alumno debe aprobar satisfactoriamente todos los cursos ofrecidos en el Programa de especialización y capacitación.

Artículo 6-B. Entidad competente para la ratificación Las entidades habilitadas para expedir el diploma o certificado de idoneidad técnica son competentes para realizar la ratificación de los fedatarios juramentados con especialización en informática.

La entidad competente informa sobre el resultado del proceso de ratificación a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo responsabilidad.

Artículo 6-C. Ratificación y requisitos La ratificación es el proceso por el cual las entidades competentes verifican el cumplimiento de los requisitos que acreditan la idoneidad técnica para seguir actuando como fedatario juramentado con especialización en informática.

Aquellos que deseen obtener su ratificación, deben presentar una solicitud dirigida a la entidad correspondiente. En la solicitud se debe indicar, según corresponda, los siguientes aspectos:

1. Nombre completo, documento de identidad y número de registro del solicitante.

2. Relación detallada de los cursos de actualización y capacitación continua en la materia en los que haya participado.

3. Relación detallada de las publicaciones, ponencias, cátedra y actividad académica en temas vinculados con la actividad regulada por el Decreto Legislativo Nº 681.

4. Relación detallada de la experiencia profesional de los últimos cinco años vinculada con la actividad de fe pública informática.

5. Declaración jurada de no habérsele rechazado un pedido de ratificación formulado frente a otro colegio.

La solicitud de ratificación debe ser presentada a la entidad competente hasta noventa (90) días calendarios anteriores al cumplimiento de los cinco años del otorgamiento del diploma o certificado de idoneidad técnica.

En un plazo de (10) días hábiles, la entidad competente se pronuncia sobre la solicitud de ratificación. Dentro de dicho plazo, puede requerir al solicitante que subsane algún requisito de forma, de ser el caso.

Artículo 6-D. Puntaje para la ratificación El puntaje de ratificación es asignado hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente manera:

1. Dos (2) puntos por cada experiencia profesional vinculada con la actividad de fe pública informática, hasta un máximo de ocho (8) puntos.

2. Dos (2) puntos adicionales por cada ciclo de docencia universitaria sobre la especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos.

3. Dos (2) puntos adicionales por cada publicación en revistas y libros de la especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos.

4. Dos (2) puntos adicionales como participante por cada curso de especialidad de un mínimo de diez (10) horas lectivas, hasta un máximo de cuatro (4)
puntos.

5. Un (1) punto adicional por cada participación como ponente en otros eventos sobre la especialidad, hasta un máximo de tres (3) puntos.

6. Medio (0.5) punto adicional por cada participación como asistente en seminarios y otros eventos académicos de la especialidad, hasta un máximo de dos (2) puntos.

Para obtener la ratificación se debe alcanzar un puntaje mínimo de 13 puntos.

Artículo 6-E. Supervisión del proceso de ratificación La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión supervisa los procesos de ratificación, pudiendo requerir la información que considere necesaria.

En el caso de que, como producto de la supervisión, se acredite que se ha otorgado la ratificación de manera indebida, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión informa a la entidad que corresponda sobre la nulidad de dicha ratificación, a fin de que se deje sin efecto.

En caso de incumplimiento, la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos inicia las acciones legales correspondientes."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Modificación de normas complementarias El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifica el Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS, de conformidad con el presente Decreto Supremo.

Segunda. Aprobación de normas complementarias para ratificación Mediante Resolución Ministerial se aprueban las normas complementarias que se requieran para la aplicación de las disposiciones relativas a la ratificación de los fedatarios juramentados.

Tercera. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.